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Mensaje  Admin Mar Mar 04, 2008 5:52 pm

EL
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD








La ley general de sanidad (LGS), ley 14/1986 del 25 de abril, crea el sistema nacional de salud y que se rige por el
estatuto marco.



Antes del estatuto marco, el
personal sanitario se regia por los tres estatutos de personal (personal
facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario)



El estatuto marco se aplica al :


-personal estatutario


-personal sanitario funcionario


-personal sanitario laboral





El EM, consta de 14 capitulos, 14 disposiciones adicionales, 7
disposiciones transitorias, 1 disposicion derogatoria y 3 disposiciones finales





EL PERSONAL
ESTATUTARIO








La relacion de los servicios de
personal estatutario es una
relacion
funcionarial especial



Esta regulada por normas de Derecho
administrativo. La relacion surge de un
nombramiento
por parte de la Administración, y
de la
toma de posesion del funcionario


En caso de conflicto, se recurre a
la jurisdicción contencioso-administrativa.





CLASIFICACION
DEL PERSONAL ESTATUTARIO








-Según la funcion desarrollada:





-Personal sanitario


-Personal de gestion y servicios





-Según el nivel academico del
titulo exigido:






-Personal de formación universitaria, licenciados y diplomados



-Personal de formación profesional, tecnicos superiores y tecnicos


-Personal de categorías de gestion y
servicios
a los que se exige enseñanza
secundaria o titulo de escolaridad






-Según el tipo de nombramiento:





-
Personal fijo


-
Personal temporal (interino, eventual o sustituto. Los interinos cubren una
vacante, los eventuales cubren acumulaciones de tareas, peonadas, los
sustitutos cubren vacaciones y bajas)


DERECHOS Y
DEBERES








Los derechos pueden ser:


-Individuales—estabilidad del empleo, percepción puntual del sueldo,
formación continuaca, movilidad voluntaria y promocion interna, no
discriminación por sexo , raza o religión, ….






-Colectivos—libre sindicacion, actividad sindical, huelga, reunion,
servicios de prevencion, …






Los deberes son—respetar la constitución y el estatuto de autonomia, estar
formado continuamente, cumplir las instrucciones de los superiores, prestar
colaboración cuando lo requieran las autoridades por razones de urgencia o
necesidad, cumplir los horarios, confidencialidad de la información,…





ADQUISICION
Y PERDIDA DE LA CONDICION DE
PERSONAL ESTATUTARIO FIJO








Para la adquisición es
necesario—
superar las pruebas selectivas,
nombramiento , y toma de posesion de la plaza incorporandose en los plazos
establecidos.






Para la perdida es necesario—la renuncia(con una antelación de 15 dias), la perdida de la
nacionalidad, sancion de separacion del servicio firme, penas de
inhabilitación, jubilación (voluntaria o forzosa. La jubilación forzosa se
declara a los 65 años, aunque si el interesado lo quiere puede retrasarse a los
70 años si tiene las condiciones necesarias para seguir desarrollando su
trabajo), incapacidad permanente por gran invalidez.(a los 2 años se produce
una revision y si es favorable puede reincorporarse)





PROVISION
DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCION INTERNA








La provision de plazas se rige por
los principios basicos de :






-Igualdad


-Merito


-Capacidad


-Competencia





Para selección de personal fijo se
convocan oposiciones, donde se debe dar la publicidad debida para que todo el
mundo este informado. Saldran unas convocatorias con unas bases donde se
especifican los requisitos de participación.Hay un cupo de discapacitados no
inferior al 5 %, para gente con minusvalias del 33% o superior.






Los sistemas de selección seran con
carácter general de concurso-oposicion. La oposición son las pruebas
(examenes), y el concurso consiste en baremar los cursos, tiempo trabajado,
etc,de los aspirantes






El personal temporal, tiene un
periodo de prueba no superior a 3 meses para el personal licenciado o
diplomado, ni superior a 2 meses para el resto del personal






El personal fijo, podra acceder a
categorías superiores por promocion interna, siempre que tenga la titulacion
requerida, apruebe el concurso-oposicion y
lleve
en activo, como personal fijo un minimo de 2 años



Por necesidades del servicio, el
personal fijo podra desempeñar temporalmente un trabajo de una categoría
superior, si tiene la titulacion, cobrando el sueldo de la funcion que realice
, excepto los trienios que seran a los de su nombramiento original (por ejemplo,
un celador que tiene el titulo de auxiliar de enfermeria y es fijo, puede por
necesidades de servicio, cubrir durante un tiempo una plaza de auxiliar y
cobraria el sueldo del auxiliar y los trienios de celador)






La movilidad del personal puede ser
forzosa (por
necesidades del servicio
) o voluntaria (se convocan concursos de traslados cada 2 años, para el
personal que quiere cambiar de destino. Una vez aprobado no se puede renunciar
al cambio. Se incorporan a los 3 dias de la publicación de destino y toman
posesion de la plaza en un mes)





SITUACIONES
DEL PERSONAL ESTATUTARIO








-Servicio activo—cuando presta sus servicios en su lugar de destino, por
comision de servicios, en vacaciones, permisos, baja laboral, promocion interna
temporal o suspensión provisional de funciones






-Servicios especiales—cuando esta en plaza de formación sanitaria por residencia
(MIR. PIR. ..), cuando es un puesto directivo, cuando desempeña por un periodo
superior a 6 meses programas de cooperación internacional






Incompatibilidad—un trabajador no puede prestar servicios en dos
administraciones publicas a la vez (por ejemplo, no puedes tener plaza en el
sergas y en la xunta a la vez)






Excedencia voluntaria—debe tener una antigüedad de personal fijo de 5 años y la
excedencia durara como minimo 2 años(. Por enfermedad de un familiar se puede
pedir una excedencia de maximo 1 año y para cuidar a un hijo maximo 3 años)





REGIMEN
DISCIPLINARIO








Clases de faltas:





-Muy graves—incumplimiento
de constitución o estatuto, discriminación, abandono del servicio, falta al
trabajo mas de 5 dias seguido o 7 dias en dos meses sin justificación,
incumplir sus funciones, desobediencia a un superior, agresión, acoso sexual,
inducción a una falta muy grave….



Se sancionan con separacion del
servicio, traslado forzosa de localidad (maximo 4 años), suspensión de
funciones (entre 2-6 años)



Prescriben a los 4 años






-Graves—
falta de obediencia, abuso de
autoridad, desconsideración con compañeros o usuarios, daños en las
instalaciones, falta de 3 dias seguidos o 5 faltas en 2 meses, encubrimiento de
faltas muy graves, negligencia, incumplimiento de la jornada de mas de 20h al
mes….



Se sancionan con suspensión de
funciones (hasta 2 años), traslado a otro centro de la misma localidad.



Prescriben a los 2 años





-Leves—incumplimiento de horario o jornada cuando no sea falta
grave, incorrección con compañeros, superiores o usuarios, descuido o
negligencia leve, , encubrimiento de faltas graves, ….



Se sancionan con apercibimientos
por escrito



Prescriben a los 6 meses
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