consejeria de sanidad
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consejeria de sanidad
yo tengo este tema bastante mas amplio; lo que habeis puesto esta mumumu resumido: os lo paso:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, procede el dictado del presente, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
En dicha estructura, destaca como novedad más sobresaliente la modificación de la hasta ahora Dirección General de Salud Pública y Consumo, que pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, con el fin de impulsar y potenciar la investigación en ciencias de la salud en esta Comunidad Autónoma, todo lo cual redundará en última instancia en la mejora de la calidad sanitaria y asistencial de la que se van a beneficiar todos los ciudadanos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007
DISPONE
Art. 1.– Competencias. Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Art. 2.– Órganos directivos centrales.
1.- La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
– Secretaría General.
– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e
Innovación.
– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y
Formación.
– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.
2.- Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.
Art. 3.– Consejo de Dirección. Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquier otra persona siempre que el Consejero lo estime necesario.
Art. 4.– Secretaría General.
1.- Corresponden al titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
g) Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías y anteproyectos de Ley.
i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.
l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.
m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
p) La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.
q) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
r) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
2.- Asimismo, le corresponden al titular de la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.
b) Las derivadas de la adscripción a la Consejería de la Gerencia Regional de Salud.
c) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
Art. 5.– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.
1.- El titular de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de salud pública.
2.- A tales efectos, ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, así como la programación, ejecución, control y evaluación de dicha dimensión del Plan de Salud.
b) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de hábitos saludables y la prevención de la enfermedad.
c) El ejercicio, dentro de las previsiones legales, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas y el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de funciones atribuidas a otros órganos o entes.
d) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias, el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos.
e) El control de los productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales.
f) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.
g) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades así como la elaboración de las estadísticas en materia de salud pública.
h) El impulso, promoción y fomento de la investigación sanitaria en Castilla y León.
i) La coordinación de las iniciativas de colaboración públicas o privadas en materia de investigación en ciencias de la salud.
j) La coordinación, el seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en la Comunidad de Castilla y León.
k) La coordinación, en materia de investigación sanitaria, de las relaciones con las universidades públicas y privadas así como demás entes y organismos de investigación.
l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Art. 6.– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.
1.- El titular de la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad, formación, planificación y ordenación sanitaria, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Administración Autonómica.
2.- A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud, así como el control y evaluación generales del Plan de Salud.
b) La elaboración del anteproyecto del Mapa Sanitario de Castilla y León y del sistema regional de servicios de referencia, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud.
c) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción social en la elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de Castilla y León, así como su control y evaluación y el impulso de mecanismos dirigidos a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, procede el dictado del presente, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
En dicha estructura, destaca como novedad más sobresaliente la modificación de la hasta ahora Dirección General de Salud Pública y Consumo, que pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, con el fin de impulsar y potenciar la investigación en ciencias de la salud en esta Comunidad Autónoma, todo lo cual redundará en última instancia en la mejora de la calidad sanitaria y asistencial de la que se van a beneficiar todos los ciudadanos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007
DISPONE
Art. 1.– Competencias. Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Art. 2.– Órganos directivos centrales.
1.- La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
– Secretaría General.
– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e
Innovación.
– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y
Formación.
– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.
2.- Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.
Art. 3.– Consejo de Dirección. Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquier otra persona siempre que el Consejero lo estime necesario.
Art. 4.– Secretaría General.
1.- Corresponden al titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
g) Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías y anteproyectos de Ley.
i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.
l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.
m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
p) La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.
q) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
r) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
2.- Asimismo, le corresponden al titular de la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.
b) Las derivadas de la adscripción a la Consejería de la Gerencia Regional de Salud.
c) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
Art. 5.– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.
1.- El titular de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de salud pública.
2.- A tales efectos, ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, así como la programación, ejecución, control y evaluación de dicha dimensión del Plan de Salud.
b) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de hábitos saludables y la prevención de la enfermedad.
c) El ejercicio, dentro de las previsiones legales, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas y el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de funciones atribuidas a otros órganos o entes.
d) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias, el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos.
e) El control de los productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales.
f) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.
g) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades así como la elaboración de las estadísticas en materia de salud pública.
h) El impulso, promoción y fomento de la investigación sanitaria en Castilla y León.
i) La coordinación de las iniciativas de colaboración públicas o privadas en materia de investigación en ciencias de la salud.
j) La coordinación, el seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en la Comunidad de Castilla y León.
k) La coordinación, en materia de investigación sanitaria, de las relaciones con las universidades públicas y privadas así como demás entes y organismos de investigación.
l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Art. 6.– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.
1.- El titular de la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad, formación, planificación y ordenación sanitaria, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Administración Autonómica.
2.- A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud, así como el control y evaluación generales del Plan de Salud.
b) La elaboración del anteproyecto del Mapa Sanitario de Castilla y León y del sistema regional de servicios de referencia, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud.
c) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción social en la elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de Castilla y León, así como su control y evaluación y el impulso de mecanismos dirigidos a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.
osma8483- trastornada por las opes
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Re: consejeria de sanidad
d) El seguimiento, evaluación e intervención en relación con la calidad asistencial y la satisfacción de los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de Salud de Castilla y León, incluida la supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en tal ámbito, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Gerencia Regional de Salud y de la responsabilidad disciplinaria que en su caso proceda.
e) El fomento del desarrollo de la política de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.
f) El impulso de programas de mejora continua e innovación de la calidad asistencial que sirvan de base para la acreditación del sistema sanitario, a cuyo efecto apoyará y promocionará las mejores prácticas en el ámbito de la atención sociosanitaria, así como la difusión de aquellas existentes en otros sistemas.
g) La propuesta, supervisión y control de los sistemas de evaluación de la calidad de la atención.
h) La evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociosanitarios, así como de la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de sus recursos.
i) La elaboración, recopilación y difusión de informes de evaluación de tecnologías sanitarias, tanto desde el punto de vista tecnológico como de salud, en colaboración con la Gerencia Regional de Salud.
j) El seguimiento y asesoramiento en relación con las titulaciones de las profesiones sanitarias.
k) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
l) La elaboración de estadísticas en el ámbito de sus competencias, la coordinación de las demás estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de las mismas, así como la evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.
m)El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos y entidades de las Administraciones Públicas.
n) El diseño y gestión del Sistema Integrado de Información Sanitaria, mediante la especificación de los contenidos y los sistemas de información que integran el mismo.
ñ) La gestión del Portal de Salud, mediante la especificación de los contenidos y control de la vigencia de las informaciones radicadas.
o) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada.
p) La planificación, coordinación y gestión de los programas de formación a desarrollar en el Sistema de Salud de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos de las Administraciones Públicas, entes o instituciones públicas o privadas y en particular, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, también le corresponde atender las necesidades de investigación, capacitación y formación del personal sanitario de la Región.
q) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Art. 7.– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.
1.- El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, con rango de Dirección General, tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y con la alteración del medio en el que se desenvuelve la vida, así como la colaboración con otras administraciones en alertas alimentarias.
2.- A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:
a) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida, así como de los alimentos y productos alimenticios.
b) El ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, la dirección y coordinación de las actividades de inspección ambiental y de productos alimenticios, industrias y servicios alimentarios, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta misma materia, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
c) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas que, con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados.
d) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Disposición Derogatoria única.– Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera.– Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria. Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera.– Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
DECRETO 81/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario creó la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la ejecución de las competencias de administración y gestión de los servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su artículo 56.1.i), se dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, la aprobación de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud. Como consecuencia de esta previsión, por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre se aprobó el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como paso previo al traspaso a esta Región de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del INSALUD, que se materializó el 1 de enero de 2002. Finalmente, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 1/1993, de 6 de abril, se creó la figura del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, atribuyéndole a ésta, entre otras funciones, la representación del organismo autónomo así como el impulso de las actuaciones a desarrollar por el citado ente.
Transcurridos cinco años desde la asunción por parte de la Comunidad de Castilla y León de dichas funciones y servicios, la experiencia adquirida en este tiempo demanda la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las funciones que han venido ejerciendo los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a una mejor gestión y coordinación de los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León, y en última instancia, redundará en beneficio de la salud de los ciudadanos de esta Región.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007
DISPONE
Artículo único.– Modificación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
1.- Se modifican las letras k) y l) y se añade la letra m), todas ellas del apartado 2 del artículo 15, con el siguiente contenido:
k) La gestión del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como la tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia.
l) La provisión y determinación de las características técnicas de los equipamientos y recursos informáticos y electrónicos necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud.
m) Cualesquiera otras que le sean normativamente atribuidas o que se le encomienden por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.»
e) El fomento del desarrollo de la política de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.
f) El impulso de programas de mejora continua e innovación de la calidad asistencial que sirvan de base para la acreditación del sistema sanitario, a cuyo efecto apoyará y promocionará las mejores prácticas en el ámbito de la atención sociosanitaria, así como la difusión de aquellas existentes en otros sistemas.
g) La propuesta, supervisión y control de los sistemas de evaluación de la calidad de la atención.
h) La evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociosanitarios, así como de la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de sus recursos.
i) La elaboración, recopilación y difusión de informes de evaluación de tecnologías sanitarias, tanto desde el punto de vista tecnológico como de salud, en colaboración con la Gerencia Regional de Salud.
j) El seguimiento y asesoramiento en relación con las titulaciones de las profesiones sanitarias.
k) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
l) La elaboración de estadísticas en el ámbito de sus competencias, la coordinación de las demás estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de las mismas, así como la evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.
m)El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos y entidades de las Administraciones Públicas.
n) El diseño y gestión del Sistema Integrado de Información Sanitaria, mediante la especificación de los contenidos y los sistemas de información que integran el mismo.
ñ) La gestión del Portal de Salud, mediante la especificación de los contenidos y control de la vigencia de las informaciones radicadas.
o) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada.
p) La planificación, coordinación y gestión de los programas de formación a desarrollar en el Sistema de Salud de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos de las Administraciones Públicas, entes o instituciones públicas o privadas y en particular, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, también le corresponde atender las necesidades de investigación, capacitación y formación del personal sanitario de la Región.
q) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Art. 7.– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.
1.- El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, con rango de Dirección General, tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y con la alteración del medio en el que se desenvuelve la vida, así como la colaboración con otras administraciones en alertas alimentarias.
2.- A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:
a) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida, así como de los alimentos y productos alimenticios.
b) El ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, la dirección y coordinación de las actividades de inspección ambiental y de productos alimenticios, industrias y servicios alimentarios, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta misma materia, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
c) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas que, con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados.
d) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Disposición Derogatoria única.– Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera.– Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria. Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera.– Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
DECRETO 81/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario creó la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la ejecución de las competencias de administración y gestión de los servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su artículo 56.1.i), se dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, la aprobación de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud. Como consecuencia de esta previsión, por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre se aprobó el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como paso previo al traspaso a esta Región de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del INSALUD, que se materializó el 1 de enero de 2002. Finalmente, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 1/1993, de 6 de abril, se creó la figura del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, atribuyéndole a ésta, entre otras funciones, la representación del organismo autónomo así como el impulso de las actuaciones a desarrollar por el citado ente.
Transcurridos cinco años desde la asunción por parte de la Comunidad de Castilla y León de dichas funciones y servicios, la experiencia adquirida en este tiempo demanda la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las funciones que han venido ejerciendo los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a una mejor gestión y coordinación de los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León, y en última instancia, redundará en beneficio de la salud de los ciudadanos de esta Región.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007
DISPONE
Artículo único.– Modificación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
1.- Se modifican las letras k) y l) y se añade la letra m), todas ellas del apartado 2 del artículo 15, con el siguiente contenido:
k) La gestión del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como la tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia.
l) La provisión y determinación de las características técnicas de los equipamientos y recursos informáticos y electrónicos necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud.
m) Cualesquiera otras que le sean normativamente atribuidas o que se le encomienden por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.»
osma8483- trastornada por las opes
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Re: consejeria de sanidad
2.- Se modifican las letras d) y m) del apartado 2 del artículo 17, con el siguiente contenido:
d) El diseño, implantación y gestión de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la coordinación realizada por la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación de la Consejería de Sanidad, la gestión de equipamientos y recursos informáticos y el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito competencial de la Gerencia Regional de Salud.
m) La propuesta de las necesidades de equipamiento y recursos informáticos de los centros de la Gerencia Regional de Salud así como el estudio de las características o prescripciones técnicas a proponer a la Dirección General de Administración e Infraestructuras.
Disposición Derogatoria:
Única.– Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposiciones Finales:
Primera.– Habilitación normativa. Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.– Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.
El Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, profundizando en el marco previsto por la Ley 1/1993, de 6 de abril , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y sentando con ello las bases para el pleno desarrollo de la Gerencia como ente de la Administración Institucional de la Comunidad.
El mencionado Decreto regula en su Título III la estructura orgánica básica de la Gerencia Regional de Salud, y determina, en su disposición final primera , la facultad del Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las pertinentes normas de desarrollo.
En su virtud, oídas las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Art. 1.
1.– Corresponden a la Dirección General de Administración e Infraestructuras las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Administración e Infraestructuras queda
estructurada en:
- Dirección Técnica General, con las siguientes unidades orgánicas
– Servicio de Administración Económica.
– Servicio de Tesorería.
– Servicio de Asuntos Generales.
– Gabinete Jurídico.
– Intervención Delegada.
– Servicio de Normativa y Procedimiento.
– Servicio de Infraestructura y Patrimonio.
– Servicio de Contratación.
– Central de Compras.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secretaría .
Art. 2.– La Dirección Técnica General ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Administración e Infraestructuras en el ámbito de la asistencia técnica, jurídica y administrativa, gestión económica y presupuestaria, programación y gestión de inversiones y compra de suministros y servicios , bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Art. 3.– El Servicio de Administración Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias precisas.
b) La propuesta de asignación presupuestaria por centro de gestión, y la valoración económica de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales.
c) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión, y la valoración e informe de las propuestas de modificación de créditos de dichos centros.
d) La tramitación de los expedientes de gasto que le correspondan, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.
e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar que le correspondan.
f) El diseño, explotación y análisis de los datos de costes por unidad clínico- asistencial y epígrafes presupuestarios y su pertinente agregación, en colaboración con otras unidades orgánicas.
g) El análisis comparativo de costes en función de variables estructurales, y otros análisis estructurales que se le encomienden, en coordinación con las unidades orgánicas en cada caso competentes.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 4.– El Servicio de Tesorería, en desarrollo de las funciones previstas en los artículos 26 a 28 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, ejercerá las siguientes funciones:
a) Como Ordenador de Pagos delegado:
a.1 )Disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de la Gerencia, por operaciones del Tesoro y por devolución de ingresos indebidos, previo examen de los documentos correspondientes, el cual habrá de limitarse a verificar :
– La correcta expedición de las Órdenes de Pago en lo que se refiere a requisitos formales.
– La documentación que reglamentariamente haya de acompañar a las Órdenes de Pago para permitir su materialización.
– Errores en las operaciones matemáticas si se hubiesen producido, o cualquier anomalía de carácter formal que impidiera la ordenación del pago, informando del error o anomalía producidos al órgano gestor que propone el pago para la subsanación.
a.2) Practicar las retenciones o descuentos por mandamientos de em- bargo, compensación de deudas, renuncias al cobro, cesiones de dere- chos de cobro, fraccionamientos u otras operaciones de acuerdo con la normativa vigente.
a.3) Determinar el orden en que deban ejecutarse los pagos y efectuar su seguimiento una vez materializados, comprobando el cumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación.
a.4) La tramitación de los expedientes de reintegro en los términos esta- blecidos en la normativa vigente.
a.5) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo dictadas por órganos judiciales o administrativos sobre can- tidades acreditadas a terceros.
a.6) Ejecutar las previsiones que establece la normativa reguladora del Registro de Documentos a Pagar.
a.7) El seguimiento y control de la adecuación de los saldos y de la utili- zación de las cuentas de anticipos de caja fija, así como el reintegro, en su caso, de los fondos a justificar.
b) Como responsable de Caja:
b.1) El registro de las operaciones de caja en su doble vertiente de in- gresos y pagos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresu- puestarias.
b.2) La realización material de los pagos y envío de los avisos de transfe rencia a los beneficiarios cuando sea éste el procedimiento utilizado.
b.3) La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Gerencia, conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Tesorería Gene- ral.
b.4) El mantenimiento y depuración del Registro de Terceros de la Ge- rencia, conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Tesorería General.
b.5) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las opera- ciones de caja.
b.6) La recepción de los ingresos y el registro de las operaciones que se produzcan en las cuentas bancarias de la Gerencia informando a la Inter- vención Delegada de los ingresos recibidos para que ésta proceda a su intervención material y a su correcta aplicación.
d) El diseño, implantación y gestión de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la coordinación realizada por la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación de la Consejería de Sanidad, la gestión de equipamientos y recursos informáticos y el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito competencial de la Gerencia Regional de Salud.
m) La propuesta de las necesidades de equipamiento y recursos informáticos de los centros de la Gerencia Regional de Salud así como el estudio de las características o prescripciones técnicas a proponer a la Dirección General de Administración e Infraestructuras.
Disposición Derogatoria:
Única.– Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposiciones Finales:
Primera.– Habilitación normativa. Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.– Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.
El Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, profundizando en el marco previsto por la Ley 1/1993, de 6 de abril , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y sentando con ello las bases para el pleno desarrollo de la Gerencia como ente de la Administración Institucional de la Comunidad.
El mencionado Decreto regula en su Título III la estructura orgánica básica de la Gerencia Regional de Salud, y determina, en su disposición final primera , la facultad del Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las pertinentes normas de desarrollo.
En su virtud, oídas las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Art. 1.
1.– Corresponden a la Dirección General de Administración e Infraestructuras las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Administración e Infraestructuras queda
estructurada en:
- Dirección Técnica General, con las siguientes unidades orgánicas
– Servicio de Administración Económica.
– Servicio de Tesorería.
– Servicio de Asuntos Generales.
– Gabinete Jurídico.
– Intervención Delegada.
– Servicio de Normativa y Procedimiento.
– Servicio de Infraestructura y Patrimonio.
– Servicio de Contratación.
– Central de Compras.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secretaría .
Art. 2.– La Dirección Técnica General ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Administración e Infraestructuras en el ámbito de la asistencia técnica, jurídica y administrativa, gestión económica y presupuestaria, programación y gestión de inversiones y compra de suministros y servicios , bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Art. 3.– El Servicio de Administración Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias precisas.
b) La propuesta de asignación presupuestaria por centro de gestión, y la valoración económica de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales.
c) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión, y la valoración e informe de las propuestas de modificación de créditos de dichos centros.
d) La tramitación de los expedientes de gasto que le correspondan, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.
e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar que le correspondan.
f) El diseño, explotación y análisis de los datos de costes por unidad clínico- asistencial y epígrafes presupuestarios y su pertinente agregación, en colaboración con otras unidades orgánicas.
g) El análisis comparativo de costes en función de variables estructurales, y otros análisis estructurales que se le encomienden, en coordinación con las unidades orgánicas en cada caso competentes.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 4.– El Servicio de Tesorería, en desarrollo de las funciones previstas en los artículos 26 a 28 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, ejercerá las siguientes funciones:
a) Como Ordenador de Pagos delegado:
a.1 )Disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de la Gerencia, por operaciones del Tesoro y por devolución de ingresos indebidos, previo examen de los documentos correspondientes, el cual habrá de limitarse a verificar :
– La correcta expedición de las Órdenes de Pago en lo que se refiere a requisitos formales.
– La documentación que reglamentariamente haya de acompañar a las Órdenes de Pago para permitir su materialización.
– Errores en las operaciones matemáticas si se hubiesen producido, o cualquier anomalía de carácter formal que impidiera la ordenación del pago, informando del error o anomalía producidos al órgano gestor que propone el pago para la subsanación.
a.2) Practicar las retenciones o descuentos por mandamientos de em- bargo, compensación de deudas, renuncias al cobro, cesiones de dere- chos de cobro, fraccionamientos u otras operaciones de acuerdo con la normativa vigente.
a.3) Determinar el orden en que deban ejecutarse los pagos y efectuar su seguimiento una vez materializados, comprobando el cumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación.
a.4) La tramitación de los expedientes de reintegro en los términos esta- blecidos en la normativa vigente.
a.5) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo dictadas por órganos judiciales o administrativos sobre can- tidades acreditadas a terceros.
a.6) Ejecutar las previsiones que establece la normativa reguladora del Registro de Documentos a Pagar.
a.7) El seguimiento y control de la adecuación de los saldos y de la utili- zación de las cuentas de anticipos de caja fija, así como el reintegro, en su caso, de los fondos a justificar.
b) Como responsable de Caja:
b.1) El registro de las operaciones de caja en su doble vertiente de in- gresos y pagos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresu- puestarias.
b.2) La realización material de los pagos y envío de los avisos de transfe rencia a los beneficiarios cuando sea éste el procedimiento utilizado.
b.3) La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Gerencia, conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Tesorería Gene- ral.
b.4) El mantenimiento y depuración del Registro de Terceros de la Ge- rencia, conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Tesorería General.
b.5) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las opera- ciones de caja.
b.6) La recepción de los ingresos y el registro de las operaciones que se produzcan en las cuentas bancarias de la Gerencia informando a la Inter- vención Delegada de los ingresos recibidos para que ésta proceda a su intervención material y a su correcta aplicación.
osma8483- trastornada por las opes
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Re: consejeria de sanidad
b.7) La tramitación de la apertura, cancelación y control de las cuentas bancarias en entidades financieras, en los términos previstos en el art. 162.2 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como la colocación y movimiento de fondos en las mismas.
b. El seguimiento de la adecuada rentabilidad de las cuentas corrien- tes abiertas en las entidades financieras a nombre de la Gerencia en coordinación con la Tesorería General de la Junta de Castilla y León.
b.9) La preparación de las actas de arqueo de la Gerencia, tanto ordina- rias como extraordinarias.
b.10) La elaboración periódica de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Gerencia, de acuerdo con la información que al efecto le faciliten los diferentes órganos de gestión económica y financiera de la misma.
b.11) La preparación de la información solicitada por el Tribunal de cuentas en el ejercicio de su actividad fiscalizadora, a la Gerencia, res- pecto de las materias propias de la Tesorería.
b.12) La expedición de certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.
b.13) El archivo de todos los documentos justificativos de las operario- nes de caja.
c) Como responsable de la Recaudación:
c.1) La recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho pú- blico de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora
de la actividad recaudatoria de la Comunidad.
c.2) La resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento
de pago de deudas en período voluntario.
c.3) La compensación de las deudas a favor de la Gerencia que se en- cuentren en período voluntario de recaudación, con los créditos reconoci-
dos por la misma a favor del deudor.
c.4) Resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa durante el período voluntario de recauda- ción, previa la presentación de la garantía correspondiente del importe de la deuda y de los intereses de demora.
c.5) La elaboración de las relaciones de liquidaciones vencidas, a través de los datos facilitados por la contabilidad de la Intervención Delegada de la Gerencia, correspondientes a los impagos que puedan producirse en la gestión de ingresos y su remisión al Servicio Central de Recauda- ción de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León, para su ges- tión en vía ejecutiva.
c.6) La comunicación inmediata al Servicio Central de Recaudación de los ingresos, anulaciones y otras incidencias producidas en la Gerencia en torno a las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior.
c.7) El control de las datas y la recepción de los ingresos procedentes de las deudas gestionadas en vía de apremio.
c. La instrucción del expediente anual sobre prescripción de deudas para su aprobación, si procede, por el órgano competente.
c.9) El seguimiento y análisis estadístico de los resultados de la gestión recaudatoria respecto a los ingresos de la Gerencia, a través de la infor- mación procedente de los centros gestores.
c.10) Elaborar la Cuenta de Recaudación de las deudas gestionadas en período voluntario mediante la consolidación de los datos remitidos por las unidades gestoras correspondientes y de las deudas gestionadas en período ejecutivo con los datos facilitados por el Servicio Central de Re- caudación.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.
Art. 5.– El Servicio de Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:
a) La organización y coordinación de los servicios de carácter general, de régimen interior y demás necesarios para el funcionamiento de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud.
b) La organización, dirección y control del Registro General de documentos, así como el Archivo General de la Gerencia.
c) La gestión y control internos de la publicación en Diarios Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Gerencia.
d) El control del horario y de la jornada de trabajo, así como la tramitación de vacaciones, permisos y licencias del personal que desarrolla su actividad en los Servicios Centrales de la Gerencia.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 6.– El Gabinete Jurídico de la Gerencia, con rango de Servicio, asumirá las funciones, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, previstas en el artículo 25 del Reglamento General de la Gerencia, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 7.– La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejercerá las mismas competencias, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, que para las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se recogen en el artículo 5.º del Decreto 208/1993, además de las que le atribuya la Intervención General .
Art. 8.– El Servicio de Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas
generales y anteproyectos de Ley que correspondan a la Gerencia Regional de Salud.
b) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales.
c) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que no estén atribuidas a otras unidades orgánicas.
d) La redacción, en colaboración con el órgano que corresponda por razón de la materia, de las resoluciones administrativas, circulares e instrucciones de la Gerencia, así como la difusión y depósito de las mismas.
e) La recopilación de disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que el Decreto 17/1996,de 1 de febrero en su artículo 3.3.h) atribuye a las Asesorías Jurídicas, así como la elaboración y difusión de índices informativos de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Gerencia.
f) La elaboración de estudios e informes sobre procedimiento administrativo y el seguimiento de los procedimientos que se tramiten por las distintas unidades orgánicas de la Gerencia.
g) El seguimiento de la tramitación para la inscripción en el Registro General de los Convenios suscritos por la Gerencia Regional de Salud.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 9.– El Servicio de Infraestructura y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:
a) El planteamiento, programación, control y seguimiento de los proyectos y obras y su supervisión técnica en relación con los centros, establecimientos y dependencias propios o adscritos de la Gerencia Regional de Salud, así como la articulación en planes de inversión de las infraestructuras que se programen.
b) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes técnicos sobre los centros y establecimientos sanitarios de entidades públicas y privadas con los que la Gerencia formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones o ayudas.
c) La elaboración, en su caso, y supervisión técnica de los proyectos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.
d) La elaboración de estándares sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.
b. El seguimiento de la adecuada rentabilidad de las cuentas corrien- tes abiertas en las entidades financieras a nombre de la Gerencia en coordinación con la Tesorería General de la Junta de Castilla y León.
b.9) La preparación de las actas de arqueo de la Gerencia, tanto ordina- rias como extraordinarias.
b.10) La elaboración periódica de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Gerencia, de acuerdo con la información que al efecto le faciliten los diferentes órganos de gestión económica y financiera de la misma.
b.11) La preparación de la información solicitada por el Tribunal de cuentas en el ejercicio de su actividad fiscalizadora, a la Gerencia, res- pecto de las materias propias de la Tesorería.
b.12) La expedición de certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.
b.13) El archivo de todos los documentos justificativos de las operario- nes de caja.
c) Como responsable de la Recaudación:
c.1) La recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho pú- blico de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora
de la actividad recaudatoria de la Comunidad.
c.2) La resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento
de pago de deudas en período voluntario.
c.3) La compensación de las deudas a favor de la Gerencia que se en- cuentren en período voluntario de recaudación, con los créditos reconoci-
dos por la misma a favor del deudor.
c.4) Resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa durante el período voluntario de recauda- ción, previa la presentación de la garantía correspondiente del importe de la deuda y de los intereses de demora.
c.5) La elaboración de las relaciones de liquidaciones vencidas, a través de los datos facilitados por la contabilidad de la Intervención Delegada de la Gerencia, correspondientes a los impagos que puedan producirse en la gestión de ingresos y su remisión al Servicio Central de Recauda- ción de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León, para su ges- tión en vía ejecutiva.
c.6) La comunicación inmediata al Servicio Central de Recaudación de los ingresos, anulaciones y otras incidencias producidas en la Gerencia en torno a las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior.
c.7) El control de las datas y la recepción de los ingresos procedentes de las deudas gestionadas en vía de apremio.
c. La instrucción del expediente anual sobre prescripción de deudas para su aprobación, si procede, por el órgano competente.
c.9) El seguimiento y análisis estadístico de los resultados de la gestión recaudatoria respecto a los ingresos de la Gerencia, a través de la infor- mación procedente de los centros gestores.
c.10) Elaborar la Cuenta de Recaudación de las deudas gestionadas en período voluntario mediante la consolidación de los datos remitidos por las unidades gestoras correspondientes y de las deudas gestionadas en período ejecutivo con los datos facilitados por el Servicio Central de Re- caudación.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.
Art. 5.– El Servicio de Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:
a) La organización y coordinación de los servicios de carácter general, de régimen interior y demás necesarios para el funcionamiento de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud.
b) La organización, dirección y control del Registro General de documentos, así como el Archivo General de la Gerencia.
c) La gestión y control internos de la publicación en Diarios Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Gerencia.
d) El control del horario y de la jornada de trabajo, así como la tramitación de vacaciones, permisos y licencias del personal que desarrolla su actividad en los Servicios Centrales de la Gerencia.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 6.– El Gabinete Jurídico de la Gerencia, con rango de Servicio, asumirá las funciones, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, previstas en el artículo 25 del Reglamento General de la Gerencia, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 7.– La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejercerá las mismas competencias, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, que para las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se recogen en el artículo 5.º del Decreto 208/1993, además de las que le atribuya la Intervención General .
Art. 8.– El Servicio de Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas
generales y anteproyectos de Ley que correspondan a la Gerencia Regional de Salud.
b) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales.
c) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que no estén atribuidas a otras unidades orgánicas.
d) La redacción, en colaboración con el órgano que corresponda por razón de la materia, de las resoluciones administrativas, circulares e instrucciones de la Gerencia, así como la difusión y depósito de las mismas.
e) La recopilación de disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que el Decreto 17/1996,de 1 de febrero en su artículo 3.3.h) atribuye a las Asesorías Jurídicas, así como la elaboración y difusión de índices informativos de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Gerencia.
f) La elaboración de estudios e informes sobre procedimiento administrativo y el seguimiento de los procedimientos que se tramiten por las distintas unidades orgánicas de la Gerencia.
g) El seguimiento de la tramitación para la inscripción en el Registro General de los Convenios suscritos por la Gerencia Regional de Salud.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 9.– El Servicio de Infraestructura y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:
a) El planteamiento, programación, control y seguimiento de los proyectos y obras y su supervisión técnica en relación con los centros, establecimientos y dependencias propios o adscritos de la Gerencia Regional de Salud, así como la articulación en planes de inversión de las infraestructuras que se programen.
b) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes técnicos sobre los centros y establecimientos sanitarios de entidades públicas y privadas con los que la Gerencia formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones o ayudas.
c) La elaboración, en su caso, y supervisión técnica de los proyectos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.
d) La elaboración de estándares sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.
osma8483- trastornada por las opes
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Re: consejeria de sanidad
e) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.
f) Custodiar el patrimonio de la Gerencia Regional de Salud y realizar y controlar el inventario que refleje la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos que constituyen dicho patrimonio, así como la colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda en todos los asuntos relacionados con la administración y conservación de los bienes de la Comunidad.
g) Cualquier otra que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.
Art. 10.– El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.
b) La tramitación de las necesidades de dotación y equipamiento de los centros sanitarios, en coordinación con los órganos correspondientes de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Desarrollo Sanitario.
c) El seguimiento y desarrollo de los planes de inversión en equipamientos sanitarios que se programen.
d) La elaboración de las instrucciones para una correcta contratación y el seguimiento y control de la misma por los centros de gasto.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 11.– La Central de Compras, con rango de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación con los centros de gasto y con los proveedores de materiales, impulsando actuaciones que optimicen la gestión.
b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos de la Gerencia, y el impulso de las compras centralizadas que se acuerden.
c) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen en los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.
d) La realización sistemática de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, así como el control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros y establecimientos sanitarios.
e) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes de los distintos centros de la Gerencia.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 12.
1.– Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 16 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda estructurada en:
a) Dirección Técnica de Atención Primaria, con las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Aseguramiento.
– Servicio de Organización y Funcionamiento de Equipos de Atención Pri- maria.
– Servicio de Programas Asistenciales.
– Servicio de Recursos Asistenciales.
b) Dirección Técnica de Atención Especializada, con las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Programación de la Atención Especializada.
– Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías.
– Servicio de Gestión de Pacientes.
– Servicio de Concertación.
– Servicio de Asistencia Psiquiátrica.
c) Dirección Técnica de Farmacia, con las siguientes unidades orgánicas :
– Servicio de Prestación Farmacéutica.
– Servicio de Prestaciones Complementarias y Conciertos.
– Servicio de Control Farmacéutico.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secretaría.
Art. 13.– La Dirección Técnica de Atención Primaria ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de los centros y servicios de Atención Primaria, bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Art. 14.– El Servicio de Aseguramiento ejercerá las siguientes funciones:
a) El control y coordinación de los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad de Castilla y León.
b) La coordinación y control de la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante la extensión de la Tarjeta Individual Sanitaria.
c) La supervisión del mantenimiento y actualización de la Base de Datos de Población Protegida.
d) La supervisión de la info rmación re fe rida a la adscrición de cada ciudadano
a los distitnos niveles de cobert u ra y a los distintos pro fe s i onales
y/o servicios de re fe re n c i a , médico ge n e ra l , p e d i at ra , e t c é t e ra .
e) La coordinación y seguimiento de la info rmación re fe rente a la
libre elección de médico.
f) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones de la
G e rencia Regional de Salud con las Mutualidades y Empre s a s
Colaboradoras.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 15.– El Servicio de Organización y Funcionamiento de Equipos
de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades que llevan a cabo los profesionales
de Atención Primaria en los centros de salud.
b) La realización de propuestas para la constitución de equipos de
atención primaria, nombramiento de coordinadores y demás cuestiones
que afecten al personal de atención primaria.
c) La colaboración con las unidades orgánicas competentes para la
preparación de la normativa que da soporte a las funciones y actividades
de Atención Primaria.
d) La participación en el diseño y la evaluación de los Planes Estratégicos
de las Gerencias de Atención Primaria.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 16.– El Servicio de Programas Asistenciales ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La dirección,ordenación y gestión de los programas desarrollados
en el ámbito de la Atención Primaria.
b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en el ámbito de la
Atención Primaria.
c) La realización de los trabajos preparatorios del Plan Anual de Gestión
de la Gerencia Regional de Salud en materia de Atención Prim
a ri a , así como la nego c i a c i ó n , s eguimiento y evaluación del
mismo con las Gerencias de Atención Primaria.
d) El diseño, actualización y fijación de prioridades de la cartera de
servicios,así como el seguimiento de la evaluación anual de la cartera
de servicios de Atención Primaria y su relación con el cumplimiento
del Plan Anual de Gestión.
e) El establecimiento de los mecanismos necesarios para evaluar la
calidad percibida por los usuarios en el ámbito de la Atención Primaria,
formulando propuestas de actuación.
f) El seguimiento y análisis de las reclamaciones, quejas y sugerencias
que formulen los ciudadanos referentes a los Servicios y Centros
de Atención Primaria, formulando propuestas de mejora.
g) La planificación,simplificación,descentralización y mantenimiento
al día de las normas y los trámites y procedimientos administrativos
de acceso y de atención al ciudadano en los Centros de Atención
Primaria.
h) El diseño y seguimiento de los contenidos y procedimientos de
f) Custodiar el patrimonio de la Gerencia Regional de Salud y realizar y controlar el inventario que refleje la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos que constituyen dicho patrimonio, así como la colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda en todos los asuntos relacionados con la administración y conservación de los bienes de la Comunidad.
g) Cualquier otra que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.
Art. 10.– El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.
b) La tramitación de las necesidades de dotación y equipamiento de los centros sanitarios, en coordinación con los órganos correspondientes de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Desarrollo Sanitario.
c) El seguimiento y desarrollo de los planes de inversión en equipamientos sanitarios que se programen.
d) La elaboración de las instrucciones para una correcta contratación y el seguimiento y control de la misma por los centros de gasto.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 11.– La Central de Compras, con rango de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación con los centros de gasto y con los proveedores de materiales, impulsando actuaciones que optimicen la gestión.
b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos de la Gerencia, y el impulso de las compras centralizadas que se acuerden.
c) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen en los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.
d) La realización sistemática de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, así como el control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros y establecimientos sanitarios.
e) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes de los distintos centros de la Gerencia.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Art. 12.
1.– Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 16 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda estructurada en:
a) Dirección Técnica de Atención Primaria, con las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Aseguramiento.
– Servicio de Organización y Funcionamiento de Equipos de Atención Pri- maria.
– Servicio de Programas Asistenciales.
– Servicio de Recursos Asistenciales.
b) Dirección Técnica de Atención Especializada, con las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Programación de la Atención Especializada.
– Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías.
– Servicio de Gestión de Pacientes.
– Servicio de Concertación.
– Servicio de Asistencia Psiquiátrica.
c) Dirección Técnica de Farmacia, con las siguientes unidades orgánicas :
– Servicio de Prestación Farmacéutica.
– Servicio de Prestaciones Complementarias y Conciertos.
– Servicio de Control Farmacéutico.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secretaría.
Art. 13.– La Dirección Técnica de Atención Primaria ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de los centros y servicios de Atención Primaria, bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Art. 14.– El Servicio de Aseguramiento ejercerá las siguientes funciones:
a) El control y coordinación de los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad de Castilla y León.
b) La coordinación y control de la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante la extensión de la Tarjeta Individual Sanitaria.
c) La supervisión del mantenimiento y actualización de la Base de Datos de Población Protegida.
d) La supervisión de la info rmación re fe rida a la adscrición de cada ciudadano
a los distitnos niveles de cobert u ra y a los distintos pro fe s i onales
y/o servicios de re fe re n c i a , médico ge n e ra l , p e d i at ra , e t c é t e ra .
e) La coordinación y seguimiento de la info rmación re fe rente a la
libre elección de médico.
f) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones de la
G e rencia Regional de Salud con las Mutualidades y Empre s a s
Colaboradoras.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 15.– El Servicio de Organización y Funcionamiento de Equipos
de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades que llevan a cabo los profesionales
de Atención Primaria en los centros de salud.
b) La realización de propuestas para la constitución de equipos de
atención primaria, nombramiento de coordinadores y demás cuestiones
que afecten al personal de atención primaria.
c) La colaboración con las unidades orgánicas competentes para la
preparación de la normativa que da soporte a las funciones y actividades
de Atención Primaria.
d) La participación en el diseño y la evaluación de los Planes Estratégicos
de las Gerencias de Atención Primaria.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 16.– El Servicio de Programas Asistenciales ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La dirección,ordenación y gestión de los programas desarrollados
en el ámbito de la Atención Primaria.
b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en el ámbito de la
Atención Primaria.
c) La realización de los trabajos preparatorios del Plan Anual de Gestión
de la Gerencia Regional de Salud en materia de Atención Prim
a ri a , así como la nego c i a c i ó n , s eguimiento y evaluación del
mismo con las Gerencias de Atención Primaria.
d) El diseño, actualización y fijación de prioridades de la cartera de
servicios,así como el seguimiento de la evaluación anual de la cartera
de servicios de Atención Primaria y su relación con el cumplimiento
del Plan Anual de Gestión.
e) El establecimiento de los mecanismos necesarios para evaluar la
calidad percibida por los usuarios en el ámbito de la Atención Primaria,
formulando propuestas de actuación.
f) El seguimiento y análisis de las reclamaciones, quejas y sugerencias
que formulen los ciudadanos referentes a los Servicios y Centros
de Atención Primaria, formulando propuestas de mejora.
g) La planificación,simplificación,descentralización y mantenimiento
al día de las normas y los trámites y procedimientos administrativos
de acceso y de atención al ciudadano en los Centros de Atención
Primaria.
h) El diseño y seguimiento de los contenidos y procedimientos de
osma8483- trastornada por las opes
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Re: consejeria de sanidad
información al ciudadano sobre los servicios sanitarios en el ámbito
de la Atención Primaria.
i) La promoción de la mejora del confo rt y bienestar del ciudadano
d u rante su permanencia en los Centros Sanitarios de A t e n c i ó n
P ri m a ri a .
j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 17.– El Servicio de Recursos Asistenciales ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La dire c c i ó n , o rdenación y gestión de los re c u rsos de A t e n c i ó n
P ri m a ri a .
b) La evaluación del funcionamiento de los centros y servicios de
Atención Primaria.
c) El impulso y seguimiento del programa de infra e s t ru c t u ras y equipamientos
de los centros de salud, c o n s u l t o rios y centros de guard i a .
d) La gestión de la información periódica de carácter asistencial en el
ámbito de Atención Pri m a ri a , sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras unidades orgánicas.
e) La colab o ración con las unidades orgánicas competentes en la
organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos
al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones propias del
ámbito de la Atención Primaria.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 18.– La Dirección Técnica de Atención Especializada ejercerá
las funciones atribuidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria
en el ámbito de los centro s , s e rvicios y establecimientos de A t e n c i ó n
Especializada, la asistencia psiquiátrica, y los acuerdos para la prestación
de servicios con medios ajenos, bajo la supervisión del Director General,
correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia
y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 19.– El Servicio de Programación de la Atención Especializada
ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y programación de objetivos de los centros
sanitarios y sociosanitarios de atención especializada integrados en
la Gerencia Regional de Salud.
b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en el ámbito de la
Atención Especializada.
c) La programación de objetivos y coordinación de actividades de los
centros sanitarios y sociosanitarios de atención especializada adscritos
funcionalmente al Sistema de Salud de Castilla y León, así
como de los gestionados a través de entidades instrumentales.
d) La participación en el diseño y la evaluación de los Planes Estratégicos
de los centros hospitalarios integrados en la Gerencia Regional
de Salud.
e) La definición de líneas estratégicas de gestión de calidad y fijación
de criterios.
f) La realización de los trabajos preparatorios del Plan Anual de Gestión
de la Gerencia Regional de Salud en mat e ria de A t e n c i ó n
Especializada, así como la negociación, seguimiento y evaluación
del mismo con las Gerencias de Atención Especializada.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 20.– El Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías ejercerá las
siguientes funciones:
a) La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer
las necesidades de la Comunidad en el ámbito de la Atención
Especializada.
b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología,
así como las propuestas de criterio de seguimiento y evaluación
de sus actividades.
c) La realización de los estudios y evaluación de la tecnología sanitaria,
así como de los sistemas organizativos en las que se desenvuelve
la atención sanitaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia,
efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración
ética, clínica,económica y social,en colaboración con la Dirección
General de Planificación Sociosanitaria.
d) P ro m over la utilización ap ropiada de las tecnologías médicas,
mediante el diseño,elaboración y difusión de guías de práctica clínica,
recomendaciones, etcétera.
e) La coordinación,control y evaluación de los programas de investigación
desarrollados en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
f) El asesoramiento a los Comités Éticos de Inve s t i gación Clínica.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 21.– El Servicio de Gestión de Pacientes ejercerá las siguientes
funciones:
a) Análisis de la demanda asistencial en el ámbito de la A t e n c i ó n
Especializada.
b) Evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios en el ámbito de
la Dirección Técnica, y análisis de la opinión del usuario sobre los
servicios recibidos.
c) Análisis de las causas de los recursos, quejas y reclamaciones de
los usuarios en el ámbito de la Dirección Técnica.
d) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, mediante el conocimiento
de la opinión de los pacientes y la integración de esa opinión
en los objetivos y organización de los centros,elaborando programas
de mejora de las prestaciones sanitari a s , tanto sobre la
estructura como en el funcionamiento de los servicios de Atención
Especializada.
B.O.C. y L. - N.º 2 Jueves, 3 de enero 2002 93
e) Coordinación de los servicios de atención al usuario de los centros
de Atención Especializada.
f) Diseño,implantación y desarrollo de la Carta de Derechos y Deberes
de los centros, establecimientos y servicios de Atención Especializada
integrados en la Gerencia Regional de Salud.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 22.– El Servicio de Concertación ejercerá las siguientes funciones:
a) La formulación de las propuestas y el seguimiento y control de los
conciertos que la Gerencia Regional de Salud firme con entidades
públicas o privadas en materia de asistencia especializada.
b) El estudio, análisis e informe de las propuestas de tarifas y precios
de los distintos servicios y centros concertados.
c) La valoración, reconocimiento y control de las derivaciones a centros
concertados.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
de la Atención Primaria.
i) La promoción de la mejora del confo rt y bienestar del ciudadano
d u rante su permanencia en los Centros Sanitarios de A t e n c i ó n
P ri m a ri a .
j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 17.– El Servicio de Recursos Asistenciales ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La dire c c i ó n , o rdenación y gestión de los re c u rsos de A t e n c i ó n
P ri m a ri a .
b) La evaluación del funcionamiento de los centros y servicios de
Atención Primaria.
c) El impulso y seguimiento del programa de infra e s t ru c t u ras y equipamientos
de los centros de salud, c o n s u l t o rios y centros de guard i a .
d) La gestión de la información periódica de carácter asistencial en el
ámbito de Atención Pri m a ri a , sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras unidades orgánicas.
e) La colab o ración con las unidades orgánicas competentes en la
organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos
al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones propias del
ámbito de la Atención Primaria.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 18.– La Dirección Técnica de Atención Especializada ejercerá
las funciones atribuidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria
en el ámbito de los centro s , s e rvicios y establecimientos de A t e n c i ó n
Especializada, la asistencia psiquiátrica, y los acuerdos para la prestación
de servicios con medios ajenos, bajo la supervisión del Director General,
correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia
y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 19.– El Servicio de Programación de la Atención Especializada
ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y programación de objetivos de los centros
sanitarios y sociosanitarios de atención especializada integrados en
la Gerencia Regional de Salud.
b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en el ámbito de la
Atención Especializada.
c) La programación de objetivos y coordinación de actividades de los
centros sanitarios y sociosanitarios de atención especializada adscritos
funcionalmente al Sistema de Salud de Castilla y León, así
como de los gestionados a través de entidades instrumentales.
d) La participación en el diseño y la evaluación de los Planes Estratégicos
de los centros hospitalarios integrados en la Gerencia Regional
de Salud.
e) La definición de líneas estratégicas de gestión de calidad y fijación
de criterios.
f) La realización de los trabajos preparatorios del Plan Anual de Gestión
de la Gerencia Regional de Salud en mat e ria de A t e n c i ó n
Especializada, así como la negociación, seguimiento y evaluación
del mismo con las Gerencias de Atención Especializada.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 20.– El Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías ejercerá las
siguientes funciones:
a) La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer
las necesidades de la Comunidad en el ámbito de la Atención
Especializada.
b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología,
así como las propuestas de criterio de seguimiento y evaluación
de sus actividades.
c) La realización de los estudios y evaluación de la tecnología sanitaria,
así como de los sistemas organizativos en las que se desenvuelve
la atención sanitaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia,
efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración
ética, clínica,económica y social,en colaboración con la Dirección
General de Planificación Sociosanitaria.
d) P ro m over la utilización ap ropiada de las tecnologías médicas,
mediante el diseño,elaboración y difusión de guías de práctica clínica,
recomendaciones, etcétera.
e) La coordinación,control y evaluación de los programas de investigación
desarrollados en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
f) El asesoramiento a los Comités Éticos de Inve s t i gación Clínica.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 21.– El Servicio de Gestión de Pacientes ejercerá las siguientes
funciones:
a) Análisis de la demanda asistencial en el ámbito de la A t e n c i ó n
Especializada.
b) Evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios en el ámbito de
la Dirección Técnica, y análisis de la opinión del usuario sobre los
servicios recibidos.
c) Análisis de las causas de los recursos, quejas y reclamaciones de
los usuarios en el ámbito de la Dirección Técnica.
d) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, mediante el conocimiento
de la opinión de los pacientes y la integración de esa opinión
en los objetivos y organización de los centros,elaborando programas
de mejora de las prestaciones sanitari a s , tanto sobre la
estructura como en el funcionamiento de los servicios de Atención
Especializada.
B.O.C. y L. - N.º 2 Jueves, 3 de enero 2002 93
e) Coordinación de los servicios de atención al usuario de los centros
de Atención Especializada.
f) Diseño,implantación y desarrollo de la Carta de Derechos y Deberes
de los centros, establecimientos y servicios de Atención Especializada
integrados en la Gerencia Regional de Salud.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 22.– El Servicio de Concertación ejercerá las siguientes funciones:
a) La formulación de las propuestas y el seguimiento y control de los
conciertos que la Gerencia Regional de Salud firme con entidades
públicas o privadas en materia de asistencia especializada.
b) El estudio, análisis e informe de las propuestas de tarifas y precios
de los distintos servicios y centros concertados.
c) La valoración, reconocimiento y control de las derivaciones a centros
concertados.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
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Re: consejeria de sanidad
Artículo 23.– El Servicio de Asistencia Psiquiátrica ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La dirección, gestión y programación de objetivos de los centros y
servicios de asistencia psiquiátrica integrados en la Gerencia Regi o n a l
de Salud.
b) La programación de objetivos y coordinación de actividades de los
centros y servicios de asistencia psiquiátrica adscritos funcionalmente
al Sistema de Salud de Castilla y León,así como de los gestionados
a través de entidades instrumentales.
c) La coordinación de los diversos recursos asistenciales en materia
de asistencia psiquiátrica.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 24.– La Dirección Técnica de Farmacia ejercerá las funciones
at ri buidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de
la gestión y racionalización de la prestación farmacéutica, bajo la super -
visión del Director General,correspondiéndole la gestión ordinaria de los
asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios
bajo su dependencia.
Artículo 25.– El Servicio de Prestación Fa rmacéutica ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La coordinación, supervisión y control de la prestación farmacéutica,
así como la mejora de resultados y el seguimiento de la gestión
farmacéutica.
b) La defi n i c i ó n , c o o rd i n a c i ó n , c o n t rol y evaluación de programas destinados
a la mejor utilización y el uso racional del medicamento.
c) El diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de información de
consumo farmacéutico,su mantenimiento y actualización, en colaboración
con las unidades orgánicas competentes.
d) El conocimiento y evaluación del consumo de medicamentos por
grupos relacionados de diagnóstico (GRD).
e) El seguimiento del Plan Anual de Gestión en materia de prestación
farmacéutica.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 26.– El Servicio de Prestaciones Complementarias y Concierto
ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación de la prestación ortoprotésica, nutrición
enteral y tratamientos dietoterápicos complejos.
b) La gestión y coordinación del transporte sanitario no concertado.
c) La coordinación y establecimiento de criterios para la autorización
de reintegros de gastos.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 27.– El Servicio de Control Fa rmacéutico ejercerá las siguientes
funciones:
a) Las relativas a la inspección farmacéutica propia de la Gerencia
Regional de Salud.
b ) La colab o ración en el control de la publicidad de los medicamentos.
c) El control de la promoción dirigida a los profesionales sanitarios.
d) La organización y programación de las actividades de fa rm a c ov i gil
a n c i a , en coordinación con la Dirección General de Salud Públ i c a .
e) La inspección y control en materia de ensayos clínicos, y las relaciones
con los comités éticos de investigación clínica en el ámbito
de sus competencias.
f) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública en el
desarrollo del sistema de farmacovigilancia.
g) El control e inspección de los servicios de farmacia de Atención
Primaria, hospitalaria, de los centros sociosanitarios y de los establecimientos
penitenciarios.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 28.
1.– Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sanitario las
funciones previstas en el artículo 17 del Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Desarrollo Sanitario queda estru c t u rada en:
a) Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Inspección, con
las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Estudios y Documentación.
– Servicio de Programas Especiales.
– Servicio de Emergencias.
– Servicio de Coordinación Asistencial.
– Servicio de Inspección.
– Se adscriben a la Dirección Técnica de Coordinación Asistencial
e Inspección los órganos de coordinación y gestión de la Comunidad
Autónoma en materia de trasplantes a los que se refiere el
Decreto 51/1992, de 26 de marzo, así como la Comisión Asesora
del Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias
prevista en el Decreto 228/2001, de 27 de septiembre.
b) Dirección Técnica de Sistemas de Información, con las siguientes
unidades orgánicas:
– Servicio de Sistemas de Información.
– Servicio de Evaluación y Estadística.
– Servicio de Tecnologías de la Información.
– Servicio de Infraestructuras Telemáticas.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secre t a r í a .
A rtículo 29.– La Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e
Inspección ejercerá las funciones at ri buidas a la Dirección General de
Desarrollo Sanitario en el ámbito de la coordinación de actuaciones asistenciales,
programas especiales, hemoterapia y hemodonación, medicina
deportiva, e inspección, bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole
la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la
coordinación, a tales efectos,de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 30.– El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las
siguientes funciones:
a) La realización de estudios sobre las mat e rias propias de la Gere n c i a .
b) La re c o p i l a c i ó n , t ratamiento y difusión de la documentación en
materia de asistencia sanitaria, y la gestión de los fondos bibliográficos
de la Gerencia Regional de Salud.
c) La coordinación de las publicaciones de la Gerencia Regional de
Salud, su depósito y distribución.
d ) La colab o ración y asesoría en los proyectos de comunicación de la
f u n c i o n e s :
a) La dirección, gestión y programación de objetivos de los centros y
servicios de asistencia psiquiátrica integrados en la Gerencia Regi o n a l
de Salud.
b) La programación de objetivos y coordinación de actividades de los
centros y servicios de asistencia psiquiátrica adscritos funcionalmente
al Sistema de Salud de Castilla y León,así como de los gestionados
a través de entidades instrumentales.
c) La coordinación de los diversos recursos asistenciales en materia
de asistencia psiquiátrica.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 24.– La Dirección Técnica de Farmacia ejercerá las funciones
at ri buidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de
la gestión y racionalización de la prestación farmacéutica, bajo la super -
visión del Director General,correspondiéndole la gestión ordinaria de los
asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios
bajo su dependencia.
Artículo 25.– El Servicio de Prestación Fa rmacéutica ejercerá las siguientes
f u n c i o n e s :
a) La coordinación, supervisión y control de la prestación farmacéutica,
así como la mejora de resultados y el seguimiento de la gestión
farmacéutica.
b) La defi n i c i ó n , c o o rd i n a c i ó n , c o n t rol y evaluación de programas destinados
a la mejor utilización y el uso racional del medicamento.
c) El diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de información de
consumo farmacéutico,su mantenimiento y actualización, en colaboración
con las unidades orgánicas competentes.
d) El conocimiento y evaluación del consumo de medicamentos por
grupos relacionados de diagnóstico (GRD).
e) El seguimiento del Plan Anual de Gestión en materia de prestación
farmacéutica.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 26.– El Servicio de Prestaciones Complementarias y Concierto
ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación de la prestación ortoprotésica, nutrición
enteral y tratamientos dietoterápicos complejos.
b) La gestión y coordinación del transporte sanitario no concertado.
c) La coordinación y establecimiento de criterios para la autorización
de reintegros de gastos.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 27.– El Servicio de Control Fa rmacéutico ejercerá las siguientes
funciones:
a) Las relativas a la inspección farmacéutica propia de la Gerencia
Regional de Salud.
b ) La colab o ración en el control de la publicidad de los medicamentos.
c) El control de la promoción dirigida a los profesionales sanitarios.
d) La organización y programación de las actividades de fa rm a c ov i gil
a n c i a , en coordinación con la Dirección General de Salud Públ i c a .
e) La inspección y control en materia de ensayos clínicos, y las relaciones
con los comités éticos de investigación clínica en el ámbito
de sus competencias.
f) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública en el
desarrollo del sistema de farmacovigilancia.
g) El control e inspección de los servicios de farmacia de Atención
Primaria, hospitalaria, de los centros sociosanitarios y de los establecimientos
penitenciarios.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida
por vía normativa.
Artículo 28.
1.– Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sanitario las
funciones previstas en el artículo 17 del Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Desarrollo Sanitario queda estru c t u rada en:
a) Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Inspección, con
las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Estudios y Documentación.
– Servicio de Programas Especiales.
– Servicio de Emergencias.
– Servicio de Coordinación Asistencial.
– Servicio de Inspección.
– Se adscriben a la Dirección Técnica de Coordinación Asistencial
e Inspección los órganos de coordinación y gestión de la Comunidad
Autónoma en materia de trasplantes a los que se refiere el
Decreto 51/1992, de 26 de marzo, así como la Comisión Asesora
del Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias
prevista en el Decreto 228/2001, de 27 de septiembre.
b) Dirección Técnica de Sistemas de Información, con las siguientes
unidades orgánicas:
– Servicio de Sistemas de Información.
– Servicio de Evaluación y Estadística.
– Servicio de Tecnologías de la Información.
– Servicio de Infraestructuras Telemáticas.
3.– Directamente dependiente del Director General existirá una Secre t a r í a .
A rtículo 29.– La Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e
Inspección ejercerá las funciones at ri buidas a la Dirección General de
Desarrollo Sanitario en el ámbito de la coordinación de actuaciones asistenciales,
programas especiales, hemoterapia y hemodonación, medicina
deportiva, e inspección, bajo la supervisión del Director General, correspondiéndole
la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la
coordinación, a tales efectos,de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 30.– El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las
siguientes funciones:
a) La realización de estudios sobre las mat e rias propias de la Gere n c i a .
b) La re c o p i l a c i ó n , t ratamiento y difusión de la documentación en
materia de asistencia sanitaria, y la gestión de los fondos bibliográficos
de la Gerencia Regional de Salud.
c) La coordinación de las publicaciones de la Gerencia Regional de
Salud, su depósito y distribución.
d ) La colab o ración y asesoría en los proyectos de comunicación de la
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Re: consejeria de sanidad
G e re n c i a ,i n cluido el mantenimiento de páginas de Internet e intra n e t .
e) C o o rdinar la elab o ración de la memoria anual de la Gere n c i a
Regional de Salud.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 31.–El Servicio de Programas Especiales ejercerá las siguientes
funciones:
a ) La orga n i z a c i ó n , ge s t i ó n , d e s a rro l l o , c o n t ro l , c o o rdinación y eva l u ación
de los programas especiales que le encomiende el Dire c t o r
G e re n t e.
94 Jueves, 3 de enero 2002 B.O.C. y L. - N.º 2
b) El diseño de las actuaciones en materia de asistencia sanitaria a
extranjeros, refugiados, menores en régimen de acogida temporal y
otros colectivos especiales.
c) La organización, gestión, desarrollo, control, coordinación y evaluación
de los centros y servicios de hemoterepia y hemodonación.
d) La supervisión y coordinación de las actuaciones en mat e ria de
medicina deportiva.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 32.– El Servicio de Emergencias realizará las actuaciones neces
a rias para el desarro l l o , c o n t ro l , c o o rdinación y evaluación del Plan Estrat égico
de Urgencias y Emerge n c i a s , ap robado mediante Decreto 228/2001, d e
27 de sep t i e m b re, sin perjuicio de las competencias at ri buidas a otras unidades
o rg á n i c a s .
A rtículo 33.– El Servicio de Coordinación Asistencial ejercerá las
siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de coordinación entre los distintos
niveles asistenciales, su seguimiento y evaluación, incluyendo la
coordinación de objetivos y actividades de las Comisiones Paritarias
de Coordinación establecidas, la definición y seguimiento de
las pruebas diagnósticas accesibles a los facultativos de Atención
Primaria y de la calidad de los partes de interconsulta.
b) El desarrollo e implantación de actividades y programas de gestión
clínica inter-niveles.
c) El control de los mecanismos de gestión de la cita para los pacientes
derivados a Atención Especializada.
d) La colaboración en el desarrollo e implementación de actuaciones
en el ámbito de la atención sociosanitaria.
e) La coordinación de las relaciones de la Gerencia Regional de Salud
con otras instancias en materia asistencial.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 34.– El Servicio de Inspección ejercerá las siguientes funciones:
a) El diseño y la coordinación de los programas y actuaciones de la
inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, así como,en este contexto,la evaluación
de sus actividades con especial atención a las prestaciones del
sistema sanitario público.
b) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa
de las actuaciones administrativas de la inspección.
c) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Temporal.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 35.– La Dirección Técnica de Sistemas de Info rmación ejerc erá
las funciones at ri buidas a la Dirección General de Desarrollo Sanitario en
el ámbito de los sistemas de info rmación y estadísticas, los re c u rsos info rmáticos
y la utilización de nu evas tecnolog í a s , bajo la supervisión del Dire ctor
Genera l ,c o rrespondiéndole la gestión ord i n a ria de los asuntos de su competencia
y la coord i n a c i ó n , a tales efe c t o s , de los servicios bajo su
d ep e n d e n c i a .
A rtículo 36.– El Servicio de Sistemas de Información ejercerá las
siguientes funciones:
a) La explotación de los sistemas de información y revisión permanente
de su calidad.
b) La normalización de la estructura de los sistemas de información
en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nue -
vas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias.
c) El apoyo técnico al resto de unidades orgánicas para la explotación
y análisis de los datos.
d) La colaboración con otras unidades en el desarrollo de proyectos
de gestión analítica.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 37.– El Servicio de Evaluación y Estadística ejercerá las
siguientes funciones:
a) La evaluación, contando con la colaboración de las unidades orgánicas
competentes,del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos
en el marco del Plan A nual de Gestión de la Gere n c i a
Regional de Salud y, en general,el seguimiento y evaluación de los
planes de actuación de la Gerencia.
b) Las funciones previstas en la Ley de Estadística de Castilla y León
para las unidades estadísticas de las entidades públicas dependientes
de la Comunidad, en colaboración con los órganos competentes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y con la Dirección
General de Estadística.
c) La realización de estudios sobre organización administrat iva y
racionalización de trabajos.
d) En colaboración con los Centros o Servicios afectados, la elaboración
de programas de mejora de la calidad de los servicios, y la
definición de sistemas o procesos para el seguimiento de su realización
y su evaluación.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atr ibuida
por vía normativa.
Artículo 38.– El Servicio de Tecnologías de la Información ejercerá,
de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Reglamento
General de la Gerencia, las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de los planes de informatización de
los servicios centrales y peri f é ricos de la Gerencia Regional de
Salud y de los centros asistenciales objeto de su competencia, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades orgánicas.
b) El análisis y pri o rización de necesidades de dotaciones info rm á t i c a s .
c) El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios informáticos de
e) C o o rdinar la elab o ración de la memoria anual de la Gere n c i a
Regional de Salud.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 31.–El Servicio de Programas Especiales ejercerá las siguientes
funciones:
a ) La orga n i z a c i ó n , ge s t i ó n , d e s a rro l l o , c o n t ro l , c o o rdinación y eva l u ación
de los programas especiales que le encomiende el Dire c t o r
G e re n t e.
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b) El diseño de las actuaciones en materia de asistencia sanitaria a
extranjeros, refugiados, menores en régimen de acogida temporal y
otros colectivos especiales.
c) La organización, gestión, desarrollo, control, coordinación y evaluación
de los centros y servicios de hemoterepia y hemodonación.
d) La supervisión y coordinación de las actuaciones en mat e ria de
medicina deportiva.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 32.– El Servicio de Emergencias realizará las actuaciones neces
a rias para el desarro l l o , c o n t ro l , c o o rdinación y evaluación del Plan Estrat égico
de Urgencias y Emerge n c i a s , ap robado mediante Decreto 228/2001, d e
27 de sep t i e m b re, sin perjuicio de las competencias at ri buidas a otras unidades
o rg á n i c a s .
A rtículo 33.– El Servicio de Coordinación Asistencial ejercerá las
siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de coordinación entre los distintos
niveles asistenciales, su seguimiento y evaluación, incluyendo la
coordinación de objetivos y actividades de las Comisiones Paritarias
de Coordinación establecidas, la definición y seguimiento de
las pruebas diagnósticas accesibles a los facultativos de Atención
Primaria y de la calidad de los partes de interconsulta.
b) El desarrollo e implantación de actividades y programas de gestión
clínica inter-niveles.
c) El control de los mecanismos de gestión de la cita para los pacientes
derivados a Atención Especializada.
d) La colaboración en el desarrollo e implementación de actuaciones
en el ámbito de la atención sociosanitaria.
e) La coordinación de las relaciones de la Gerencia Regional de Salud
con otras instancias en materia asistencial.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 34.– El Servicio de Inspección ejercerá las siguientes funciones:
a) El diseño y la coordinación de los programas y actuaciones de la
inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, así como,en este contexto,la evaluación
de sus actividades con especial atención a las prestaciones del
sistema sanitario público.
b) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa
de las actuaciones administrativas de la inspección.
c) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Temporal.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 35.– La Dirección Técnica de Sistemas de Info rmación ejerc erá
las funciones at ri buidas a la Dirección General de Desarrollo Sanitario en
el ámbito de los sistemas de info rmación y estadísticas, los re c u rsos info rmáticos
y la utilización de nu evas tecnolog í a s , bajo la supervisión del Dire ctor
Genera l ,c o rrespondiéndole la gestión ord i n a ria de los asuntos de su competencia
y la coord i n a c i ó n , a tales efe c t o s , de los servicios bajo su
d ep e n d e n c i a .
A rtículo 36.– El Servicio de Sistemas de Información ejercerá las
siguientes funciones:
a) La explotación de los sistemas de información y revisión permanente
de su calidad.
b) La normalización de la estructura de los sistemas de información
en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nue -
vas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias.
c) El apoyo técnico al resto de unidades orgánicas para la explotación
y análisis de los datos.
d) La colaboración con otras unidades en el desarrollo de proyectos
de gestión analítica.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 37.– El Servicio de Evaluación y Estadística ejercerá las
siguientes funciones:
a) La evaluación, contando con la colaboración de las unidades orgánicas
competentes,del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos
en el marco del Plan A nual de Gestión de la Gere n c i a
Regional de Salud y, en general,el seguimiento y evaluación de los
planes de actuación de la Gerencia.
b) Las funciones previstas en la Ley de Estadística de Castilla y León
para las unidades estadísticas de las entidades públicas dependientes
de la Comunidad, en colaboración con los órganos competentes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y con la Dirección
General de Estadística.
c) La realización de estudios sobre organización administrat iva y
racionalización de trabajos.
d) En colaboración con los Centros o Servicios afectados, la elaboración
de programas de mejora de la calidad de los servicios, y la
definición de sistemas o procesos para el seguimiento de su realización
y su evaluación.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atr ibuida
por vía normativa.
Artículo 38.– El Servicio de Tecnologías de la Información ejercerá,
de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Reglamento
General de la Gerencia, las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de los planes de informatización de
los servicios centrales y peri f é ricos de la Gerencia Regional de
Salud y de los centros asistenciales objeto de su competencia, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades orgánicas.
b) El análisis y pri o rización de necesidades de dotaciones info rm á t i c a s .
c) El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios informáticos de
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Re: consejeria de sanidad
los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional
de Salud.
d) El estudio,diseño y seguimiento,en colaboración con las unidades
orgánicas competentes,de los proyectos de la Gerencia en el ámbito
de la telemedicina.
e) El desarrollo y mantenimiento de los Proyectos Informáticos que le
sean asignados.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 39.– El Servicio de Infraestructuras Telemáticas ejercerá, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Reglamento
General de la Gerencia, las siguientes funciones:
a) La investigación e implantación de nuevas tecnologías y servicios
de telecomunicaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria.
b) La adecuación tecnológica en mat e ria de telecomunicaciones de
las infraestructuras propias de la Gerencia Regional de Salud.
c) La contratación de los servicios de telecomunicación de la Gerencia
Regional de Salud.
d) La tramitación de los expedientes generados como consecuencia de
la instalación de la red de la Gerencia Regional de Salud.
e) La planificación de las nu evas necesidades de infra e s t ru c t u ras y
servicios de telecomunicaciones dentro de la Gerencia Regional de
Salud, en función de la evolución de la demanda interna.
f) La gestión de la red corporativa de la Gerencia.
g) La gestión de los servicios de telecomunicación que se pre s t e n
sobre la red de la Gerencia.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 40.
1.– Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las
funciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Recursos Humanos queda estru c t u rada en:
D i rección Técnica de Relaciones Lab o rales y Pe rs o n a l , con las siguientes
unidades orgánicas:
– Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.
– Servicio de Relaciones Laborales.
– Servicio de Salud Laboral.
– Servicio de Registro, Selección y Provisión.
– Servicio de Formación.
– Unidad de Nóminas y Seguridad Social.
3.– D i rectamente dependiente del Director General existirá una Secre t a r í a .
B.O.C. y L. - N.º 2 Jueves, 3 de enero 2002 95
Artículo 41.– La Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos
Humanos en el ámbito de la ordenación y gestión del pers o n a l , n egociación
colectiva , salud lab o ra l , acción social y régimen disciplinari o ,
bajo la supervisión del Director Genera l , c o rrespondiéndole la ge s t i ó n
ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos,
de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 42.– El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos ejercerá las
siguientes funciones:
a) La elab o ración de disposiciones de carácter ge n e ral en mat e ri a s
propias de la Dirección General.
b) El Informe y tramitación de las propuestas de modificación de la
plantilla de personal y el estudio y propuesta de desarrollo normativo
en materia de régimen retributivo del personal de la Gerencia.
c) El desarrollo de la gestión del personal estatutario del organismo,
sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros órganos
y unidades del mismo.
d) La emisión de los informes y dictámenes que en materia de personal
le sean requeridos por los órganos de la Gerencia.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones
en materia de personal.
f) El estudio y tramitación de las quejas remitidas.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 43.– El Servicio de Relaciones Lab o rales ejercerá las siguientes
funciones:
a) La ejecución del diseño de las relaciones laborales con las organizaciones
sindicales y órganos de representación del personal, y el
seguimiento y control de sus derechos.
b) La canalización e informe de las relaciones individualizadas con el
personal dependiente de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
c) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación
colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento
de los acuerdos derivados de la misma.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 44.– El Servicio de Salud Laboral ejercerá, en el marco establecido
por el Decreto 143/2000, las siguientes funciones:
a) Promover la seguridad, la higiene, la salud y en general la mejora
de las condiciones de trabajo en los centros sanitarios y administrativos
adscritos a la Gerencia Regional de Salud, y establecer la
e s t rat egia adecuada que permita su integración progre s iva en la
organización y los procesos de trabajo.
b) Ejecutar los planes y los programas en materia de prevención de
riesgos.
c) Ejecutar los planes informativos sobre prevención de riesgos dirigidos
al personal de la Gerencia.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 45.– El Servicio de Registro, Selección y Provisión ejercerá
las siguientes funciones:
a ) La ap e rt u ra , mantenimiento y actualización del Regi s t ro del pers o n a l ,
el análisis e info rm at i z a c i ó n , en colab o ración con las unidades org ánicas
competentes, de la plantilla de pers o n a l , así como su seg u imiento
y contro l , en coordinación con los centros asistenciales.
b) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los
procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia,
sin perjuicio de la coordinación con la Inspección General de Servicios
y con la Unidad de Inspección de Servicios de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social.
c) La tramitación de los expedientes de compatibilidad referentes al
personal de la Gerencia, de conformidad con las directrices generales
de Salud.
d) El estudio,diseño y seguimiento,en colaboración con las unidades
orgánicas competentes,de los proyectos de la Gerencia en el ámbito
de la telemedicina.
e) El desarrollo y mantenimiento de los Proyectos Informáticos que le
sean asignados.
f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 39.– El Servicio de Infraestructuras Telemáticas ejercerá, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Reglamento
General de la Gerencia, las siguientes funciones:
a) La investigación e implantación de nuevas tecnologías y servicios
de telecomunicaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria.
b) La adecuación tecnológica en mat e ria de telecomunicaciones de
las infraestructuras propias de la Gerencia Regional de Salud.
c) La contratación de los servicios de telecomunicación de la Gerencia
Regional de Salud.
d) La tramitación de los expedientes generados como consecuencia de
la instalación de la red de la Gerencia Regional de Salud.
e) La planificación de las nu evas necesidades de infra e s t ru c t u ras y
servicios de telecomunicaciones dentro de la Gerencia Regional de
Salud, en función de la evolución de la demanda interna.
f) La gestión de la red corporativa de la Gerencia.
g) La gestión de los servicios de telecomunicación que se pre s t e n
sobre la red de la Gerencia.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 40.
1.– Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las
funciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud.
2.– La Dirección General de Recursos Humanos queda estru c t u rada en:
D i rección Técnica de Relaciones Lab o rales y Pe rs o n a l , con las siguientes
unidades orgánicas:
– Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.
– Servicio de Relaciones Laborales.
– Servicio de Salud Laboral.
– Servicio de Registro, Selección y Provisión.
– Servicio de Formación.
– Unidad de Nóminas y Seguridad Social.
3.– D i rectamente dependiente del Director General existirá una Secre t a r í a .
B.O.C. y L. - N.º 2 Jueves, 3 de enero 2002 95
Artículo 41.– La Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos
Humanos en el ámbito de la ordenación y gestión del pers o n a l , n egociación
colectiva , salud lab o ra l , acción social y régimen disciplinari o ,
bajo la supervisión del Director Genera l , c o rrespondiéndole la ge s t i ó n
ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos,
de los servicios bajo su dependencia.
Artículo 42.– El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos ejercerá las
siguientes funciones:
a) La elab o ración de disposiciones de carácter ge n e ral en mat e ri a s
propias de la Dirección General.
b) El Informe y tramitación de las propuestas de modificación de la
plantilla de personal y el estudio y propuesta de desarrollo normativo
en materia de régimen retributivo del personal de la Gerencia.
c) El desarrollo de la gestión del personal estatutario del organismo,
sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros órganos
y unidades del mismo.
d) La emisión de los informes y dictámenes que en materia de personal
le sean requeridos por los órganos de la Gerencia.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones
en materia de personal.
f) El estudio y tramitación de las quejas remitidas.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
A rtículo 43.– El Servicio de Relaciones Lab o rales ejercerá las siguientes
funciones:
a) La ejecución del diseño de las relaciones laborales con las organizaciones
sindicales y órganos de representación del personal, y el
seguimiento y control de sus derechos.
b) La canalización e informe de las relaciones individualizadas con el
personal dependiente de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
c) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación
colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento
de los acuerdos derivados de la misma.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 44.– El Servicio de Salud Laboral ejercerá, en el marco establecido
por el Decreto 143/2000, las siguientes funciones:
a) Promover la seguridad, la higiene, la salud y en general la mejora
de las condiciones de trabajo en los centros sanitarios y administrativos
adscritos a la Gerencia Regional de Salud, y establecer la
e s t rat egia adecuada que permita su integración progre s iva en la
organización y los procesos de trabajo.
b) Ejecutar los planes y los programas en materia de prevención de
riesgos.
c) Ejecutar los planes informativos sobre prevención de riesgos dirigidos
al personal de la Gerencia.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 45.– El Servicio de Registro, Selección y Provisión ejercerá
las siguientes funciones:
a ) La ap e rt u ra , mantenimiento y actualización del Regi s t ro del pers o n a l ,
el análisis e info rm at i z a c i ó n , en colab o ración con las unidades org ánicas
competentes, de la plantilla de pers o n a l , así como su seg u imiento
y contro l , en coordinación con los centros asistenciales.
b) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los
procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia,
sin perjuicio de la coordinación con la Inspección General de Servicios
y con la Unidad de Inspección de Servicios de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social.
c) La tramitación de los expedientes de compatibilidad referentes al
personal de la Gerencia, de conformidad con las directrices generales
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Re: consejeria de sanidad
esta blecidas por la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial.
d) La emisión de documentos acreditativos de las situaciones administrativas
del personal.
e) El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia
de selección, provisión e integración, en su caso, del personal
de la Gerencia y, en especial, del personal estatutario y del personal
sanitario funcionario.
f) La prep a ración y ejecución de los distintos sistemas de provisión de
vacantes para el personal dependiente de instituciones sanitari a s .
g) La elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal,
estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas,
así como su control.
h) La elaboración de las convocatorias para la provisión de puestos de
t rabajo de la Gerencia Regional de Salud, así como la ge s t i ó n
administrativa y el seguimiento de los procesos concursales.
i) El asesora m i e n t o , estudio y elab o ración de info rmes en estas mat e ri a s .
j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 46.– El Servicio de Fo rmación ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación y control de los procesos de formación y perfeccionamiento
del personal de la Gerencia Regional de Salud.
b) La elaboración y propuesta de los planes y programas de cursos de
fo rmación del personal sanitario y no sanitario de la Gere n c i a
Regional de Salud, así como su evaluación.
c) La organización y gestión de los cursos que se vayan a impartir.
d) La colaboración con cuantos Centros, Institutos o Escuelas tengan
atribuidas funciones de formación y perfeccionamiento en el ámbito
del personal sanitario y no sanitario que desarrolle sus servicios
en la Gerencia Regional de Salud, así como la cooperación con los
organismos análogos en el resto de las Administraciones Públicas.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 47.– La Unidad de Nóminas y Seguridad Social, con rango
de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y administración, en las partidas correspondientes a los
Servicios Centrales, del Capítulo I del Presupuesto de Gastos de la
Gerencia Regional de Salud.
b) El control, seguimiento y cooperación con los distintos centros de
gestión dependientes de la Gerencia Regional de Salud en cuanto a
los ap l i c at ivos del programa de nómina y Seg u ridad Social que
venga utilizándose.
c) La confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia
s a n i t a ria y otras prestaciones económicas del pers o n a l , c u a n d o
estas funciones no cor responda ejercerlas a los centros de gestión.
d) La afiliación de trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad
Laboral que corresponda, y la tramitación de partes de alta y baja
en el trabajo y por enfermedad ante el I.N.S.S.
e) La gestión del abono de las retribuciones y cotizaciones del person
a l , así como el control de los procesos administrat ivos para el
pago de ambos y del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas
de las mismas.
f ) La elab o ración de cert i ficaciones en mat e rias re t ri bu t ivas del pers o n a l .
g) La información y evaluación periódica de los gastos en materia de
nóminas y seguros sociales.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 48.– Las unidades y servicios de los distintos órganos directivos
de la Gerencia Regional de Salud dirigen y coordinan el ejercicio de
las funciones de los órganos de la estructura periférica, a cuyos efectos
éstos dependen funcionalmente de aquéllos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Servicio de Formacion de la Gerencia Regional de Salud se adscribirá
a la unidad organizativa para la formación de empleados públicos
dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
en los términos que determine la correspondiente norma de cre a c i ó n .
96 Jueves, 3 de enero 2002 B.O.C. y L. - N.º 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Las funciones y competencias a que se refiere la presente
Orden se ejercerán en los términos previstos en la Disposición Transitoria
Primera del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
Segunda.– Las actuales unidades y puestos de trabajo de la Gerencia
Regional de Salud continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a sus créditos pre s u p u e s t a rios hasta que se ap ru eben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la presente estructura orgánica,sin perjuicio
de que, desde el momento de su entrada en vigor, los órganos competentes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social procedan a proponer
y/o realizar las adaptaciones de unidades y puestos de trabajo y los
cambios de adscripción acordes con la organización establecida.
Tercera.– De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria
Tercera del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, una
vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social (INSALUD),en tanto se completan las oportunas disposiciones en
el ámbito de las potestades de auto-organización de la Administración de
la Comunidad, y a los efectos del ejercicio de las competencias de gestión
de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social conforme a lo previsto en
el artículo 36.12 del Estatuto de Au t o n o m í a , regi r á , en lo no previsto en el
R eglamento General y en la presente Ord e n , el siguiente sistema prov i s i o n a l
de equivalencias entre los órganos que dependen de la Dirección General del
INSALUD y los de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:
Subdirección General de Coordinación Administrativa Dirección Técnica General
Subdirección General de Asesoría Jurídica Dirección Técnica General
Subdirección General de Inspección Sanitaria Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Inspección
Subdirección General de Informática Dirección Técnica de Sistemas de Información
Subdirección General de Asistencia Sanitaria Dirección Técnica de Atención Primaria
Subdirección General de Desarrollo Dirección Técnica de Sistemas de Información
Subdirección General de Atención Primaria Dirección Técnica de Atención Primaria
Subdirección General de Atención Especializada Dirección Técnica de Atención Especializada
Subdirección General de Conciertos Dirección Técnica de Atención Especializada
Subdirección General Económica y de Personal Dirección Técnica General o Dirección Técnica de Relaciones
Laborales y Personal, en función de la materia
Subdirección General de Presupuestos y Control Económico Dirección Técnica General
Territorial.
d) La emisión de documentos acreditativos de las situaciones administrativas
del personal.
e) El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia
de selección, provisión e integración, en su caso, del personal
de la Gerencia y, en especial, del personal estatutario y del personal
sanitario funcionario.
f) La prep a ración y ejecución de los distintos sistemas de provisión de
vacantes para el personal dependiente de instituciones sanitari a s .
g) La elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal,
estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas,
así como su control.
h) La elaboración de las convocatorias para la provisión de puestos de
t rabajo de la Gerencia Regional de Salud, así como la ge s t i ó n
administrativa y el seguimiento de los procesos concursales.
i) El asesora m i e n t o , estudio y elab o ración de info rmes en estas mat e ri a s .
j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 46.– El Servicio de Fo rmación ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación y control de los procesos de formación y perfeccionamiento
del personal de la Gerencia Regional de Salud.
b) La elaboración y propuesta de los planes y programas de cursos de
fo rmación del personal sanitario y no sanitario de la Gere n c i a
Regional de Salud, así como su evaluación.
c) La organización y gestión de los cursos que se vayan a impartir.
d) La colaboración con cuantos Centros, Institutos o Escuelas tengan
atribuidas funciones de formación y perfeccionamiento en el ámbito
del personal sanitario y no sanitario que desarrolle sus servicios
en la Gerencia Regional de Salud, así como la cooperación con los
organismos análogos en el resto de las Administraciones Públicas.
e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 47.– La Unidad de Nóminas y Seguridad Social, con rango
de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y administración, en las partidas correspondientes a los
Servicios Centrales, del Capítulo I del Presupuesto de Gastos de la
Gerencia Regional de Salud.
b) El control, seguimiento y cooperación con los distintos centros de
gestión dependientes de la Gerencia Regional de Salud en cuanto a
los ap l i c at ivos del programa de nómina y Seg u ridad Social que
venga utilizándose.
c) La confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia
s a n i t a ria y otras prestaciones económicas del pers o n a l , c u a n d o
estas funciones no cor responda ejercerlas a los centros de gestión.
d) La afiliación de trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad
Laboral que corresponda, y la tramitación de partes de alta y baja
en el trabajo y por enfermedad ante el I.N.S.S.
e) La gestión del abono de las retribuciones y cotizaciones del person
a l , así como el control de los procesos administrat ivos para el
pago de ambos y del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas
de las mismas.
f ) La elab o ración de cert i ficaciones en mat e rias re t ri bu t ivas del pers o n a l .
g) La información y evaluación periódica de los gastos en materia de
nóminas y seguros sociales.
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida
por vía normativa.
Artículo 48.– Las unidades y servicios de los distintos órganos directivos
de la Gerencia Regional de Salud dirigen y coordinan el ejercicio de
las funciones de los órganos de la estructura periférica, a cuyos efectos
éstos dependen funcionalmente de aquéllos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Servicio de Formacion de la Gerencia Regional de Salud se adscribirá
a la unidad organizativa para la formación de empleados públicos
dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
en los términos que determine la correspondiente norma de cre a c i ó n .
96 Jueves, 3 de enero 2002 B.O.C. y L. - N.º 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Las funciones y competencias a que se refiere la presente
Orden se ejercerán en los términos previstos en la Disposición Transitoria
Primera del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
Segunda.– Las actuales unidades y puestos de trabajo de la Gerencia
Regional de Salud continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a sus créditos pre s u p u e s t a rios hasta que se ap ru eben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la presente estructura orgánica,sin perjuicio
de que, desde el momento de su entrada en vigor, los órganos competentes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social procedan a proponer
y/o realizar las adaptaciones de unidades y puestos de trabajo y los
cambios de adscripción acordes con la organización establecida.
Tercera.– De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria
Tercera del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, una
vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social (INSALUD),en tanto se completan las oportunas disposiciones en
el ámbito de las potestades de auto-organización de la Administración de
la Comunidad, y a los efectos del ejercicio de las competencias de gestión
de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social conforme a lo previsto en
el artículo 36.12 del Estatuto de Au t o n o m í a , regi r á , en lo no previsto en el
R eglamento General y en la presente Ord e n , el siguiente sistema prov i s i o n a l
de equivalencias entre los órganos que dependen de la Dirección General del
INSALUD y los de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:
Subdirección General de Coordinación Administrativa Dirección Técnica General
Subdirección General de Asesoría Jurídica Dirección Técnica General
Subdirección General de Inspección Sanitaria Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Inspección
Subdirección General de Informática Dirección Técnica de Sistemas de Información
Subdirección General de Asistencia Sanitaria Dirección Técnica de Atención Primaria
Subdirección General de Desarrollo Dirección Técnica de Sistemas de Información
Subdirección General de Atención Primaria Dirección Técnica de Atención Primaria
Subdirección General de Atención Especializada Dirección Técnica de Atención Especializada
Subdirección General de Conciertos Dirección Técnica de Atención Especializada
Subdirección General Económica y de Personal Dirección Técnica General o Dirección Técnica de Relaciones
Laborales y Personal, en función de la materia
Subdirección General de Presupuestos y Control Económico Dirección Técnica General
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Re: consejeria de sanidad
Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros Dirección Técnica General
Subdirección General de Relaciones Laborales Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
Subdirección General de Gestión de Personal Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Orden de 25 de
noviembre de 1999, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por
la que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de sus Servicios Centra l e s .
Del mismo modo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de
igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publ i c a c i ó n .
Valladolid, 27 de diciembre de 2001.
El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN de 27 de diciembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cul -
t u ra , por la que se modifica la Orden de 11 de nov i e m b re de 1999, p o r
la que se desarrolla la Estru c t u ra Orgánica de sus Servicios Centra l e s .
El Decreto 212/1999, de 29 de julio estableció la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Cultura, dictándose en su desarrollo la
Orden de 11 de noviembre de 1999, por la que se regula la Estructura
Orgánica de sus Servicios Centrales.
Transcurrido un tiempo razonable desde la aprobación de la citada
Orden de 11 de noviembre de 1999,la experiencia derivada del funcionamiento
de la estructura de la Secretaría General exige una modificación
de la norma anteriormente señalada en lo que se refiere a su Capítulo I,
dada la complejidad y peculiaridades de las competencias gestionadas por
la Consejería de Educación y Cultura , y la necesaria adaptación de la
misma, garantizando la eficacia de la actuación administrativa.
Con este fin se pretende impulsar, dentro de la Secretaría General, la
contratación administrativa creándose un Servicio nuevo que permita una
mayor especialización teniendo en cuenta la capacidad gestora tanto de
los Servicios Centrales como Territoriales.
Asimismo, se considera necesario desplazar al Servicio de Evaluación,
Normativa y Procedimiento el ejercicio del Protectorado de Fundaciones
que por su objeto fundacional correspondan al ámbito competencial
de la Consejería de Educación y Cultura, dada la mayor afinidad del
mismo con las funciones desarrolladas en dicho Servicio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia
y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, y previa
deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de
diciembre de 2001
DISPONGO:
A rtículo único.– Se modifica el Capítulo I de la Orden de 11 de
noviembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se desarrolla la Estructura Orgánica de sus Servicios Centrales,en los términos
siguientes:
1.– El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 1.– La Secretaría General para el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del
Subdirección General de Relaciones Laborales Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
Subdirección General de Gestión de Personal Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Orden de 25 de
noviembre de 1999, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por
la que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de sus Servicios Centra l e s .
Del mismo modo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de
igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publ i c a c i ó n .
Valladolid, 27 de diciembre de 2001.
El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN de 27 de diciembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cul -
t u ra , por la que se modifica la Orden de 11 de nov i e m b re de 1999, p o r
la que se desarrolla la Estru c t u ra Orgánica de sus Servicios Centra l e s .
El Decreto 212/1999, de 29 de julio estableció la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Cultura, dictándose en su desarrollo la
Orden de 11 de noviembre de 1999, por la que se regula la Estructura
Orgánica de sus Servicios Centrales.
Transcurrido un tiempo razonable desde la aprobación de la citada
Orden de 11 de noviembre de 1999,la experiencia derivada del funcionamiento
de la estructura de la Secretaría General exige una modificación
de la norma anteriormente señalada en lo que se refiere a su Capítulo I,
dada la complejidad y peculiaridades de las competencias gestionadas por
la Consejería de Educación y Cultura , y la necesaria adaptación de la
misma, garantizando la eficacia de la actuación administrativa.
Con este fin se pretende impulsar, dentro de la Secretaría General, la
contratación administrativa creándose un Servicio nuevo que permita una
mayor especialización teniendo en cuenta la capacidad gestora tanto de
los Servicios Centrales como Territoriales.
Asimismo, se considera necesario desplazar al Servicio de Evaluación,
Normativa y Procedimiento el ejercicio del Protectorado de Fundaciones
que por su objeto fundacional correspondan al ámbito competencial
de la Consejería de Educación y Cultura, dada la mayor afinidad del
mismo con las funciones desarrolladas en dicho Servicio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia
y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, y previa
deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de
diciembre de 2001
DISPONGO:
A rtículo único.– Se modifica el Capítulo I de la Orden de 11 de
noviembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se desarrolla la Estructura Orgánica de sus Servicios Centrales,en los términos
siguientes:
1.– El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 1.– La Secretaría General para el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del
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Re: consejeria de sanidad
D E C R E TO 24/2003, de 6 de marzo , por el que se desarrolla la estru c t u ra
o rgánica de los servicios peri f é ricos de la Gerencia Regional de Salud.
La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante Ley
O rgánica 4/1999, de 8 de enero , i n c o rporó la competencia de gestión de la
asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social, m o t ivando la progre s iva adap t ación
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regi onal
de Salud al posterior y consecuente traspaso de las funciones y serv i c i o s
del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, d e 27
de diciembre.
Dicho proceso progresivo de adaptación, inspirado en los principios
rectores y de organización evo l u t iva previstos en la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l ,
de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha venido a supera r
el periodo tra n s i t o rio pre t ra n s fe rencial mediante el pleno desarrollo de la
G e rencia Regional de Salud como Ente Público Institucional, con carácter de
o rganismo autónomo, a d s c rito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
alcanzado mediante la ap robación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre,
por el que se ap robó el Reglamento General de la Gerencia Regional de
Salud; a la vez que hizo preciso adaptar a las nuevas necesidades surgidas
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a
través del Decreto 286/2001, de 13 de diciembre.
La culminación de la reorganización de la Gerencia Regional de Salud
requiere ser completada, desarrollando y adecuando la estructura y funciones
de sus órganos periféricos,cuyas bases ya fueron instauradas en el
Capítulo II del Título III de su propio y citado Reglamento aprobado por
el Decreto 287/2001, al determinarse en su artículo 19 que la gestión de
la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Áreas de Salud se realizará
a través de las Gerencias de Salud de Área, en las que existirán el
Gerente de Salud de Área, los Gerentes de Atención Primaria y Especializada
y el resto de órganos que se establezcan para un eficaz desarrollo
de las competencias atribuidas, con las funciones que específicamente se
les asignen. Asimismo, el mencionado precepto prevé la posibilidad de
que las aludidas Gerencias de Salud de Área puedan tener distinta configuración
según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza
de los centros de gestión existentes en cada una de las Áreas.
En su consecuencia,el presente Decreto tiene por objeto desarrollar la
estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de
Salud, adecuando la estructura y atribuciones de las anteriores Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud a los principios y configuración
estructural que derivan tanto de la Ley de Ordenación del Sistema
Sanitario de Castilla y León,como del repetido Reglamento General
de la Gerencia Regional de Salud, tras el traspaso de las funciones y servicios
del INSALUD.
En dicho sentido, además de la propia estru c t u ra administrat iva de las
G e rencias de Salud de Áre a , el presente Decreto desarrolla la corre s p o n d i e nte
a las Gerencias de Atención Pri m a ri a , a la vez que mantiene las de A t e nción
Especializada, en las que oportunamente se integran los Hospitales que
ya dependían de la Comunidad Autónoma con anteri o ridad a la tra n s fe re n c i a .
Asimismo, en el ámbito peri f é rico se crea la Gerencia de Emerge n c i a s
S a n i t a rias para la gestión de los servicios y actividades de emergencias sanit
a ri a s , con una estru c t u ra pro p i a , con adscripción directa a órganos centra l e s
de la Gerencia Regional de Salud, y cuyo ámbito de actuación se extiende a
todas las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma. Estos servicios anteri
o rmente se englobaban en la Gerencia del 061, que pasa a denominars e
G e rencia de Emergencias Sanitarias como consecuencia de la creación y
e s t ablecimiento del 112 como número de llamadas de urgencia único europeo
en virtud de la Decisión 91/366/CE. De esta fo rm a , el Centro Coord i n ador
de Urge n c i a s ,d ependiente de la citada Gerencia de Emergencias Sanitari
a s , se integra en el Centro Integrado de Gestión del Te l é fono 112.
De otra parte se contemplan las necesarias disposiciones adicionales
y transitorias que , entre otras pr evisiones, contemplan la referida constitución
de complejos asistenciales hospitalarios,la oportuna atribución a la
Gerencia Regional de Salud del ejercicio de las funciones de la legislación
del Estado sobre productos farmacéuticos, así como la subsistencia
y adscripción provisional de las unidades y puestos de trabajo que, procedentes
de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social,procede
integrar en las respectivas Gerencias de Salud de Área.
Finalmente procede observar que la justificación de que la presente
estructura periférica alcance el rango de Decreto, no obstante la específica
delegación por la Junta de Castilla y León de su competencia al respecto
en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través de la Disposición
Final Pri m e ra el precedente Decreto 287/2001, obedece a la
oportunidad de incluir en la presente disposición otros aspectos competenciales
o rgánica de los servicios peri f é ricos de la Gerencia Regional de Salud.
La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante Ley
O rgánica 4/1999, de 8 de enero , i n c o rporó la competencia de gestión de la
asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social, m o t ivando la progre s iva adap t ación
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regi onal
de Salud al posterior y consecuente traspaso de las funciones y serv i c i o s
del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, d e 27
de diciembre.
Dicho proceso progresivo de adaptación, inspirado en los principios
rectores y de organización evo l u t iva previstos en la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l ,
de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha venido a supera r
el periodo tra n s i t o rio pre t ra n s fe rencial mediante el pleno desarrollo de la
G e rencia Regional de Salud como Ente Público Institucional, con carácter de
o rganismo autónomo, a d s c rito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
alcanzado mediante la ap robación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre,
por el que se ap robó el Reglamento General de la Gerencia Regional de
Salud; a la vez que hizo preciso adaptar a las nuevas necesidades surgidas
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a
través del Decreto 286/2001, de 13 de diciembre.
La culminación de la reorganización de la Gerencia Regional de Salud
requiere ser completada, desarrollando y adecuando la estructura y funciones
de sus órganos periféricos,cuyas bases ya fueron instauradas en el
Capítulo II del Título III de su propio y citado Reglamento aprobado por
el Decreto 287/2001, al determinarse en su artículo 19 que la gestión de
la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Áreas de Salud se realizará
a través de las Gerencias de Salud de Área, en las que existirán el
Gerente de Salud de Área, los Gerentes de Atención Primaria y Especializada
y el resto de órganos que se establezcan para un eficaz desarrollo
de las competencias atribuidas, con las funciones que específicamente se
les asignen. Asimismo, el mencionado precepto prevé la posibilidad de
que las aludidas Gerencias de Salud de Área puedan tener distinta configuración
según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza
de los centros de gestión existentes en cada una de las Áreas.
En su consecuencia,el presente Decreto tiene por objeto desarrollar la
estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de
Salud, adecuando la estructura y atribuciones de las anteriores Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud a los principios y configuración
estructural que derivan tanto de la Ley de Ordenación del Sistema
Sanitario de Castilla y León,como del repetido Reglamento General
de la Gerencia Regional de Salud, tras el traspaso de las funciones y servicios
del INSALUD.
En dicho sentido, además de la propia estru c t u ra administrat iva de las
G e rencias de Salud de Áre a , el presente Decreto desarrolla la corre s p o n d i e nte
a las Gerencias de Atención Pri m a ri a , a la vez que mantiene las de A t e nción
Especializada, en las que oportunamente se integran los Hospitales que
ya dependían de la Comunidad Autónoma con anteri o ridad a la tra n s fe re n c i a .
Asimismo, en el ámbito peri f é rico se crea la Gerencia de Emerge n c i a s
S a n i t a rias para la gestión de los servicios y actividades de emergencias sanit
a ri a s , con una estru c t u ra pro p i a , con adscripción directa a órganos centra l e s
de la Gerencia Regional de Salud, y cuyo ámbito de actuación se extiende a
todas las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma. Estos servicios anteri
o rmente se englobaban en la Gerencia del 061, que pasa a denominars e
G e rencia de Emergencias Sanitarias como consecuencia de la creación y
e s t ablecimiento del 112 como número de llamadas de urgencia único europeo
en virtud de la Decisión 91/366/CE. De esta fo rm a , el Centro Coord i n ador
de Urge n c i a s ,d ependiente de la citada Gerencia de Emergencias Sanitari
a s , se integra en el Centro Integrado de Gestión del Te l é fono 112.
De otra parte se contemplan las necesarias disposiciones adicionales
y transitorias que , entre otras pr evisiones, contemplan la referida constitución
de complejos asistenciales hospitalarios,la oportuna atribución a la
Gerencia Regional de Salud del ejercicio de las funciones de la legislación
del Estado sobre productos farmacéuticos, así como la subsistencia
y adscripción provisional de las unidades y puestos de trabajo que, procedentes
de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social,procede
integrar en las respectivas Gerencias de Salud de Área.
Finalmente procede observar que la justificación de que la presente
estructura periférica alcance el rango de Decreto, no obstante la específica
delegación por la Junta de Castilla y León de su competencia al respecto
en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través de la Disposición
Final Pri m e ra el precedente Decreto 287/2001, obedece a la
oportunidad de incluir en la presente disposición otros aspectos competenciales
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Re: consejeria de sanidad
propios de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, al amparo del Artículo 56.1.i) del la Ley 1/1993,de 6 de
abril, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su
reunión de 6 de marzo de 2003,
DISPONE:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.º
1.– En el ámbito del Áre a , la dirección y gestión de la Gere n c i a
Regional de Salud se realiza a través de las Gerencias de Salud de Área,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo para las
emergencias sanitarias.
2.– Las Gerencias de Salud de Área actúan bajo la dependencia del
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de la
relación funcional con los restantes órganos directivos y unidades orgánicas
centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de la coordinación
e impulso de los correspondientes Delegados Territoriales de la Junta
de Castilla y León.
3.– En el ámbito periférico la gestión de los servicios y actividades de
emergencias sanitarias se realiza a través de la Gerencia de Emergencias
Sanitarias, cuyo ámbito de actuación comprende todas las Áreas de Salud
de la Comunidad Autónoma.
La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a la Dire c c i ó n
General de Desarrollo Sanitario,sin perjuicio de la relación funcional con
los restantes órganos dire c t ivos y unidades orgánicas centrales de la
Gerencia Regional de Salud.
TÍTULO I
Gerencias deSalud de Área
CAPÍTULO I
Gerencias de Salud de Área
Artículo 2.º
1.– Las Gerencias de Salud de Área se estructuran en:
Las Divisiones contempladas en el Art. 3.3 del presente Decreto.
Las Gerencias de Atención Primaria.
Las Gerencias de Atención Especializada.
2.– Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada
dependerán de las Gerencias de Salud de Área respectivas, sin perjuicio
de la relación funcional con los órganos directivos y unidades orgánicas
centrales de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 3.º
1.– Al frente de la Gerencia de Salud de Área existirá un Gerente de
Salud de Área.
2.– Existirá una sola Gerencia de Salud de Área en aquellas Áreas
cuyo territorio corresponda a la misma provincia.
3.– Las Divisiones de las Gerencias de Salud de Área son las siguientes:
– División de Secretaría.
– División de Asistencia Sanitaria e Inspección.
– División de Gestión Económica e Infraestructuras.
De confo rmidad con lo dispuesto en el ap a rtado 4 del A rt. 19 del Decreto
287/2001, de 13 de diciembre, la División de Gestión Económica e Infraestructuras
sólo existirá en las Gerencias de Salud de Área en las que así
se determine por Orden del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en
atención al volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los
centros de gestión existentes en cada una de las Áreas.
3658 Miércoles, 12 de marzo 2003 B.O.C. y L. - N.º 49
Artículo 4.º– El Gerente de Salud de Área ejercerá en su ámbito territorial
las siguientes funciones:
a) La representación de la Gerencia Regional de Salud.
b) La dirección, coordinación, supervisión, desarrollo e impulso de
los planes y actuaciones de la Gerencia Regional de Salud.
c) La inspección, evaluación, seguimiento y control de las prestaciones
sanitarias.
d) La coordinación funcional de los servicios de atención primaria y
especializada para garantizar la continuidad y el carácter integral
de la asistencia.
e) La colaboración con los órganos y unidades de la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social y con las entidades y estructuras competentes
para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios
de Salud Pública y con los Servicio Sociales.
f) La dirección y coordinación de los programas anuales de objetivos
y presupuestos que se propongan por las Gerencias de Atención
Primaria y Especializada a los órganos superiores de la Gerencia
Regional de Salud.
g) La contestación o resolución de cuantas denuncias, recursos, reclamaciones
y sugerencias le correspondan de acuerdo con la normativa
aplicable.
h) La propuesta del anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de
Salud de Área.
i) La incoación de los expedientes sancionadores relacionados con la
prestación farmacéutica y de los relativos a la ejecución de la legislación
del Estado en materia de productos farmacéuticos.
j) El ejercicio de cualquier otra función que se le desconcentre o delegue,
y de aquellas otras que se le atribuyan normativamente.
Artículo 5.º
1.– Al frente de la División de Secretaría existirá un Secretario.
2.– Corresponde a la División de Secretaría el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Salud de Área.
b) La actividad administrativa relativa al régimen interior, información
y atención al ciudadano, registro general,publicaciones,documentación
administrativa y archivo.
c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias
en materia de personal, le corresponde la gestión de los asuntos
relativos al personal de las distintas Divisiones de la Gerencia
de Salud de Área y la tramitación y gestión de las nóminas del referido
personal.
d) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados de la Gerencia de Salud de Área de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan
los servicios de informática en la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
e) Estudio e informe de todos los recursos y reclamaciones previas
que se reciban en la Gerencia de Salud de Área relativos a cualquier
actividad de la misma.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
En su virtud, al amparo del Artículo 56.1.i) del la Ley 1/1993,de 6 de
abril, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su
reunión de 6 de marzo de 2003,
DISPONE:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.º
1.– En el ámbito del Áre a , la dirección y gestión de la Gere n c i a
Regional de Salud se realiza a través de las Gerencias de Salud de Área,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo para las
emergencias sanitarias.
2.– Las Gerencias de Salud de Área actúan bajo la dependencia del
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de la
relación funcional con los restantes órganos directivos y unidades orgánicas
centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de la coordinación
e impulso de los correspondientes Delegados Territoriales de la Junta
de Castilla y León.
3.– En el ámbito periférico la gestión de los servicios y actividades de
emergencias sanitarias se realiza a través de la Gerencia de Emergencias
Sanitarias, cuyo ámbito de actuación comprende todas las Áreas de Salud
de la Comunidad Autónoma.
La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a la Dire c c i ó n
General de Desarrollo Sanitario,sin perjuicio de la relación funcional con
los restantes órganos dire c t ivos y unidades orgánicas centrales de la
Gerencia Regional de Salud.
TÍTULO I
Gerencias deSalud de Área
CAPÍTULO I
Gerencias de Salud de Área
Artículo 2.º
1.– Las Gerencias de Salud de Área se estructuran en:
Las Divisiones contempladas en el Art. 3.3 del presente Decreto.
Las Gerencias de Atención Primaria.
Las Gerencias de Atención Especializada.
2.– Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada
dependerán de las Gerencias de Salud de Área respectivas, sin perjuicio
de la relación funcional con los órganos directivos y unidades orgánicas
centrales de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 3.º
1.– Al frente de la Gerencia de Salud de Área existirá un Gerente de
Salud de Área.
2.– Existirá una sola Gerencia de Salud de Área en aquellas Áreas
cuyo territorio corresponda a la misma provincia.
3.– Las Divisiones de las Gerencias de Salud de Área son las siguientes:
– División de Secretaría.
– División de Asistencia Sanitaria e Inspección.
– División de Gestión Económica e Infraestructuras.
De confo rmidad con lo dispuesto en el ap a rtado 4 del A rt. 19 del Decreto
287/2001, de 13 de diciembre, la División de Gestión Económica e Infraestructuras
sólo existirá en las Gerencias de Salud de Área en las que así
se determine por Orden del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en
atención al volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los
centros de gestión existentes en cada una de las Áreas.
3658 Miércoles, 12 de marzo 2003 B.O.C. y L. - N.º 49
Artículo 4.º– El Gerente de Salud de Área ejercerá en su ámbito territorial
las siguientes funciones:
a) La representación de la Gerencia Regional de Salud.
b) La dirección, coordinación, supervisión, desarrollo e impulso de
los planes y actuaciones de la Gerencia Regional de Salud.
c) La inspección, evaluación, seguimiento y control de las prestaciones
sanitarias.
d) La coordinación funcional de los servicios de atención primaria y
especializada para garantizar la continuidad y el carácter integral
de la asistencia.
e) La colaboración con los órganos y unidades de la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social y con las entidades y estructuras competentes
para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios
de Salud Pública y con los Servicio Sociales.
f) La dirección y coordinación de los programas anuales de objetivos
y presupuestos que se propongan por las Gerencias de Atención
Primaria y Especializada a los órganos superiores de la Gerencia
Regional de Salud.
g) La contestación o resolución de cuantas denuncias, recursos, reclamaciones
y sugerencias le correspondan de acuerdo con la normativa
aplicable.
h) La propuesta del anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de
Salud de Área.
i) La incoación de los expedientes sancionadores relacionados con la
prestación farmacéutica y de los relativos a la ejecución de la legislación
del Estado en materia de productos farmacéuticos.
j) El ejercicio de cualquier otra función que se le desconcentre o delegue,
y de aquellas otras que se le atribuyan normativamente.
Artículo 5.º
1.– Al frente de la División de Secretaría existirá un Secretario.
2.– Corresponde a la División de Secretaría el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Salud de Área.
b) La actividad administrativa relativa al régimen interior, información
y atención al ciudadano, registro general,publicaciones,documentación
administrativa y archivo.
c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias
en materia de personal, le corresponde la gestión de los asuntos
relativos al personal de las distintas Divisiones de la Gerencia
de Salud de Área y la tramitación y gestión de las nóminas del referido
personal.
d) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados de la Gerencia de Salud de Área de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan
los servicios de informática en la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
e) Estudio e informe de todos los recursos y reclamaciones previas
que se reciban en la Gerencia de Salud de Área relativos a cualquier
actividad de la misma.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
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Re: consejeria de sanidad
Artículo 6.º
1.– Al frente de la División de Asistencia Sanitaria e Inspección existirá
un Jefe de Asistencia Sanitaria e Inspección.
2.– Cor responde a la División de Asistencia Sanitaria e Inspección:
En materia de asistencia sanitaria:
a) El seguimiento de la garantía de la equidad y la accesibilidad de los
ciudadanos a las prestaciones sanitarias.
b) La identificación de las necesidades, seguimiento y control de la
derivación de pacientes, la tramitación y autorización de las peticiones
de derivación de pacientes conforme al procedimiento e instrucciones
que se determinen, así como la gestión de la información
relativa a pacientes procedentes de los Servicios de Salud de
otras Comunidades Autónomas.
c) La tramitación de los expedientes relativos a las prestaciones complementarias.
d) La gestión de la facturación y otros procedimientos administrativos
relacionados con la prestación farmacéutica.
e) La coordinación asistencial entre los niveles de atención primaria
y atención especializada y la colab o ración en los programas de
coordinación entre los dispositivos de asistencia sanitaria y de servicios
sociales.
f) La coordinación, programación y apoyo administrativo a las actuaciones
inspectoras.
En materia de Inspección Sanitaria:
g) La colaboración en el desarrollo de programas de evaluación de
centros y servicios sanitarios en el ámbito de la Gerencia de Salud
de Área.
h) La ve ri ficación e info rme de cri t e rios técnicos ex i gi bles para la
concertación con centros y servicios ajenos.
i) Las informaciones previas al personal sanitario, la tramitación de
los expedientes disciplinarios del personal facultativo de las instituciones
sanitarias y la tramitación de los expedientes sancionadores
relacionados con la prestación farmacéutica y de los relativos a
la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos
farmacéuticos.
j) La inspección y control de la prestación farmacéutica en todos los
ámbitos de su desarro l l o : p rocesos administrat ivo s , p re s c ri p c i ó n
médica y servicios farmacéuticos, colaboración en los programas
del uso racional del medicamento y en la evaluación de la utilización
de medicamentos y productos sanitarios,con especial referencia
al gasto farmacéutico.
k) La evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad
temporal y su coordinación con las actuaciones llevadas a cabo en
esta materia por los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de las Mutuas Patronales, así como las actuaciones
que correspondan en relación con la incapacidad permanente en
c o l ab o ración con los Equipos de Va l o ración de Incap a c i d a d e s .
l) La inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de A c c identes
de Trabajo y Enfe rmedad Pro fesional de la Seg u ridad Social.
m)La tramitación de los expedientes y la elaboración de los informes
que les sean solicitados en relación con la responsabilidad sanitaria,
así como de los informes técnicos precisos para la elaboración
de los expedientes de reintegro de gastos.
n) La inspección del cumplimiento de la normativa vigente para la
concesión de las prestaciones complementarias sobre terapias respiratorias,
prestación ortoprotésica y transporte sanitario.
o) Cualquier otra que en mat e ria de inspección, c o n t rol y asesoramiento
sanitario le sea encomendada o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
3.– El Jefe de Asistencia Sanitaria e Inspección suplirá al Gerente de
Salud de Área en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 7.º
1.– Al frente de la División de Gestión Económica e Infraestructuras
existirá un Jefe de Gestión Económica e Infraestructuras.
2.– Corresponde a la División de Gestión Económica e Infra e s t ru c t u ra s :
a) La gestión y el control económico administrativo de las prestaciones
sanitarias.
b) La gestión económica y presupuestaria de laGerencia de Salud de
Área, así como su evaluación, seguimiento y control en los centros
de gasto.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia de
Salud de Área.
d) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.
e) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos
y de las asistencias en centros y servicios no concertados.
f) El planteamiento de las obras, así como el control e inspección de
su ejecución y, en su caso, la participación en su recepción.
g) El inventario,conservación y mantenimiento de los bienes muebles
e inmuebles de la Gerencia de Salud de Área y la gestión patrimonial
no atribuida a otros órganos.
h) La eva l u a c i ó n , c o n t rol y seguimiento de los planes de mantenimiento
llevados a cabo por los centros.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada o le atribuya la
normativa vigente.
3.– De acuerdo con lo establecido en el Art. 3.º 3 de este Decreto, en
aquellas Gerencias de Salud de Área que no cuenten en su estructura con
esta División, las funciones referidas en el apartado anterior serán ejercidas
por la División de Secretaría.
B.O.C. y L. - N.º 49 Miércoles, 12 de marzo 2003 3659
CAPÍTULO II
Gerencias de Atención Primaria
Artículo 8.º– En cada Área de Salud existirá una Gerencia de Atención
Primaria.
La Gerencia de Atención Pri m a ria se estru c t u ra en los siguientes
ámbitos funcionales:
Dirección Médica.
Dirección de Enfermería.
Dirección de Gestión y Servicios Generales.
Artículo 9.º
1.– Al frente de la Gerencia de Atención Primaria existirá un Gerente
de Atención Primaria.
2.– Corresponde a la Gerencia de Atención Primaria:
a) La organización de la actividad asistencial de los servicios sanitarios
de los Equipos de Atención Primaria.
b) La dirección, control, gestión y evaluación del funcionamiento de
los servicios y actividades de atención primaria.
c) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y
1.– Al frente de la División de Asistencia Sanitaria e Inspección existirá
un Jefe de Asistencia Sanitaria e Inspección.
2.– Cor responde a la División de Asistencia Sanitaria e Inspección:
En materia de asistencia sanitaria:
a) El seguimiento de la garantía de la equidad y la accesibilidad de los
ciudadanos a las prestaciones sanitarias.
b) La identificación de las necesidades, seguimiento y control de la
derivación de pacientes, la tramitación y autorización de las peticiones
de derivación de pacientes conforme al procedimiento e instrucciones
que se determinen, así como la gestión de la información
relativa a pacientes procedentes de los Servicios de Salud de
otras Comunidades Autónomas.
c) La tramitación de los expedientes relativos a las prestaciones complementarias.
d) La gestión de la facturación y otros procedimientos administrativos
relacionados con la prestación farmacéutica.
e) La coordinación asistencial entre los niveles de atención primaria
y atención especializada y la colab o ración en los programas de
coordinación entre los dispositivos de asistencia sanitaria y de servicios
sociales.
f) La coordinación, programación y apoyo administrativo a las actuaciones
inspectoras.
En materia de Inspección Sanitaria:
g) La colaboración en el desarrollo de programas de evaluación de
centros y servicios sanitarios en el ámbito de la Gerencia de Salud
de Área.
h) La ve ri ficación e info rme de cri t e rios técnicos ex i gi bles para la
concertación con centros y servicios ajenos.
i) Las informaciones previas al personal sanitario, la tramitación de
los expedientes disciplinarios del personal facultativo de las instituciones
sanitarias y la tramitación de los expedientes sancionadores
relacionados con la prestación farmacéutica y de los relativos a
la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos
farmacéuticos.
j) La inspección y control de la prestación farmacéutica en todos los
ámbitos de su desarro l l o : p rocesos administrat ivo s , p re s c ri p c i ó n
médica y servicios farmacéuticos, colaboración en los programas
del uso racional del medicamento y en la evaluación de la utilización
de medicamentos y productos sanitarios,con especial referencia
al gasto farmacéutico.
k) La evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad
temporal y su coordinación con las actuaciones llevadas a cabo en
esta materia por los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de las Mutuas Patronales, así como las actuaciones
que correspondan en relación con la incapacidad permanente en
c o l ab o ración con los Equipos de Va l o ración de Incap a c i d a d e s .
l) La inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de A c c identes
de Trabajo y Enfe rmedad Pro fesional de la Seg u ridad Social.
m)La tramitación de los expedientes y la elaboración de los informes
que les sean solicitados en relación con la responsabilidad sanitaria,
así como de los informes técnicos precisos para la elaboración
de los expedientes de reintegro de gastos.
n) La inspección del cumplimiento de la normativa vigente para la
concesión de las prestaciones complementarias sobre terapias respiratorias,
prestación ortoprotésica y transporte sanitario.
o) Cualquier otra que en mat e ria de inspección, c o n t rol y asesoramiento
sanitario le sea encomendada o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
3.– El Jefe de Asistencia Sanitaria e Inspección suplirá al Gerente de
Salud de Área en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 7.º
1.– Al frente de la División de Gestión Económica e Infraestructuras
existirá un Jefe de Gestión Económica e Infraestructuras.
2.– Corresponde a la División de Gestión Económica e Infra e s t ru c t u ra s :
a) La gestión y el control económico administrativo de las prestaciones
sanitarias.
b) La gestión económica y presupuestaria de laGerencia de Salud de
Área, así como su evaluación, seguimiento y control en los centros
de gasto.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia de
Salud de Área.
d) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.
e) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos
y de las asistencias en centros y servicios no concertados.
f) El planteamiento de las obras, así como el control e inspección de
su ejecución y, en su caso, la participación en su recepción.
g) El inventario,conservación y mantenimiento de los bienes muebles
e inmuebles de la Gerencia de Salud de Área y la gestión patrimonial
no atribuida a otros órganos.
h) La eva l u a c i ó n , c o n t rol y seguimiento de los planes de mantenimiento
llevados a cabo por los centros.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada o le atribuya la
normativa vigente.
3.– De acuerdo con lo establecido en el Art. 3.º 3 de este Decreto, en
aquellas Gerencias de Salud de Área que no cuenten en su estructura con
esta División, las funciones referidas en el apartado anterior serán ejercidas
por la División de Secretaría.
B.O.C. y L. - N.º 49 Miércoles, 12 de marzo 2003 3659
CAPÍTULO II
Gerencias de Atención Primaria
Artículo 8.º– En cada Área de Salud existirá una Gerencia de Atención
Primaria.
La Gerencia de Atención Pri m a ria se estru c t u ra en los siguientes
ámbitos funcionales:
Dirección Médica.
Dirección de Enfermería.
Dirección de Gestión y Servicios Generales.
Artículo 9.º
1.– Al frente de la Gerencia de Atención Primaria existirá un Gerente
de Atención Primaria.
2.– Corresponde a la Gerencia de Atención Primaria:
a) La organización de la actividad asistencial de los servicios sanitarios
de los Equipos de Atención Primaria.
b) La dirección, control, gestión y evaluación del funcionamiento de
los servicios y actividades de atención primaria.
c) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y
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Re: consejeria de sanidad
presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de
Salud, así como su cumplimiento.
d) La elaboración de la propuesta del plan anual de gestión definiendo
con cada Equipo el grado de participación en los objetivos del
mismo, así como los recursos asignados.
e) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia
de Atención Primaria.
f) La ejecución de los programas de salud que le correspondan.
g) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias
se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación
y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le
correspondan conforme a la normativa aplicable.
h) Proponer la concertación de servicios de asistencia sanitaria y de
elaboración o modificación de la plantilla de la Gerencia de Atención
Primaria.
i) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
Artículo 10.º
1.– Al frente de la Dirección Médica existirá un Director Médico.
2.– Corresponde a la Dirección Médica:
a) Colaborar en el desarrollo de la cartera de servicios de atención primaria
y la dirección de su implantación.
b) La evaluación,supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Prim
a ria en la aplicación de la metodología adecuada para el desarro l l o
de programas y protocolos, sistemas de información, sistemas de
evaluación y control de calidad y programas de formación en las
Zonas Básicas de Salud, que le sean encomendados por el Gerente
de Atención Primaria.
c) El seguimiento de la prestación fa rmacéutica en su ámbito de
actuación y el desarrollo de programas que potencien el uso racional
del medicamento.
d) La coordinación de los Equipos de Atención Primaria.
e) Garantizar la continuidad de la atención médica en colaboración
con la Dirección Médica de atención especializada, estableciendo
protocolos conjuntos y canales de comunicación eficientes.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
Artículo 11.º
1.– Al frente de la Dirección de Enfermería existirá un Director de
Enfermería.
2.– Corresponde a la Dirección de Enfermería:
a) Garantizar los cuidados de enfermería en su Área de Salud, colaborar
con el desarrollo de los servicios propios de enfermería dentro
de la cartera de servicios y dirigir su implantación.
b) Garantizar el desarrollo de las actividades de coordinación de los
servicios de enfermería con los servicios sociales.
c) Impulsar y promover la educación para la salud en la comunidad,
así como la educación de la población en el autocuidado.
d) Garantizar la continuidad de los cuidados de enfermería en colaboración
con la Dirección de Enfermería de atención especializada,
estableciendo protocolos conjuntos y canales de comunicación
eficientes.
e) Coordinar las actividades de los profesionales del Área que le sean
encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria.
f) La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Primaria
para el desarrollo de programas y protocolos, sistemas de
información, sistemas de evaluación y control de calidad y programas
de formación continuada, que le sean encomendados por el
Gerente de Atención Primaria.
g) Cualquier otra que se le encomiende o se le at ri bu ya norm at iva m e n t e.
Artículo 12.º
1.– Al frente de la Dirección de Gestión y Servicios Generales existirá
un Director de Gestión y Servicios Generales.
2.– Corresponde a la Dirección de Gestión y Servicios Genera l e s :
a) La asistencia técnica y administrat iva al Gerente de Atención Pri m a ri a .
b) La actividad administrativa relativa a asuntos generales, régimen
i n t e ri o r, i n fo rmación y atención al ciudadano, regi s t ro ge n e ra l ,
publicaciones, documentación administrativa,archivo e inventario.
c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencia
en materia de personal,le corresponde la gestión del personal de la
Gerencia de Atención Primaria y la tramitación y gestión de las
nóminas del referido personal.
d) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados.
e) La conservación y mantenimiento de los bienes mu ebles e inmu ebl e s .
f) La gestión económica y presupuestaria.
g) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.
h) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos.
i) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos.
j) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
CAPÍTULO III
Gerencias de AtenciónEspecializada
Artículo 13.º– En cada Área de Salud existirán las Gerencias de Atención
Especializada que se requieran atendiendo a la complejidad y condiciones
específicas de cada una de ellas. Las Gerencias de Atención Especializada
contarán con la estru c t u ra orga n i z at iva y funciones que se
determinen.
Al frente de las mismas existirá un Gerente de Atención Especializada.
TÍTULO II
Gerencia de Emergencias Sanitarias
A rtículo 14.º– La Gerencia de Emergencias Sanitarias se estru c t u ra en:
Dirección Asistencial.
Dirección de Gestión.
Esta estructura será única para todas las Áreas de Salud de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 15.º
1.– Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un
Gerente de Emergencias Sanitarias.
2.– El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades
de emergencias sanitarias.
b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y
presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de
Salud, así como su cumplimiento.
c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia
Salud, así como su cumplimiento.
d) La elaboración de la propuesta del plan anual de gestión definiendo
con cada Equipo el grado de participación en los objetivos del
mismo, así como los recursos asignados.
e) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia
de Atención Primaria.
f) La ejecución de los programas de salud que le correspondan.
g) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias
se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación
y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le
correspondan conforme a la normativa aplicable.
h) Proponer la concertación de servicios de asistencia sanitaria y de
elaboración o modificación de la plantilla de la Gerencia de Atención
Primaria.
i) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
Artículo 10.º
1.– Al frente de la Dirección Médica existirá un Director Médico.
2.– Corresponde a la Dirección Médica:
a) Colaborar en el desarrollo de la cartera de servicios de atención primaria
y la dirección de su implantación.
b) La evaluación,supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Prim
a ria en la aplicación de la metodología adecuada para el desarro l l o
de programas y protocolos, sistemas de información, sistemas de
evaluación y control de calidad y programas de formación en las
Zonas Básicas de Salud, que le sean encomendados por el Gerente
de Atención Primaria.
c) El seguimiento de la prestación fa rmacéutica en su ámbito de
actuación y el desarrollo de programas que potencien el uso racional
del medicamento.
d) La coordinación de los Equipos de Atención Primaria.
e) Garantizar la continuidad de la atención médica en colaboración
con la Dirección Médica de atención especializada, estableciendo
protocolos conjuntos y canales de comunicación eficientes.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
Artículo 11.º
1.– Al frente de la Dirección de Enfermería existirá un Director de
Enfermería.
2.– Corresponde a la Dirección de Enfermería:
a) Garantizar los cuidados de enfermería en su Área de Salud, colaborar
con el desarrollo de los servicios propios de enfermería dentro
de la cartera de servicios y dirigir su implantación.
b) Garantizar el desarrollo de las actividades de coordinación de los
servicios de enfermería con los servicios sociales.
c) Impulsar y promover la educación para la salud en la comunidad,
así como la educación de la población en el autocuidado.
d) Garantizar la continuidad de los cuidados de enfermería en colaboración
con la Dirección de Enfermería de atención especializada,
estableciendo protocolos conjuntos y canales de comunicación
eficientes.
e) Coordinar las actividades de los profesionales del Área que le sean
encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria.
f) La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Primaria
para el desarrollo de programas y protocolos, sistemas de
información, sistemas de evaluación y control de calidad y programas
de formación continuada, que le sean encomendados por el
Gerente de Atención Primaria.
g) Cualquier otra que se le encomiende o se le at ri bu ya norm at iva m e n t e.
Artículo 12.º
1.– Al frente de la Dirección de Gestión y Servicios Generales existirá
un Director de Gestión y Servicios Generales.
2.– Corresponde a la Dirección de Gestión y Servicios Genera l e s :
a) La asistencia técnica y administrat iva al Gerente de Atención Pri m a ri a .
b) La actividad administrativa relativa a asuntos generales, régimen
i n t e ri o r, i n fo rmación y atención al ciudadano, regi s t ro ge n e ra l ,
publicaciones, documentación administrativa,archivo e inventario.
c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencia
en materia de personal,le corresponde la gestión del personal de la
Gerencia de Atención Primaria y la tramitación y gestión de las
nóminas del referido personal.
d) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados.
e) La conservación y mantenimiento de los bienes mu ebles e inmu ebl e s .
f) La gestión económica y presupuestaria.
g) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.
h) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos.
i) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos.
j) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
CAPÍTULO III
Gerencias de AtenciónEspecializada
Artículo 13.º– En cada Área de Salud existirán las Gerencias de Atención
Especializada que se requieran atendiendo a la complejidad y condiciones
específicas de cada una de ellas. Las Gerencias de Atención Especializada
contarán con la estru c t u ra orga n i z at iva y funciones que se
determinen.
Al frente de las mismas existirá un Gerente de Atención Especializada.
TÍTULO II
Gerencia de Emergencias Sanitarias
A rtículo 14.º– La Gerencia de Emergencias Sanitarias se estru c t u ra en:
Dirección Asistencial.
Dirección de Gestión.
Esta estructura será única para todas las Áreas de Salud de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 15.º
1.– Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un
Gerente de Emergencias Sanitarias.
2.– El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades
de emergencias sanitarias.
b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y
presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de
Salud, así como su cumplimiento.
c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia
osma8483- trastornada por las opes
- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 17/04/2008
Re: consejeria de sanidad
de Emergencias Sanitarias.
d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias
se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación
y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le
correspondan conforme a la normativa aplicable.
e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
Artículo 16.º
1.– Al frente de la Dirección Asistencial existirá un Director A s i s t e n c i a l .
2.– Corresponde a la Dirección Asistencial el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades
desarrolladas por el personal sanitario integrado en la Gerencia
de Emergencias Sanitarias.
b ) La relación que corresponda con otros dispositivos asistenciales para
la adecuada atención de las urgencias y emergencias sanitari a s .
c) Desarrollar, en colaboración con otras Instituciones públicas y privadas,
la formación en urgencias-emergencias sanitarias.
d) Establecer e implantar protocolos y guías de actuación y planes de
emergencias y urgencias en las distintas Áreas de Salud.
e) La implantación y desarrollo de programas de calidad en la Gerencia
de Emergencias Sanitarias.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
Artículo 17.º
1 . – Al frente de la Dirección de Gestión existirá un Director de Gestión.
2.– Corresponde a la Dirección de Gestión el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Emergencias
Sanitarias.
b) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias
en materia de personal, le corresponde la gestión del personal
de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
c) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
d) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia de Emergencias
Sanitarias.
e) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación,
así como la actividad administrativa relativa a asuntos generales y
régimen interior.
f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia de
Emergencias Sanitarias.
g) La tramitación,supervisión y control económico de los conciertos.
h) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá establecer en
determinadas Áreas de Salud una Gerencia Única de Atención Primaria y
Especializada para la administración y gestión conjunta de los servicios y
recursos de atención primaria y especializada que se le adscriban en función
de su mejor accesibilidad geográfica, utilización óptima de recursos
y coordinación asistencial, así como realizar las adaptaciones que procedan
en las unidades y órganos correspondientes de las Gerencias de Salud
de Área en las que se integran.
Disposición Adicional Segunda.
Las funciones de asesoramiento jurídico intern o , rep resentación y defe nsa
en juicio de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito peri f é rico corre sponderá
a la Asesoría Jurídica de las Delegaciones Te rri t o riales de la Ju n t a
de Castilla y León correspondientes a cada Área de Salud.
La función interventora de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito
periférico se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3
del Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disposición Adicional Tercera.
1.– De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición
Transitoria de la Ley 14/2001,de 28 de diciembre, de Medidas Económicas,
Fiscales, y Administrativas, los hospitales que se relacionan a continuación
se integran en cada una de las Gerencias de Atención Especializada,
que a su vez se relacionan,constituyéndose en complejo asistencial:
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE ÁVILA:
Hospital Ntra. Sra. De Sonsoles – Hospital Provincial.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE LEÓN:
Hospital de León (Hospital Virgen Blanca y Hospital Princesa Sofía)
- Hospital Monte San Isidro - Hospital Santa Isabel.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE SALAMANCA:
Hospital Unive rs i t a rio de Salamanca (Clínico Unive rs i t a rio - Hospital
Vi rgen de la Vega - Hospital Vi rgen del Castañar) Hospital de los Montalvo s .
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE SORIA:
Hospital General - Hospital Institucional.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE ZAMORA:
Hospital General Virgen de la Concha - Hospital Provincial - Hospital
Comarcal de Benavente.
2.– Los Equipos de Salud Mental de Distrito e Infanto-Juveniles y las
estructuras intermedias (Hospitales de Día, Centros de Día, Hogares postcura,
etc.), se adscriben a la correspondiente Gerencia de Atención Especializada
de su Área de Salud.
3.– La adscripción de los centros y servicios de asistencia psiquiátri c a
de la Gerencia Regional de Salud a las correspondientes Gerencias de
Atención Especializada, no altera la actual organización de la prestación
de los servicios asistenciales del conjunto de los centros y servicios de la
Red Asistencial Pública de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica y de los
concertados con medios ajenos, que continuarán rigiéndose por las disposiciones
específicas que le sean de aplicación, y por los criterios de organización
asistencial, coordinación y dirección que al efecto se dicten por
los órganos competentes de la Gerencia Regional de Salud para garantizar
la continuidad de cuidados de los enfermos mentales y para unificar
todos los recursos sanitarios psiquiátricos.
A tales efectos, y con la finalidad de homogeneizar y avanzar en la
organización en red de los centros y servicios de nivel especializado de
asistencia psiquiátrica, la Gerencia Regional de Salud progresivamente
d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias
se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación
y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le
correspondan conforme a la normativa aplicable.
e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
Artículo 16.º
1.– Al frente de la Dirección Asistencial existirá un Director A s i s t e n c i a l .
2.– Corresponde a la Dirección Asistencial el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades
desarrolladas por el personal sanitario integrado en la Gerencia
de Emergencias Sanitarias.
b ) La relación que corresponda con otros dispositivos asistenciales para
la adecuada atención de las urgencias y emergencias sanitari a s .
c) Desarrollar, en colaboración con otras Instituciones públicas y privadas,
la formación en urgencias-emergencias sanitarias.
d) Establecer e implantar protocolos y guías de actuación y planes de
emergencias y urgencias en las distintas Áreas de Salud.
e) La implantación y desarrollo de programas de calidad en la Gerencia
de Emergencias Sanitarias.
f) Cualquier otra que se le encomiende o le at ri bu ya la norm at iva
vigente.
Artículo 17.º
1 . – Al frente de la Dirección de Gestión existirá un Director de Gestión.
2.– Corresponde a la Dirección de Gestión el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Emergencias
Sanitarias.
b) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias
en materia de personal, le corresponde la gestión del personal
de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
c) La coord i n a c i ó n , d e s a rrollo y control de los dife rentes pro c e s o s
informatizados de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.
d) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia de Emergencias
Sanitarias.
e) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación,
así como la actividad administrativa relativa a asuntos generales y
régimen interior.
f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia de
Emergencias Sanitarias.
g) La tramitación,supervisión y control económico de los conciertos.
h) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa
vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá establecer en
determinadas Áreas de Salud una Gerencia Única de Atención Primaria y
Especializada para la administración y gestión conjunta de los servicios y
recursos de atención primaria y especializada que se le adscriban en función
de su mejor accesibilidad geográfica, utilización óptima de recursos
y coordinación asistencial, así como realizar las adaptaciones que procedan
en las unidades y órganos correspondientes de las Gerencias de Salud
de Área en las que se integran.
Disposición Adicional Segunda.
Las funciones de asesoramiento jurídico intern o , rep resentación y defe nsa
en juicio de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito peri f é rico corre sponderá
a la Asesoría Jurídica de las Delegaciones Te rri t o riales de la Ju n t a
de Castilla y León correspondientes a cada Área de Salud.
La función interventora de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito
periférico se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3
del Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disposición Adicional Tercera.
1.– De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición
Transitoria de la Ley 14/2001,de 28 de diciembre, de Medidas Económicas,
Fiscales, y Administrativas, los hospitales que se relacionan a continuación
se integran en cada una de las Gerencias de Atención Especializada,
que a su vez se relacionan,constituyéndose en complejo asistencial:
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE ÁVILA:
Hospital Ntra. Sra. De Sonsoles – Hospital Provincial.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE LEÓN:
Hospital de León (Hospital Virgen Blanca y Hospital Princesa Sofía)
- Hospital Monte San Isidro - Hospital Santa Isabel.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE SALAMANCA:
Hospital Unive rs i t a rio de Salamanca (Clínico Unive rs i t a rio - Hospital
Vi rgen de la Vega - Hospital Vi rgen del Castañar) Hospital de los Montalvo s .
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE SORIA:
Hospital General - Hospital Institucional.
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA DE
SALUD DE ZAMORA:
Hospital General Virgen de la Concha - Hospital Provincial - Hospital
Comarcal de Benavente.
2.– Los Equipos de Salud Mental de Distrito e Infanto-Juveniles y las
estructuras intermedias (Hospitales de Día, Centros de Día, Hogares postcura,
etc.), se adscriben a la correspondiente Gerencia de Atención Especializada
de su Área de Salud.
3.– La adscripción de los centros y servicios de asistencia psiquiátri c a
de la Gerencia Regional de Salud a las correspondientes Gerencias de
Atención Especializada, no altera la actual organización de la prestación
de los servicios asistenciales del conjunto de los centros y servicios de la
Red Asistencial Pública de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica y de los
concertados con medios ajenos, que continuarán rigiéndose por las disposiciones
específicas que le sean de aplicación, y por los criterios de organización
asistencial, coordinación y dirección que al efecto se dicten por
los órganos competentes de la Gerencia Regional de Salud para garantizar
la continuidad de cuidados de los enfermos mentales y para unificar
todos los recursos sanitarios psiquiátricos.
A tales efectos, y con la finalidad de homogeneizar y avanzar en la
organización en red de los centros y servicios de nivel especializado de
asistencia psiquiátrica, la Gerencia Regional de Salud progresivamente
osma8483- trastornada por las opes
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Fecha de inscripción : 17/04/2008
Re: consejeria de sanidad
adoptará cuantas medidas sean precisas para configurar el conjunto de los
centros y servicios de la Red Asistencial Pública de Salud Mental y Asistencia
Psiquiátrica de cada Área de Salud como una Unidad de Gestión
C l í n i c a , que será común para aquellas Áreas de Salud cuyo terri t o ri o
corresponda a una misma provincia.
Disposición Adicional Cuarta.
Los puestos de Médicos, Enfermeros y Matronas de las Zonas Básicas
de Salud y demás de los Equipos de Atención Primaria dependientes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anterioridad al traspaso
de la asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social, se adscriben a la
correspondiente Gerencia de Atención Primaria, sin perjuicio de la continuidad
en la prestación de sus actuales y respectivas funciones que derivan
de la normativa vigente en materia de salud pública.
Disposición Adicional Quinta.
1.– Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colab o ración con la
D i rección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar
S o c i a l , además de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 287/2001, de 13
de diciembre, quedan at ri buidas a la Gerencia Regional de Salud el ejerc i c i o
de las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre pro d u c t o s
fa rmacéuticos traspasadas a la Comunidad de Castilla y León mediante el
Real Decreto 1755/1998, de 31 de julio, salvo la resolución de los procedimientos
sancionadores y el cierre temporal de establecimientos. Dichas
funciones serán ejercidas,en el ámbito competencial de los servicios centrales
de la Gerencia Regional de Salud, a través de la Dirección General
Asistencia Sanitaria, y en el ámbito periférico, a través de las Gerencias
de Salud de Área, en los términos previstos en el presente Decreto.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se desconcentran
en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud las competencias
B.O.C. y L. - N.º 49 Miércoles, 12 de marzo 2003 3661
del Consejero de Sanidad y Bienestar Social para la resolución de expedientes
sancionadores en materia de ejecución de la legislación del Estado
sobre productos farmacéuticos y en materia de prestación farmacéutic
a , c u ya competencia corresponda a la Gerencia Regional de Salud,
cuando la sanción propuesta no sea superior a 15.025,30 euros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
1.– Hasta tanto se produzca la pertinente adaptación de las plantillas y de
las relaciones de puestos de trabajo a la estru c t u ra orgánica ap ro b a d a
mediante el presente Decre t o , los siguientes puestos de trabajo subsistirán y
serán re t ri buidos confo rme a los créditos correspondientes a los mismos:
a) Los tra n s fe ridos mediante el Real Decreto 1480/2001, de 27 de
diciembre.
b) Los de Médicos, E n fe rm e ros y Mat ronas de las Zonas Básicas de
Salud y demás personal de los Equipos de Atención Pri m a ria dep e ndientes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anteri o ridad
al traspaso de la asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social.
c) Los de los hospitales dependientes de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social con anterioridad al traspaso de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social.
d) Los de las Secciones de Atención Pri m a ria y de Asistencia Psiquiátrica,
los de las Secciones de Promoción y Protección de la
Salud encargados de los programas de prevención del cáncer ginecológico
y de mama y los de Técnicos Especialistas en Medicina
Deportiva, los del Equipo de Salud Mental Infanto-Juvenil, los de
Técnicos Facultativos (Farmacéuticos) de las Secciones de Ordenación
Sanitaria, los de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, y las
jefaturas de negociado de sanitarios locales, todos ellos procedentes
de los Servicios Te rri t o riales de Sanidad y Bienestar Social.
2.– Hasta tanto se produzca la pertinente adaptación de las plantillas
y relaciones de puestos de trabajo,los puestos procedentes de las extintas
Dirección Territorial y Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de
la Salud quedan adscritos a las unidades a las que el presente Decreto atribuye
el ejercicio de sus correspondientes funciones. Los puestos procedentes
del Equipo Territorial de Inspección y los de los Servicios Territoriales
de Sanidad y Bienestar Social afectados por este Decreto, excepto
los referidos en las disposiciones adicionales tercera y cuarta,quedan adscritos
a la Gerencia Regional de Salud, y a las unidades que corresponda
conforme a la resolución de adscripción provisional que al efecto se dicte
por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
Disposición Transitoria Segunda.
Hasta tanto se desarrollen los órganos de participación de las Áreas de
Salud previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de
Castilla y León, subsistirán en cada Gerencia de Salud de Área las anteri ores
Comisiones Ejecutivas Provinciales previstas en el Real Decre t o
7 0 2 / 1 9 9 8 , de 24 de ab ri l , sin perjuicio de las necesarias re n ovaciones de los
m i e mbros que las componen.
Asimismo,de acuerdo con la normativa vigente, y hasta tanto se desarrolle
la previsión del artículo 19 de la Ley 1/1993,de Ordenación del Sistema
Sanitario de Castilla y León, subsistirán los actuales Consejos de
Salud de Zona.
Disposición Transitoria Tercera.
1.– Hasta tanto se desarrolle la estructura de las Gerencias de Atención
Especializada, ésta se corresponderá con la establecida en el Real
Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados
por el INSALUD.
2.– Al amparo de lo dispuesto en el ap a rtado 2 de la Disposición Tra n s it
o ria de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y en los mismos términos previstos
en su ap a rtado 1, la administración y gestión de los centro s ,s e rv i c i o s
y establecimientos sanitarios pertenecientes a la A d m i n i s t ración de Castilla
y León e integrados en la Gerencia Regional de Salud se regirá por las disposiciones
norm at iva s , re s o l u c i o n e s ,i n s t ru c c i o n e s ,c i rc u l a res y demás órd enes
de servicio en mat e ria de asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social. A
tal efe c t o , los órganos administrat ivos competentes adecuarán progre s ivamente
sus re s p e c t ivas y necesarias actuaciones y, en su caso, d i s p o s i c i o n e s ,
a fin de conseguir el re fe rido funcionamiento integrado de los citados centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
3.– Las Gerencias de Salud de Área, y las Gerencias de Primaria y
Especializada ejercerán sus actuales competencias que respectivamente
tienen atribuidas o delegadas sobre el conjunto de los centros, servicios y
recursos humanos y materiales adscritos a sus correspondientes ámbitos
de actuación.
Disposición Transitoria Cuarta.
Las facultades atribuidas en las disposiciones que se relacionan en el
apartado A,siguiente, relativas al nombramiento de personal sustituto, en
centros y servicios de la Red Asistencial Pública de Salud Mental y Asistencia
Psiquiátrica de cada Área de Salud como una Unidad de Gestión
C l í n i c a , que será común para aquellas Áreas de Salud cuyo terri t o ri o
corresponda a una misma provincia.
Disposición Adicional Cuarta.
Los puestos de Médicos, Enfermeros y Matronas de las Zonas Básicas
de Salud y demás de los Equipos de Atención Primaria dependientes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anterioridad al traspaso
de la asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social, se adscriben a la
correspondiente Gerencia de Atención Primaria, sin perjuicio de la continuidad
en la prestación de sus actuales y respectivas funciones que derivan
de la normativa vigente en materia de salud pública.
Disposición Adicional Quinta.
1.– Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colab o ración con la
D i rección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar
S o c i a l , además de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 287/2001, de 13
de diciembre, quedan at ri buidas a la Gerencia Regional de Salud el ejerc i c i o
de las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre pro d u c t o s
fa rmacéuticos traspasadas a la Comunidad de Castilla y León mediante el
Real Decreto 1755/1998, de 31 de julio, salvo la resolución de los procedimientos
sancionadores y el cierre temporal de establecimientos. Dichas
funciones serán ejercidas,en el ámbito competencial de los servicios centrales
de la Gerencia Regional de Salud, a través de la Dirección General
Asistencia Sanitaria, y en el ámbito periférico, a través de las Gerencias
de Salud de Área, en los términos previstos en el presente Decreto.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se desconcentran
en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud las competencias
B.O.C. y L. - N.º 49 Miércoles, 12 de marzo 2003 3661
del Consejero de Sanidad y Bienestar Social para la resolución de expedientes
sancionadores en materia de ejecución de la legislación del Estado
sobre productos farmacéuticos y en materia de prestación farmacéutic
a , c u ya competencia corresponda a la Gerencia Regional de Salud,
cuando la sanción propuesta no sea superior a 15.025,30 euros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
1.– Hasta tanto se produzca la pertinente adaptación de las plantillas y de
las relaciones de puestos de trabajo a la estru c t u ra orgánica ap ro b a d a
mediante el presente Decre t o , los siguientes puestos de trabajo subsistirán y
serán re t ri buidos confo rme a los créditos correspondientes a los mismos:
a) Los tra n s fe ridos mediante el Real Decreto 1480/2001, de 27 de
diciembre.
b) Los de Médicos, E n fe rm e ros y Mat ronas de las Zonas Básicas de
Salud y demás personal de los Equipos de Atención Pri m a ria dep e ndientes
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anteri o ridad
al traspaso de la asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social.
c) Los de los hospitales dependientes de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social con anterioridad al traspaso de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social.
d) Los de las Secciones de Atención Pri m a ria y de Asistencia Psiquiátrica,
los de las Secciones de Promoción y Protección de la
Salud encargados de los programas de prevención del cáncer ginecológico
y de mama y los de Técnicos Especialistas en Medicina
Deportiva, los del Equipo de Salud Mental Infanto-Juvenil, los de
Técnicos Facultativos (Farmacéuticos) de las Secciones de Ordenación
Sanitaria, los de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, y las
jefaturas de negociado de sanitarios locales, todos ellos procedentes
de los Servicios Te rri t o riales de Sanidad y Bienestar Social.
2.– Hasta tanto se produzca la pertinente adaptación de las plantillas
y relaciones de puestos de trabajo,los puestos procedentes de las extintas
Dirección Territorial y Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de
la Salud quedan adscritos a las unidades a las que el presente Decreto atribuye
el ejercicio de sus correspondientes funciones. Los puestos procedentes
del Equipo Territorial de Inspección y los de los Servicios Territoriales
de Sanidad y Bienestar Social afectados por este Decreto, excepto
los referidos en las disposiciones adicionales tercera y cuarta,quedan adscritos
a la Gerencia Regional de Salud, y a las unidades que corresponda
conforme a la resolución de adscripción provisional que al efecto se dicte
por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
Disposición Transitoria Segunda.
Hasta tanto se desarrollen los órganos de participación de las Áreas de
Salud previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de
Castilla y León, subsistirán en cada Gerencia de Salud de Área las anteri ores
Comisiones Ejecutivas Provinciales previstas en el Real Decre t o
7 0 2 / 1 9 9 8 , de 24 de ab ri l , sin perjuicio de las necesarias re n ovaciones de los
m i e mbros que las componen.
Asimismo,de acuerdo con la normativa vigente, y hasta tanto se desarrolle
la previsión del artículo 19 de la Ley 1/1993,de Ordenación del Sistema
Sanitario de Castilla y León, subsistirán los actuales Consejos de
Salud de Zona.
Disposición Transitoria Tercera.
1.– Hasta tanto se desarrolle la estructura de las Gerencias de Atención
Especializada, ésta se corresponderá con la establecida en el Real
Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados
por el INSALUD.
2.– Al amparo de lo dispuesto en el ap a rtado 2 de la Disposición Tra n s it
o ria de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y en los mismos términos previstos
en su ap a rtado 1, la administración y gestión de los centro s ,s e rv i c i o s
y establecimientos sanitarios pertenecientes a la A d m i n i s t ración de Castilla
y León e integrados en la Gerencia Regional de Salud se regirá por las disposiciones
norm at iva s , re s o l u c i o n e s ,i n s t ru c c i o n e s ,c i rc u l a res y demás órd enes
de servicio en mat e ria de asistencia sanitaria de la Seg u ridad Social. A
tal efe c t o , los órganos administrat ivos competentes adecuarán progre s ivamente
sus re s p e c t ivas y necesarias actuaciones y, en su caso, d i s p o s i c i o n e s ,
a fin de conseguir el re fe rido funcionamiento integrado de los citados centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
3.– Las Gerencias de Salud de Área, y las Gerencias de Primaria y
Especializada ejercerán sus actuales competencias que respectivamente
tienen atribuidas o delegadas sobre el conjunto de los centros, servicios y
recursos humanos y materiales adscritos a sus correspondientes ámbitos
de actuación.
Disposición Transitoria Cuarta.
Las facultades atribuidas en las disposiciones que se relacionan en el
apartado A,siguiente, relativas al nombramiento de personal sustituto, en
osma8483- trastornada por las opes
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Fecha de inscripción : 17/04/2008
Re: consejeria de sanidad
cuanto se refieran a los centros y servicios de atención primaria y especializada
adscritos a la Gerencia Regional de Salud, dependientes de la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anterioridad al traspaso, y
hasta tanto se aprueban las correspondientes adaptaciones en las referidas
disposiciones, se regirán por el sistema provisional de equivalencias que
se establece en el apartado B.
A.– Normas afectadas:
a) Decreto 1/1995, de 12 de enero, por el que se establece el régimen
jurídico de las sustituciones del personal sanitario.
b) Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, por la que se establece y regula el sistema de confección
de listas para sustituciones del personal sanitario para prestar
servicios en la Comunidad de Castilla y León.
B.– Sistema provisional de equivalencias:
Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social-
D i rector General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de
Salud; Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social-Gerente
de Salud de Área.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente
Decreto.
S eg u n d a . – Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de marzo de 2003.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
adscritos a la Gerencia Regional de Salud, dependientes de la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social con anterioridad al traspaso, y
hasta tanto se aprueban las correspondientes adaptaciones en las referidas
disposiciones, se regirán por el sistema provisional de equivalencias que
se establece en el apartado B.
A.– Normas afectadas:
a) Decreto 1/1995, de 12 de enero, por el que se establece el régimen
jurídico de las sustituciones del personal sanitario.
b) Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, por la que se establece y regula el sistema de confección
de listas para sustituciones del personal sanitario para prestar
servicios en la Comunidad de Castilla y León.
B.– Sistema provisional de equivalencias:
Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social-
D i rector General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de
Salud; Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social-Gerente
de Salud de Área.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente
Decreto.
S eg u n d a . – Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de marzo de 2003.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
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