CONSTITUCION
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CONSTITUCION
aky os voy a ir mandando el tema de constitucion aunk todavia no lo tengo acabado.poco a poco jeje
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
Muerte de Franco: 20 Noviembre, 1975.
Nombramiento de Juan Carlos I: 22 Noviembre, 1975.
Primer Gobierno que nombra el Rey: Arias Navarro, que dimite a los 6 meses y el nuevo Gobierno es el de Adolfo Suárez en Julio de 1976.
- Las Cortes Generales aprueban el Texto Constitucional: 31 Octubre, 1978
- El Pueblo Español en Referéndum ratifica el Texto Constitucional: 6 Diciembre, 1978.
- El Rey sanciona la Constitución: 27 Diciembre, 1978.
- Se publica la Constitución y entra en vigor: 29 Diciembre, 1978.
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución:Texto escrito aprobado de forma solemne por encima del resto del ordenamiento jurídico y que contiene la forma esencial de organización del Estado y el reconocimiento de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
Está formada por un Preámbulo, un Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. 169 Artículos:
- Preámbulo
- Título Preliminar (Arts 1-9)
- Título I “De los derechos y deberes fundamentales” (Arts. 10-55)
- Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros” (Arts 11-13)
- Capítulo Segundo “Derechos y libertades” (Arts.14-38)
- Sección Primera “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (Arts. 15-29)
- Sección Segunda “De los derechos y deberes de los ciudadanos” (Arts. 30-38)
- Capítulo Tercero “De los principios rectores de la Política Social y económica” (Arts. 39-52)
- Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (Arts. 53-54)
- Capítulo Quinto “De la suspensión de derechos y libertades” (Art. 55
- Título II “De la Corona” (Arts. 56-65)
- Título III “De las Cortes Generales” (Arts. 66-96)
- Capítulo Primero “De las Cámaras” (Arts. 66-81)
- Capítulo Segundo “De la elaboración de las leyes” (Arts. 81-92)
- Capítulo Tercero “De los Tratados Internacionales” (Arts. 93-96)
- Título IV “Del Gobierno y de la Administración” (Arts. 97-107)
- Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (Arts. 108-116)
- Título VI “Del Poder Judicial” (Arts. 117-127)
- Titulo VII “Economía y Hacienda” (Arts. 128-136)
- Título VIII “De la Organización territorial del Estado” (Arts. 137-158)
- Capítulo Primero “Principios Generales” (Arts 137-139)
- Capítulo Segundo “De la Administración Local” (Arts. 140-142)
- Capítulo Tercero “De las Comunidades Autónomas” (Arts. 143-158)
- Título IX “Del Tribunal Constitucional” (Arts 159-165)
- Título X “ De la Reforma Constitucional” (Arts 166-169)
- 4 Disposiciones Adicionales: Mantenimiento y respeto de los derechos forales.
- 9 Disposiciones Transitorias: Normas de eficacia temporal limitada.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA C.E
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Parte Dogmática: Título Preliminar ( definiciones sobre la esencia del Estado, principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado) y Título I (Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, su cumplimiento y ejercicio y las circunstancias de su suspensión)
Parte Orgánica: Título II al Título X de la C.E y las demás disposiciones. Regula la estructura de los Órganos del Estado y estas normas no son directamente aplicables a los ciudadanos sino que articulan el sistema de poderes del Estado y, en ocasiones, requieren un desarrollo posterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA C.E DE 1978
Normativa: Por encima de todas las normas y aplicada directamente en algunos de sus artículos; jurisdiccionalmente garantizada.
Democrática = Popular: Obedece al principio de soberanía del pueblo y al principio democrático sin que la Corona participe en la preparación de las leyes; emanó de la voluntad del pueblo.
Monárquica: La jefatura del Estado se realiza de forma hereditaria.
Parlamentaria: Determina las facultades de cada poder colocando por encima al Legislativo, que es la representación de la voluntad popular, propone al Presidente del Gobierno y elige al Consejo General del Poder Judicial.
Socialmente Transformadora
Autonomista
Rígida: Contiene su propio procedimiento de reforma.
Abierta: Inacabada
Escrita, extensa y en un único documento.
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
Muerte de Franco: 20 Noviembre, 1975.
Nombramiento de Juan Carlos I: 22 Noviembre, 1975.
Primer Gobierno que nombra el Rey: Arias Navarro, que dimite a los 6 meses y el nuevo Gobierno es el de Adolfo Suárez en Julio de 1976.
- Las Cortes Generales aprueban el Texto Constitucional: 31 Octubre, 1978
- El Pueblo Español en Referéndum ratifica el Texto Constitucional: 6 Diciembre, 1978.
- El Rey sanciona la Constitución: 27 Diciembre, 1978.
- Se publica la Constitución y entra en vigor: 29 Diciembre, 1978.
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución:Texto escrito aprobado de forma solemne por encima del resto del ordenamiento jurídico y que contiene la forma esencial de organización del Estado y el reconocimiento de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
Está formada por un Preámbulo, un Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. 169 Artículos:
- Preámbulo
- Título Preliminar (Arts 1-9)
- Título I “De los derechos y deberes fundamentales” (Arts. 10-55)
- Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros” (Arts 11-13)
- Capítulo Segundo “Derechos y libertades” (Arts.14-38)
- Sección Primera “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (Arts. 15-29)
- Sección Segunda “De los derechos y deberes de los ciudadanos” (Arts. 30-38)
- Capítulo Tercero “De los principios rectores de la Política Social y económica” (Arts. 39-52)
- Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (Arts. 53-54)
- Capítulo Quinto “De la suspensión de derechos y libertades” (Art. 55
- Título II “De la Corona” (Arts. 56-65)
- Título III “De las Cortes Generales” (Arts. 66-96)
- Capítulo Primero “De las Cámaras” (Arts. 66-81)
- Capítulo Segundo “De la elaboración de las leyes” (Arts. 81-92)
- Capítulo Tercero “De los Tratados Internacionales” (Arts. 93-96)
- Título IV “Del Gobierno y de la Administración” (Arts. 97-107)
- Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (Arts. 108-116)
- Título VI “Del Poder Judicial” (Arts. 117-127)
- Titulo VII “Economía y Hacienda” (Arts. 128-136)
- Título VIII “De la Organización territorial del Estado” (Arts. 137-158)
- Capítulo Primero “Principios Generales” (Arts 137-139)
- Capítulo Segundo “De la Administración Local” (Arts. 140-142)
- Capítulo Tercero “De las Comunidades Autónomas” (Arts. 143-158)
- Título IX “Del Tribunal Constitucional” (Arts 159-165)
- Título X “ De la Reforma Constitucional” (Arts 166-169)
- 4 Disposiciones Adicionales: Mantenimiento y respeto de los derechos forales.
- 9 Disposiciones Transitorias: Normas de eficacia temporal limitada.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA C.E
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Parte Dogmática: Título Preliminar ( definiciones sobre la esencia del Estado, principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado) y Título I (Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, su cumplimiento y ejercicio y las circunstancias de su suspensión)
Parte Orgánica: Título II al Título X de la C.E y las demás disposiciones. Regula la estructura de los Órganos del Estado y estas normas no son directamente aplicables a los ciudadanos sino que articulan el sistema de poderes del Estado y, en ocasiones, requieren un desarrollo posterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA C.E DE 1978
Normativa: Por encima de todas las normas y aplicada directamente en algunos de sus artículos; jurisdiccionalmente garantizada.
Democrática = Popular: Obedece al principio de soberanía del pueblo y al principio democrático sin que la Corona participe en la preparación de las leyes; emanó de la voluntad del pueblo.
Monárquica: La jefatura del Estado se realiza de forma hereditaria.
Parlamentaria: Determina las facultades de cada poder colocando por encima al Legislativo, que es la representación de la voluntad popular, propone al Presidente del Gobierno y elige al Consejo General del Poder Judicial.
Socialmente Transformadora
Autonomista
Rígida: Contiene su propio procedimiento de reforma.
Abierta: Inacabada
Escrita, extensa y en un único documento.
osma8483- trastornada por las opes
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Fecha de inscripción : 17/04/2008
II
EL TÍTULO PRELIMINAR. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (ARTS. 1-9)
Título Preliminar: El Estado Español es un Estado Social Democrático de Derecho y la soberanía popular y la monarquía es la forma política del Estado.
Señala los valores esenciales de la C.E que se impondrán a los poderes públicos, inspirando su actuación.
Art. 1
Art. 1.1.- España se constituye en un Estado Social (Intervencionismo del Estado para conseguir fines de interés general) y Democrático (El gobierno se encuentra en el pueblo, democracia representativa) de Derecho (reconocimiento de derechos y libertades del ciudadano, mecanismos que garantizan esos derechos, reconocimiento de la división de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 1.2.- La Soberanía Nacional reside en el pueblo español:
- Soberanía Nacional: El titular de la soberanía no es el pueblo, sino la nación (ente diferente al conjunto de las personas que la forman)
- Soberanía Popular: El poder se reparte entre los miembros de la sociedad que forman la nación y a cada individuo de corresponde una parte del poder soberano.
Art. 1.3.- La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria; el monarca no tiene poder político, sino el Gobierno con el apoyo del Parlamento.
Art. 2.- Indisoluble unidad de la Nación Española; derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
Art. 3
Art. 3.1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles deber de conocerla y derecho a usarla.
Art. 3.2.- Las demás lenguas españolas serán oficiales en sus Comunidades Autónomas.
Art. 3.3.- La riqueza de las modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de respeto y protección.
Art. 4
Art. 4.1.- La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura.
Art. 4.2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas y se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
Art. 5.- La capital de España es Madrid.
Art. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento de la participación política.
Art. 7.- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales participan en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la C.E y a la Ley.
Art. 8.- Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire) garantizan la soberanía e independencia de España y una Ley Orgánica regula las bases de la organización militar.
Art. 9
Art. 9.1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Art. 9.2.- Los Poderes Públicos promueven las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política económica, cultural y social.
Art. 9.3.- Garantiza los principios del Estado de Derecho:
- Legalidad: Sometimiento de todos a la Ley.
- Jerarquía Normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las inferiores.
- Competencia: Una norma es nula si procede de un órgano sin competencia para regular dicha materia.
- Publicidad de las normas: Todas las leyes deben ser publicadas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales: Sólo se establece frente a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los Derechos Fundamentales.
- Seguridad Jurídica: Toda norma aprobada será aplicada.
- Responsabilidad de los poderes públicos.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Título Preliminar: El Estado Español es un Estado Social Democrático de Derecho y la soberanía popular y la monarquía es la forma política del Estado.
Señala los valores esenciales de la C.E que se impondrán a los poderes públicos, inspirando su actuación.
Art. 1
Art. 1.1.- España se constituye en un Estado Social (Intervencionismo del Estado para conseguir fines de interés general) y Democrático (El gobierno se encuentra en el pueblo, democracia representativa) de Derecho (reconocimiento de derechos y libertades del ciudadano, mecanismos que garantizan esos derechos, reconocimiento de la división de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 1.2.- La Soberanía Nacional reside en el pueblo español:
- Soberanía Nacional: El titular de la soberanía no es el pueblo, sino la nación (ente diferente al conjunto de las personas que la forman)
- Soberanía Popular: El poder se reparte entre los miembros de la sociedad que forman la nación y a cada individuo de corresponde una parte del poder soberano.
Art. 1.3.- La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria; el monarca no tiene poder político, sino el Gobierno con el apoyo del Parlamento.
Art. 2.- Indisoluble unidad de la Nación Española; derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
Art. 3
Art. 3.1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles deber de conocerla y derecho a usarla.
Art. 3.2.- Las demás lenguas españolas serán oficiales en sus Comunidades Autónomas.
Art. 3.3.- La riqueza de las modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de respeto y protección.
Art. 4
Art. 4.1.- La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura.
Art. 4.2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas y se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
Art. 5.- La capital de España es Madrid.
Art. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento de la participación política.
Art. 7.- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales participan en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la C.E y a la Ley.
Art. 8.- Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire) garantizan la soberanía e independencia de España y una Ley Orgánica regula las bases de la organización militar.
Art. 9
Art. 9.1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Art. 9.2.- Los Poderes Públicos promueven las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política económica, cultural y social.
Art. 9.3.- Garantiza los principios del Estado de Derecho:
- Legalidad: Sometimiento de todos a la Ley.
- Jerarquía Normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las inferiores.
- Competencia: Una norma es nula si procede de un órgano sin competencia para regular dicha materia.
- Publicidad de las normas: Todas las leyes deben ser publicadas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales: Sólo se establece frente a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los Derechos Fundamentales.
- Seguridad Jurídica: Toda norma aprobada será aplicada.
- Responsabilidad de los poderes públicos.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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III
TÍTULO I. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (ARTS. 10-55)
ART.10.- LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Art. 10.1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden positivo y de la paz social.
La dignidad de la persona es irrenunciable.
Art. 10.2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva Cork, con fecha 10 de Diciembre de 1948 y los tratados y acuerdos ratificados por España se convierten en parámetro interpretativo de todos los derechos y libertades contenidos en el Título I de la C.E.
CAPÍT. PRIMERO. “DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS” (ARTS.11-13)
Art. 11
Art. 11.1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Art. 11.2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Art.11.3.- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tenga una vinculación con España.
Art. 12.- Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Art 13.
Art. 13.1.- Los extranjeros tendrán en España las libertades públicas que garantiza el Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Los derechos y libertades de los extranjeros en España están regulados por la L.O 4/2000, de 11 de Enero.
Art.13.2.- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art.23 (derecho al sufragio) salvo lo que se establezca por Tratado o Ley.
Fue modificado en 1992, siendo el único artículo objeto de reforma como consecuencia de la firma de España del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) que extendía el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
En las elecciones generales y autonómicas sólo tendrán derecho a ser elector y ser elegido los españoles, mientras que en las municipales pueden tener derecho al sufragio activo y pasivo los extranjeros, siendo requisito imprescindible que tengan su domicilio en el municipio correspondiente.
Art. 13.3.- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. No se incluyen en la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
Art. 13.4.- La Ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España, derecho que queda regulado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo.
CAPIT. SEGUNDO. “DERECHOS Y LIBERTADES” (ARTS. 14-38)
Art. 14.- Los españoles son iguales ante la Ley sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
El principio de igualdad es definido por el T.C como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable.
SECCIÓN PRIMERA. “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS” (ARTS. 15-29)
Art. 15.- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Queda abolida la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra, materializado en la L.O 13/1985, de 9 de Diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar.
Art. 16.- Libertad ideológica, religiosa y de culto.
Art. 16.1.- Libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
La libertad religiosa está regulada por la L.O 7/1980, de 5 de Julio.
Art. 16.2.- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, que se consideran datos sensibles y están regulados por la L.O 5/1999, de 13 de Diciembre.
Art. 16.3.- Ninguna confesión (religión) tendrá carácter estatal (confesionalidad del Estado) aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 17.- El derecho a la libertad y a la seguridad.
Art. 17.1.- Derecho a la libertad y seguridad salvo en los casos y en la forma que prevea la Ley.
Art. 17.2.- La detención preventiva se realiza para el esclarecimiento de hechos de carácter delictivo. No podrá mantenerse más que el tiempo estrictamente necesario para ese esclarecimiento, como máximo 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o pase a disposición judicial.
Art. 17.3.- Garantías del detenido:
- Informado de las razones de su detención y de sus derechos.
- No obligado a declarar, derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable.
- Derecho a asistencia de abogado de oficio o elegido por él.
- Derecho a comunicar a un familiar o persona de su elección el hecho de la detención y el lugar y, en el caso de extranjeros, con la Oficina Consular de su País.
- Derecho a ser asistido por un intérprete.
- Derecho a ser reconocido por un médico.
Art. 17.4.- Los plazos máximos de prisión provisional estarán establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
La prisión sólo podrá decretarse mediante sentencia de acuerdo con lo establecido en la L.O 10/1995, de 23 de Noviembre.
El procedimiento de habeas Corpus produce la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para determinar la licitud o ilicitud de la detención; esto se regula mediante la L.O 6/1984, de 24 de Mayo. Causas de ilicitud:
- Carecer de presupuestos legales para que se produzca la detención.
- Carecer o ser insuficiente o producirse bajo autoridad distinta de la legal.
- Haber pasado el tiempo legalmente establecido.
- Falta o poca motivación de la prisión provisional.
- Vulneración de los derechos del privado de libertad.
Art. 18.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Art. 18.1.- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El desarrollo de la protección de estos derechos se efectúa por la L.O 1/1982, de 5 de Mayo.
Art. 18.2.- Inviolabilidad del domicilio.
Situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios:
- Cuando media el consentimiento del titular.
- Cuando media una resolución judicial.
- En caso de flagrante delito.
- Otra no consignada en el texto constitucional: La situación de urgente necesidad como en caso de catástrofe, ruina inminente u otras situaciones similares. Está regulado por la L.O 1/1992, de 21 de Febrero.
Art. 18.3.- Secreto de las comunicaciones. El Art. 55.2 restringe el secreto de las comunicaciones.
Art.18.4.- La Ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Art. 19.- Todos los españoles tendrán libertad de circular libremente por el territorio nacional y libertad de fijar el lugar de residencia. Derecho de entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca; este derecho no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art. 20.- Derecho a la libertad de expresión y de información.
ART.10.- LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Art. 10.1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden positivo y de la paz social.
La dignidad de la persona es irrenunciable.
Art. 10.2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva Cork, con fecha 10 de Diciembre de 1948 y los tratados y acuerdos ratificados por España se convierten en parámetro interpretativo de todos los derechos y libertades contenidos en el Título I de la C.E.
CAPÍT. PRIMERO. “DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS” (ARTS.11-13)
Art. 11
Art. 11.1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Art. 11.2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Art.11.3.- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tenga una vinculación con España.
Art. 12.- Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Art 13.
Art. 13.1.- Los extranjeros tendrán en España las libertades públicas que garantiza el Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Los derechos y libertades de los extranjeros en España están regulados por la L.O 4/2000, de 11 de Enero.
Art.13.2.- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art.23 (derecho al sufragio) salvo lo que se establezca por Tratado o Ley.
Fue modificado en 1992, siendo el único artículo objeto de reforma como consecuencia de la firma de España del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) que extendía el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
En las elecciones generales y autonómicas sólo tendrán derecho a ser elector y ser elegido los españoles, mientras que en las municipales pueden tener derecho al sufragio activo y pasivo los extranjeros, siendo requisito imprescindible que tengan su domicilio en el municipio correspondiente.
Art. 13.3.- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. No se incluyen en la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
Art. 13.4.- La Ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España, derecho que queda regulado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo.
CAPIT. SEGUNDO. “DERECHOS Y LIBERTADES” (ARTS. 14-38)
Art. 14.- Los españoles son iguales ante la Ley sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
El principio de igualdad es definido por el T.C como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable.
SECCIÓN PRIMERA. “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS” (ARTS. 15-29)
Art. 15.- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Queda abolida la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra, materializado en la L.O 13/1985, de 9 de Diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar.
Art. 16.- Libertad ideológica, religiosa y de culto.
Art. 16.1.- Libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
La libertad religiosa está regulada por la L.O 7/1980, de 5 de Julio.
Art. 16.2.- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, que se consideran datos sensibles y están regulados por la L.O 5/1999, de 13 de Diciembre.
Art. 16.3.- Ninguna confesión (religión) tendrá carácter estatal (confesionalidad del Estado) aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 17.- El derecho a la libertad y a la seguridad.
Art. 17.1.- Derecho a la libertad y seguridad salvo en los casos y en la forma que prevea la Ley.
Art. 17.2.- La detención preventiva se realiza para el esclarecimiento de hechos de carácter delictivo. No podrá mantenerse más que el tiempo estrictamente necesario para ese esclarecimiento, como máximo 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o pase a disposición judicial.
Art. 17.3.- Garantías del detenido:
- Informado de las razones de su detención y de sus derechos.
- No obligado a declarar, derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable.
- Derecho a asistencia de abogado de oficio o elegido por él.
- Derecho a comunicar a un familiar o persona de su elección el hecho de la detención y el lugar y, en el caso de extranjeros, con la Oficina Consular de su País.
- Derecho a ser asistido por un intérprete.
- Derecho a ser reconocido por un médico.
Art. 17.4.- Los plazos máximos de prisión provisional estarán establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
La prisión sólo podrá decretarse mediante sentencia de acuerdo con lo establecido en la L.O 10/1995, de 23 de Noviembre.
El procedimiento de habeas Corpus produce la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para determinar la licitud o ilicitud de la detención; esto se regula mediante la L.O 6/1984, de 24 de Mayo. Causas de ilicitud:
- Carecer de presupuestos legales para que se produzca la detención.
- Carecer o ser insuficiente o producirse bajo autoridad distinta de la legal.
- Haber pasado el tiempo legalmente establecido.
- Falta o poca motivación de la prisión provisional.
- Vulneración de los derechos del privado de libertad.
Art. 18.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Art. 18.1.- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El desarrollo de la protección de estos derechos se efectúa por la L.O 1/1982, de 5 de Mayo.
Art. 18.2.- Inviolabilidad del domicilio.
Situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios:
- Cuando media el consentimiento del titular.
- Cuando media una resolución judicial.
- En caso de flagrante delito.
- Otra no consignada en el texto constitucional: La situación de urgente necesidad como en caso de catástrofe, ruina inminente u otras situaciones similares. Está regulado por la L.O 1/1992, de 21 de Febrero.
Art. 18.3.- Secreto de las comunicaciones. El Art. 55.2 restringe el secreto de las comunicaciones.
Art.18.4.- La Ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Art. 19.- Todos los españoles tendrán libertad de circular libremente por el territorio nacional y libertad de fijar el lugar de residencia. Derecho de entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca; este derecho no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art. 20.- Derecho a la libertad de expresión y de información.
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IV
Art. 20.1.a).- Libertad de expresión. Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
Art. 20.1.b).- Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Art. 20.1.c).- Libertad de cátedra: proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza.
Art. 20.1.d).- Libertad de información. Comunicar o recibir libremente información veraz.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional..
Art. 20.2.- Los derechos del Art. 20.1 no podrán ser sometidos a ningún tipo de censura previa.
Art. 20.3.- La Ley regula la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social y garantiza el acceso a esos medios de los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España.
Art. 20.4.- Todas las libertades del Art.20 tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Titulo I de la C.E, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Art. 20.5.- El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial motivada.
Art. 21.- Derecho de reunión: agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas; manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria.
Agrupación de más de 20 personas en un momento prefijado y con duración determinada y la expresión de unas ideas con fines reivindicativos. Si no se dieran estas condiciones, no serían reuniones sino meras aglomeraciones. Este derecho está regulado por la L.O 9/1983, de 15 de Julio.
Art. 21.1.- Se refiere a las reuniones que no son de tránsito público, pacíficas y sin armas y sin autorización previa.
Art. 21.2.- Reuniones en lugares de tránsito público de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones). Se exige que la reunión se comunique de forma previa a la autoridad competente que sólo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público o las manifestaciones cuando existan fundadas razones para la alteración del orden público y con peligro para personas o bienes.
Art. 22.- El desarrollo de este artículo se realiza mediante la L.O 1/2002, de 22 de Marzo.
Art. 22.1.- Derecho de asociación.
Art. 22.2.- Son ilegales las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito.
Art. 22.4.- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Art. 22.5.- Prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares.
Art. 23.- Derecho al sufragio.
Art. 23.1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal: derecho electoral activo o derecho a elegir a los representantes de la soberanía popular (derecho de voto).
Art. 23.2.- Derecho electoral pasivo, cuando establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos.
La regulación del Régimen Electoral General se debe realizar por medio de la L.O 5/1985, de 19 de Junio.
Art. 24.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
Art. 24.1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva, que comprende los siguientes derechos:
- Acceder a la jurisdicción, que implica dirigirse al órgano judicial competente, la admisión de cualquier tipo de pretensión, el costo de los procesos no puede ser un obstáculo.
- Obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada.
- Cumplimiento de la sentencia.
- Entablar los recursos legales oportunos.
Art. 24.2.- Completa las garantías de la tutela judicial efectiva:
- Derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
- Derecho a la defensa y asistencia de letrado; sólo es viable que la parte del procedimiento no esté asistida cuando lo contemplen las leyes, ya que es posible el derecho a la autodefensa.
- Derecho a ser informado de la acusación formulada.
- Derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Presunción de inocencia; de toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Se trata de una presunción “iuris tantum”, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que se parte de ella.
La Ley regula los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar.
Art. 25.- Principio de legalidad penal.
Art. 25.1.- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan un delito según la legislación vigente en aquel momento.
Se añade la garantía consistente en la exigencia de “lex scripta, lex previa y lex certa”.
“Lex previa”: Los actos y omisiones serán sancionados según la legislación vigente en el momento de su comisión, se prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; al contrario, el Código Penal prevé la retroactividad de las disposiciones favorables, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme.
“Lex certa” = “principio de tipicidad”: Las exigencias de seguridad jurídica reclaman una determinación exacta por la ley de los actos y omisiones punibles y de las sanciones que su comisión acarrea.
Art. 25.2.- Principios que deben inspirar el régimen penitenciario: principio general de orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y reinserción social, que no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos del Cap. Segundo, Título I, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; se refiere al derecho al trabajo y a la cultura de los internos en prisión, en todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Art. 25.3.- Prohíbe a la Administración Civil imponer sanciones que impliquen privación de la libertad.
Art. 26.- Prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Los Tribunales de Honor son instituciones españolas sin parangón en el Derecho extranjero que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa.
La supresión definitiva de estos Tribunales se produce con la Ley 2/1989, de 3 de Abril.
Art. 27.- Derecho a la educación.
Art. 27.1.- Reconoce a todos el derecho a la libertad de enseñanza y a la educación con naturaleza prestacional.
Art. 27.2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Art. 27.3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religión y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Según el Tribunal Constitucional, este derecho no puede oponerse al centro privado, concertado o no que presente un ideario propio.
Art. 27.4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Art. 20.1.b).- Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Art. 20.1.c).- Libertad de cátedra: proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza.
Art. 20.1.d).- Libertad de información. Comunicar o recibir libremente información veraz.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional..
Art. 20.2.- Los derechos del Art. 20.1 no podrán ser sometidos a ningún tipo de censura previa.
Art. 20.3.- La Ley regula la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social y garantiza el acceso a esos medios de los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España.
Art. 20.4.- Todas las libertades del Art.20 tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Titulo I de la C.E, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Art. 20.5.- El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial motivada.
Art. 21.- Derecho de reunión: agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas; manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria.
Agrupación de más de 20 personas en un momento prefijado y con duración determinada y la expresión de unas ideas con fines reivindicativos. Si no se dieran estas condiciones, no serían reuniones sino meras aglomeraciones. Este derecho está regulado por la L.O 9/1983, de 15 de Julio.
Art. 21.1.- Se refiere a las reuniones que no son de tránsito público, pacíficas y sin armas y sin autorización previa.
Art. 21.2.- Reuniones en lugares de tránsito público de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones). Se exige que la reunión se comunique de forma previa a la autoridad competente que sólo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público o las manifestaciones cuando existan fundadas razones para la alteración del orden público y con peligro para personas o bienes.
Art. 22.- El desarrollo de este artículo se realiza mediante la L.O 1/2002, de 22 de Marzo.
Art. 22.1.- Derecho de asociación.
Art. 22.2.- Son ilegales las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito.
Art. 22.4.- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Art. 22.5.- Prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares.
Art. 23.- Derecho al sufragio.
Art. 23.1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal: derecho electoral activo o derecho a elegir a los representantes de la soberanía popular (derecho de voto).
Art. 23.2.- Derecho electoral pasivo, cuando establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos.
La regulación del Régimen Electoral General se debe realizar por medio de la L.O 5/1985, de 19 de Junio.
Art. 24.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
Art. 24.1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva, que comprende los siguientes derechos:
- Acceder a la jurisdicción, que implica dirigirse al órgano judicial competente, la admisión de cualquier tipo de pretensión, el costo de los procesos no puede ser un obstáculo.
- Obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada.
- Cumplimiento de la sentencia.
- Entablar los recursos legales oportunos.
Art. 24.2.- Completa las garantías de la tutela judicial efectiva:
- Derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
- Derecho a la defensa y asistencia de letrado; sólo es viable que la parte del procedimiento no esté asistida cuando lo contemplen las leyes, ya que es posible el derecho a la autodefensa.
- Derecho a ser informado de la acusación formulada.
- Derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Presunción de inocencia; de toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Se trata de una presunción “iuris tantum”, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que se parte de ella.
La Ley regula los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar.
Art. 25.- Principio de legalidad penal.
Art. 25.1.- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan un delito según la legislación vigente en aquel momento.
Se añade la garantía consistente en la exigencia de “lex scripta, lex previa y lex certa”.
“Lex previa”: Los actos y omisiones serán sancionados según la legislación vigente en el momento de su comisión, se prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; al contrario, el Código Penal prevé la retroactividad de las disposiciones favorables, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme.
“Lex certa” = “principio de tipicidad”: Las exigencias de seguridad jurídica reclaman una determinación exacta por la ley de los actos y omisiones punibles y de las sanciones que su comisión acarrea.
Art. 25.2.- Principios que deben inspirar el régimen penitenciario: principio general de orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y reinserción social, que no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos del Cap. Segundo, Título I, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; se refiere al derecho al trabajo y a la cultura de los internos en prisión, en todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Art. 25.3.- Prohíbe a la Administración Civil imponer sanciones que impliquen privación de la libertad.
Art. 26.- Prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Los Tribunales de Honor son instituciones españolas sin parangón en el Derecho extranjero que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa.
La supresión definitiva de estos Tribunales se produce con la Ley 2/1989, de 3 de Abril.
Art. 27.- Derecho a la educación.
Art. 27.1.- Reconoce a todos el derecho a la libertad de enseñanza y a la educación con naturaleza prestacional.
Art. 27.2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Art. 27.3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religión y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Según el Tribunal Constitucional, este derecho no puede oponerse al centro privado, concertado o no que presente un ideario propio.
Art. 27.4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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V
Art. 27.5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Art. 27.6.- Libertad de creación de centros docentes, que tiene como límite el respeto a los principios constitucionales.
Art. 27.7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el centro y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que establezca la Ley.
Art. 27.9.- El mandato a los poderes públicos de ayudar a los centros docentes a que reúnan los requisitos que la ley establezca, incorporando a los colegios que lo deseen al sistema público.
Art. 27.10.- Autonomía universitaria estatutaria, orgánica, funcional y financiera, establecida por la L.O 6/2001, de 21 de Diciembre.
Art. 28.- Derecho a la libertad sindical y a la huelga.
Art. 28.1.- Libertad sindical, que comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales y afiliarse a ellas; nadie será obligado a afiliarse a un sindicato. Todos tienen derecho a sindicarse libremente con ciertas exclusiones. Se puede limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados (militares) o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar (Guardia Civil).
Se prohíbe a los militares el ejercicio de este derecho según las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y la L.O 11/1985, de 2 de Agosto.
Los policías pueden sindicarse sometidos al régimen regulado en la L.O 2/1986, de 13 de Marzo.
Se regularán las peculiaridades del ejercicio de sindicación para los funcionarios públicos; el Art. 127.1 contiene la más enérgica prohibición de libertad sindical a un sector del funcionariado: jueces, magistrados y fiscales.
Los extranjeros gozan de libertad sindical, pero su ejercicio se condiciona a la obtención de autorización de estancia o residencia.
La L.O 11/1985, regula que la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores por cuenta ajena, vetando a los empresarios, mientras que los trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio o los parados y jubilados pueden afiliarse a sindicatos, pero no fundarlos.
Art. 28.2.- Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y la Ley debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
No tendrán este derecho los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.
Los militares están privados de este derecho según las Reales Ordenanzas.
Este derecho tiene una limitación constitucional: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 29.- Derecho de petición.
Art. 29.1.- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva por escrito ante cualquier institución pública, administración o autoridad, ante los órganos de dirección y administración dependientes de las Administraciones públicas.
Este derecho no se refiere a las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la L.O 4/2001, de 12 de Noviembre.
Art. 29.2.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN SEGUNDA. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS” (ARTS. 30-38)
Art. 30.- Derecho y deber de defender a España.
Art. 30.1.- Los españoles tienen derecho y deber de defender a España.
Art. 30.2.- Obligación de cumplir el servicio militar.
Ley 17/1999, de 18 de Mayo, suprime el servicio militar obligatorio y la profesionalización de los Ejércitos. El Real Decreto 247/2001, de 9 de Marzo, lo suspende el 31 de Diciembre de 2001. La Ley 17/1999 se modificó, permitiendo el acceso de los extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.
La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia (oposición, por razones religiosas o ideológicas a cualquier forma de violencia y al adiestramiento militar como formación encaminada a la defensa del Estado con armas) y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria.
Art. 30.3.- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Art. 30.4.- Por Ley se podrán regular los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art. 31.- Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Art. 31.1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad que nunca tendrán carácter confiscatorio; estos principios que se marcan son:
- Universalidad: las cargas públicas deben imputarse a los que están y desarrollan su profesión en España.
- Generalidad: Prohibidas las exenciones y bonificaciones que resulten discriminatorias.
- Igualdad: Situaciones económicas iguales, imposición fiscal igual.
- Progresividad.
- Capacidad económica.
- No confiscatoriedad: no riquezas aparentes o inexistentes.
- Eficacia y economía
- Ordenación del gasto: Art. 31.2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Reserva de ley en materia tributaria: Art. 31.3.- Sólo se podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Art. 27.6.- Libertad de creación de centros docentes, que tiene como límite el respeto a los principios constitucionales.
Art. 27.7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el centro y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que establezca la Ley.
Art. 27.9.- El mandato a los poderes públicos de ayudar a los centros docentes a que reúnan los requisitos que la ley establezca, incorporando a los colegios que lo deseen al sistema público.
Art. 27.10.- Autonomía universitaria estatutaria, orgánica, funcional y financiera, establecida por la L.O 6/2001, de 21 de Diciembre.
Art. 28.- Derecho a la libertad sindical y a la huelga.
Art. 28.1.- Libertad sindical, que comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales y afiliarse a ellas; nadie será obligado a afiliarse a un sindicato. Todos tienen derecho a sindicarse libremente con ciertas exclusiones. Se puede limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados (militares) o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar (Guardia Civil).
Se prohíbe a los militares el ejercicio de este derecho según las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y la L.O 11/1985, de 2 de Agosto.
Los policías pueden sindicarse sometidos al régimen regulado en la L.O 2/1986, de 13 de Marzo.
Se regularán las peculiaridades del ejercicio de sindicación para los funcionarios públicos; el Art. 127.1 contiene la más enérgica prohibición de libertad sindical a un sector del funcionariado: jueces, magistrados y fiscales.
Los extranjeros gozan de libertad sindical, pero su ejercicio se condiciona a la obtención de autorización de estancia o residencia.
La L.O 11/1985, regula que la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores por cuenta ajena, vetando a los empresarios, mientras que los trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio o los parados y jubilados pueden afiliarse a sindicatos, pero no fundarlos.
Art. 28.2.- Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y la Ley debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
No tendrán este derecho los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.
Los militares están privados de este derecho según las Reales Ordenanzas.
Este derecho tiene una limitación constitucional: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 29.- Derecho de petición.
Art. 29.1.- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva por escrito ante cualquier institución pública, administración o autoridad, ante los órganos de dirección y administración dependientes de las Administraciones públicas.
Este derecho no se refiere a las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la L.O 4/2001, de 12 de Noviembre.
Art. 29.2.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN SEGUNDA. “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS” (ARTS. 30-38)
Art. 30.- Derecho y deber de defender a España.
Art. 30.1.- Los españoles tienen derecho y deber de defender a España.
Art. 30.2.- Obligación de cumplir el servicio militar.
Ley 17/1999, de 18 de Mayo, suprime el servicio militar obligatorio y la profesionalización de los Ejércitos. El Real Decreto 247/2001, de 9 de Marzo, lo suspende el 31 de Diciembre de 2001. La Ley 17/1999 se modificó, permitiendo el acceso de los extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.
La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia (oposición, por razones religiosas o ideológicas a cualquier forma de violencia y al adiestramiento militar como formación encaminada a la defensa del Estado con armas) y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria.
Art. 30.3.- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Art. 30.4.- Por Ley se podrán regular los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art. 31.- Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Art. 31.1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad que nunca tendrán carácter confiscatorio; estos principios que se marcan son:
- Universalidad: las cargas públicas deben imputarse a los que están y desarrollan su profesión en España.
- Generalidad: Prohibidas las exenciones y bonificaciones que resulten discriminatorias.
- Igualdad: Situaciones económicas iguales, imposición fiscal igual.
- Progresividad.
- Capacidad económica.
- No confiscatoriedad: no riquezas aparentes o inexistentes.
- Eficacia y economía
- Ordenación del gasto: Art. 31.2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Reserva de ley en materia tributaria: Art. 31.3.- Sólo se podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
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Re: CONSTITUCION
MAÑANA OS MANDO MAS
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Re: CONSTITUCION
Muchas gracias
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