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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:46 pm

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.

1. La Constitución Española de 1978
1.1. Concepto

La Constitución es la norma básica, suprema y fundamental del ordenamiento jurídico español.

Es básica y fundamental porque establece la base del Estado español, es decir, bajo qué principios y reglas generales se va a crear el Estado español y la estructura del mismo (órganos a través de los cuales se llevará a cabo lo que dispone La Constitución).

Es suprema porque es la norma superior del ordenamiento español debiendo las demás normas respetarla y atenerse a lo dispuesto en ella, sin que en ningún caso puedan contradecirla.

1.1.1. Breve reseña histórica de su elaboración

La Constitución, como norma suprema del ordenamiento español, tuvo un proceso de elaboración basado en el consenso de las diferentes fuerzas políticas, vigentes en aquel momento histórico; carácter consensuado que se refleja en la mayoría de sus artículos, y lo que posibilitó una norma "querida" por todos.

Las principales fechas a tener en cuenta respecto a la Constitución Española son las siguientes:

Tras las elecciones generales de 15 de junio de 1977 (las primeras elecciones democráticas tras 40 años de dictadura del General Franco), el Congreso de los Diputados nombró una Comisión formada por representantes de todos los grupos políticos que tenía la misión de elaborar un texto constitucional, más concretamente, un anteproyecto-borrador de esa futura Constitución.

Tras diversos debates y enmiendas al mencionado borrador, el Congreso y el Senado, aprueban por inusitada mayoría el texto definitivo de la Constitución, el 31 de octubre de 1978.

El día 6 de diciembre de 1978, y mediante la fórmula del referéndum, el Pueblo Español, mayoritariamente, da su conformidad (ratifica) al mencionado texto.

El 27 de diciembre de 1978, y en sesión conjunta de ambas Cámaras (Congreso y Senado), la Constitución es sancionada y promulgada por el Rey.

El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el Boletín Oficial del Estado(BOE), entrando en vigor el mismo día, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final de la Constitución Española.

1.1.2. Rasgos definitorios de la Constitución de 1978

Norma paccionada o consensuada. La Constitución Española se caracteriza porque en su elaboración participaron todos los grupos políticos, existentes en aquellos momentos históricos, y cada uno de los artículos de la Constitución refleja el pacto o el acuerdo de los mismos. Esto provocó una consecuencia negativa: la mayoría de los términos o conceptos utilizados adolecen de ambigüedad, lo que supone que puedan estar sujetos a diversas interpretaciones.

Norma rígida o difícil de modificar. Esto supone que para poder reformar la Constitución (posibilidad recogida en el Título X de la misma) se establecen una serie de premisas o requisitos que conllevan grandes dificultades para conseguir este objetivo, y más aún si tenemos en cuenta que la situación política que determinó la elaboración de la Constitución (el acuerdo de todos los grupos políticos) actualmente es imposible conseguirla.

Norma originada en la soberanía popular. Es decir, el texto constitucional fue
sometido, mediante la fórmula del referéndum, a la voluntad del Pueblo Español. Éste es quien tiene TODO EL PODER, es el SOBERANO, y por ser el Pueblo Español, la norma toma el calificativo de "popular". (Las anteriores constituciones que ha tenido España, siempre se han caracterizado, salvo excepciones, por ser normas aprobadas por una serie de personas, que no reflejaban la voluntad del Pueblo).

Norma que encabeza el ordenamiento jurídico. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico: todas las disposiciones normativas, ya sean Leyes o reglamentos, han de adecuarse a la Constitución Española, en base al principio de jerarquía normativa. Al igual que las disposiciones normativas, los poderes públicos de los que emanan dichas normas quedan vinculados y sometidos a la Constitución.

1.2. Principios generales

Los principios generales o constitucionales son de capital importancia capital ya que resumen los valores en los que se asienta la Constitución y a su vez sirven de criterios rectores de la interpretación de todo el Ordenamiento Jurídico, especialmente a través del control de constitucionalidad. Son el alma de la Constitución porque ésta así lo quiere y determina.

Podemos clasificarlos en tres categorías:

A. Según se reflejen en la Constitución:

Principios implícitos, que son los que no nombra específicamente la CE, pero
se derivan de la concreta regulación constitucional.

Principios explícitos, que son los recogidos en la CE.

B. Atendiendo a su ámbito:

Principios generales, que despliegan su influencia en todo el Ordenamiento Jurídico.

Principios particulares, que se refieren a instituciones o sectores concretos.

C. En consideración a su fuerza normativa:

Principios de eficacia reforzada o superprincipios.

Principios de eficacia ordinaria.

Principios de eficacia atenuada.

1.2.1. Principios fundamentales o superprincipios

Son los valores esenciales y las bases estructurales sobre los que se asienta
la CE.

Su eficacia reforzada deriva de que no puede concebirse interpretación de algún precepto de la CE, que vaya en su contra pues en caso contrario deviene
inconstitucional. Dentro de esta clasificación podemos distinguir entre:

Principios implícitos

Son todos de ámbito general y podemos nombrara entre ellos el principio de separación de poderes y el de interpretación de las normas conforme a
la CE.

Principios explícitos

Son de ámbito también general y dentro de ellos podemos nombrar:

- La configuración del Estado como democrático, social y de Derecho, recogido en el artículo 1.1 CE que establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

- Principio de la unidad nacional de España que es compatible con el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones en el marco de la solidaridad entre todas ellas recogido en le artículo 2 CE. Este Artículo es el fundamento de lo que hoy se conoce como Comunidades Autónomas (CCAA) o lo que es lo mismo, la estructura territorial del Estado, recogida en el Artículo 137 de
la Constitución.

- Principio del respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de sus personalidad en le marco de los derechos fundamentales e inviolables que le son inherentes y que la propia CE proclama respecto de todos, contenido en el artículo 10.1 CE.

1.2.2. Principios ordinarios

Articulan o concretan los principios fundamentales dentro del Ordenamiento Jurídico.

Se pueden clasificar en dos clases:

Principios implícitos


Son el principio de reserva de la regulación de los derechos de los ciudadanos a la Ley y el de división territorial del poder político.

Principios explícitos

Pueden ser:

De ámbito general:

- La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. El Rey, como máximo exponente de la Monarquía o Corona, es el máximo representante del Estado Español, pero ello no significa que el Poder lo ostente el Rey. El Poder lo tiene el Pueblo Español, y por delegación las Cortes La Monarquía, como institución del Estado, está sometida a los mismos principios que afectan a los poderes públicos y a lo el Pueblo Español s ciudadanos. Éstos quedan recogidos en la Constitución Española y en otras Leyes.

- Principio de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 CE.

- Función promocional de los poderes públicos (art. 9.2 CE).

- Principios de legalidad y tipicidad en el orden penal y sancionatorio (art.
25 CE).

- Los derechos recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de
la
CE ya que expresan valores cardinales del Ordenamiento.

De ámbito particular
Aparecen referidos a instituciones en concreto:

- Principios de igualdad y progresividad del artículo 31.1 CE.
- Función social de la propiedad (art. 33.2 ).
- Libre elección de la profesión u oficio (art. 35.1):
- Principios de eficacia, desconcentración, descentralización, jerarquía, coordinación y juricidad de la actuación de la Administración Pública (art. 103.1).
- Principio de unidad jurisdiccional del Poder Judicial (art117.5).

1.2.3. Principios atenuados

Son los principios rectores de la Política Social y Económica del Capítulo III del Título I de la CE. Entre ellos podemos nombrar:
- La protección social, económica y jurídica de la familia (art.39.1).
- Distribución equitativa de las rentas y recursos (art.50.1).
- Régimen público de la Seguridad Social universal (art. 41).

Su eficacia atenuada estriba en que no son directa e inmediatamente invocables u oponibles a los poderes públicos como derechos a menos que se hallen reflejados como tales en alguna norma subconstitucional de desarrollo.


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:47 pm

1.3. Estructura y contenido
La Constitución se divide en Títulos, Capítulos (los cuales pueden a su vez dividirse en Secciones) y éstos en artículos.
Consta de 11 títulos (10 más el Preliminar, los cuales reciben su nombre en función del tema concreto del que tratan), de 169 artículos, de 4 disposiciones adicionales, de 9 disposiciones transitorias, de una disposición derogatoria y de una disposición final.

Preámbulo. No tiene fuerza vinculante para ningún poder público. No es más que una declaración de intenciones y la introducción a
la Constitución.
Parte dogmática. Son los principios reguladores e inspiradores del Estado. Está compuesto por los siguientes títulos:
Título Preliminar: (Artículos 1 a 9).
Título I: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”: (Artículos 10 al 55).
Capítulo Primero: De los Españoles y los extranjeros (Artículos 11 a 13).
Capítulo Segundo: Derechos y Libertades (Artículos 14 a 38).
Principio de igualdad: ( Artículo 14).

- Sección Primera: Derechos fundamentales y libertades públicas (Artículos 15 a 29).
- Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30 a 38).
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política económica (Artículos 39 a 52).
Capítulo Cuarto: De las Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Artículos 53 y 54).
Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55).
Parte orgánica. Se regulan las principales Instituciones del Estado. Está compuesta por los siguientes títulos:

Título II: “De la Corona” (Artículos 56 a 65).

Título III: “De las Cortes Generales” (Artículos 66 a 96).

Capítulo Primero: De las cámaras (Artículos. 66 a 80)

Capítulo Segundo: De la elaboración de las Leyes (Artículos. 81 a 92)

Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales (Artículos. 93 a 96)

Título IV: ”Del Gobierno y la Administración” (Artículos 97 a 107).

Título V: “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (Artículos 108 a 116).

Título VI: “Del Poder Judicial” (Artículos 117 a 127).

Título VII: “Economía y Hacienda” (Artículos 128 a 136).

Título VIII: “De la organización Territorial del Estado” (Artículos. 137 a 158).

Capítulo Primero: Principios generales (Artículos. 137 a 139).

Capítulo Segundo: De la Administración Local (Artículos. 140 a 142).

Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas (Artículos. 143 a 158).

Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (Artículos. 159 a 165).

Título X: “De la Reforma Constitucional” (Artículos. 166 a 169).

Cuatro Disposiciones Adicionales y nueve Disposiciones transitorias.

Tratan esencialmente sobre problemas de tipo territorial, salvo las disposiciones transitorias octava y novena que tratan sobre la transición al nuevo régimen político establecido por
la Constitución Española.

Disposición Derogatoria. Se encarga expresamente de derogar la Ley para la
reforma política y las Leyes Fundamentales del anterior régimen político. Derogando de igual modo cualquier ley o disposición que vaya en contra de lo dispuesto en la nueva Constitución.

Disposición Final. Determina la entrada en vigor de la Constitución, en todas las lenguas del territorio nacional, tras su publicación en el BOE.

1.3.1. Título preliminar
En este título (artículos 1 a 9) se establecen los principios, características y valores que inspiran el Estado español y, por tanto, a la sociedad española. La propia Constitución Española establece un procedimiento más rígido para la modificación de este Título Preliminar.

Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 1.1: Establece tres características del Estado español:

Estado Social. El Estado es el garante de los llamados Derechos Sociales. Ha de prestarlos y ha de velar por su efectividad, es decir, que todos los españoles tengamos acceso a la educación, a la sanidad, a la vivienda, ya que son derechos integrados en el llamado Estado del Bienestar (es decir, que estos derechos deberían tener gratuidad y que el acceso a los mismos fuera IGUAL para todos).

Estado Democrático. El Pueblo, y sólo el Pueblo, es quien decide o elige a sus representantes o gobernantes, y si no está de acuerdo con ellos, cada 4 años puede ir modificando su decisión. Además, todos los entes o asociaciones que participan en un Estado Democrático deben tener o configurarse con una estructura democrática: partidos políticos, asociaciones empresariales, lúdicas, culturales, etc. Todos los que participan en el seno de la sociedad política y la sociedad política y la sociedad civil deben impregnar su funcionamiento de esta característica. En caso contrario, se estaría incumpliendo una de las premisas básicas del Estado actual, recogida en la Constitución Española. Dentro del llamado “juego democrático” (que es lo que caracteriza a los Estados demócratas tras la primera mitad del siglo XX) se ha de diferenciar dos tipos de mecanismos de participación:
- Mecanismos de participación indirecta de los ciudadanos. Los ciudadanos eligen a unos representantes para que tomen decisiones en todos los ámbitos de la sociedad; por ejemplo, partidos políticos, sindicatos, confederaciones de empresarios, etc.
- Mecanismos de participación directa de los ciudadanos. Los ciudadanos, sin necesidad de manifestar sus pretensiones a través de terceros, participan en el “juego democrático”. Reflejo de lo anterior sería la existencia de los referéndums, la iniciativa legislativa popular, la acción popular, etc.

Estado de Derecho. Todos los Españoles estamos sometidos a la LEY (que es aprobada por sus representantes), y ello incluye tanto al Gobierno como a
la
Administración, por lo que nadie puede vulnerar la Ley, ya que ella es aprobada por las Cámaras que ostentan por delegación la Soberanía Popular. En el caso de que se produzca una vulneración a la Ley (en su sentido más amplio), los órganos encargados de comprobar dicha vulneración son los Tribunales de Justicia.
Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el Pueblo Español, del cual emanan todos los Poderes del Estado. El Pueblo Español delega estos poderes en dos órganos, que son el Congreso de los Diputados y el Senado, y éstos manifiestan esos poderes del Pueblo a través de las Leyes, a través del control del Gobierno y a través de
la Justicia.

Artículo 1.3: La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. El Rey, como máximo exponente de la Monarquía o Corona, es el máximo representante del Estado Español, pero ello no significa que el Poder lo ostente el Rey. El Poder lo tiene el Pueblo Español, y por delegación las Cortes.La Monarquía, como institución del Estado, está sometida a los mismos principios que afectan a los poderes públicos y a lo el Pueblo Español s ciudadanos. Éstos quedan recogidos en la Constitución Española y en otras Leyes.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Unidad de la Nación y derecho a la autonomía. Este Artículo es el fundamento de lo que hoy se conoce como Comunidades Autónomas (CCAA) o lo que es lo mismo, la estructura territorial del Estado, recogida en el Artículo 137 de
la Constitución Española.
En primer lugar, España es una Nación, es un solo Estado, pero a la vez, se reconoce que aún siendo una sola cosa, existen Entes que tienen la posibilidad de autogobernarse, de autorregirse, dentro de este Todo, y ese reconocimiento que se hace a las nacionalidades y regiones se concreta en el derecho a la autonomía, que se desarrolla en la realidad en las llamadas Comunidades Autónomas.

Artículo 3
El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Regula el uso de las diferentes lenguas existentes en el Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, y nadie puede prohibir su uso en ningún lugar de España. No obstante, se reconoce a aquellas nacionalidades o regiones, que tengan una lengua propia, el fomento y desarrollo de las mismas en sus respectivas CCAA (Galicia, Euskadi y Cataluña).
Además, estas lenguas, junto con el castellano, tendrán carácter oficial en sus respectivas CCAA, por lo que se podrá utilizar tanto el castellano como la lengua autóctona en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma que tenga lengua propia.

Artículo 4
La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Se define cómo es la Bandera de España. También se reconoce que los Estatutos de Autonomía establezcan banderas o enseñas propias, y en los edificios públicos y en los actos oficiales, tanto la bandera española como la propia de cada CCAA se habrán de utilizar conjuntamente.

Artículo 5
Se hace referencia a la capital del Estado, que es la villa de Madrid.

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Partidos políticos. El término "pluralismo político" hace referencia a que se permiten formaciones políticas de toda índole o pensamiento, no limitadas a determinadas ideas o conceptos. Ello permite que en España existan partidos republicanos (por ejemplo, Esquerra Republicana de Catalunya o ERC) o partidos nacionalistas (por ejemplo, Convergència i Unió o CiU; Partido Nacionalista Vasco o PNV), amparados en el término "pluralismo político".
El término "democrático" supone que la organización y funcionamiento de cualquier partido político se ha de regir por la regla del “juego democrático” ya que si se demuestra que ello no ha sido así, provocaría la ilegalidad del mismo.

Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:47 pm

Se constitucionalizan tanto los sindicatos de trabajadores como las asociaciones de empresarios. Su estructura y funcionamiento se someterán al contenido de una ley y serán democráticos. Cada uno de ellos defiende los intereses que le son propios, de los trabajadores en el primer caso, y de los empresarios en el segundo.

Artículo 8
Las Fuerzas Armadas tienen como misión principal garantizar la independencia y soberanía de España, defender el territorio de injerencias ajenas y garantizar el orden constitucional.


Artículo 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En su párrafo tercero se constitucionalizan los principios básicos de cualquier
Estado democrático:
Principio de legalidad. Todos los ciudadanos y los Poderes Públicos están obligados a respetar tanto la Constitución como
la Ley.
Principio de jerarquía normativa. Las normas de rango inferior nunca pueden contradecir el contenido de normas de rango superior, por lo que una Ley nunca puede ir en contra de
la Constitución.
Publicidad normativa. Toda norma emanada de un Poder Público debe ser publicada en el Boletín correspondiente (BOE, DOGC, BOP...). El principio de publicidad queda conectado al principio de seguridad jurídica. Por tanto, el conocimiento de las normas por parte de los ciudadanos, que son los destinatarios de las mismas, garantiza la seguridad jurídica de que esas normas no serán desconocidas para nadie. Las normas estatales se han de publicar en el BOE, mientras que las normas autonómicas se publicarán en los
correspondientes Boletines Autonómicos.
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Una nueva norma que establece o limita un derecho no puede aplicarse a situaciones anteriores a la aprobación de la mencionada norma. Ello supone que una ley que implique sanciones administrativas o penales (en función de si se habla de Derecho Administrativo o de Derecho Penal) nunca puede afectar a situaciones o hechos existentes a la anterioridad a la aprobación de dicha norma, si dicha norma supone un empeoramiento o menoscabo de los derechos individuales. En sentido contrario, este principio se interpretaría de modo que cabe la retroactividad de aquellas disposiciones sancionadoras que sean más favorables o menos restrictivas de los derechos individuales (por lo que entonces se aplicarían a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva norma).
Responsabilidad e interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos. Los poderes públicos están sometidos a la Ley, por lo que no pueden imponer sanciones o sancionar conductas fuera de lo que estrictamente marca la Ley, ni desviarse de su procedimiento de actuación. Por tanto, dicho principio es una plasmación del principio de Legalidad y del principio de Seguridad Jurídica.
Seguridad Jurídica. Los ciudadanos han de saber en todo momento el contenido de las normas y si se produce o no un cambio en las mismas, para que de este modo puedan saber o estar seguros de sus actuaciones. Por tanto, dicho principio está íntimamente ligado con el principio de Publicidad de las normas.
Desde el momento en que una norma se publica en el Boletín Oficial correspondiente, puede ser exigida a los ciudadanos, sin que se pueda alegar desconocimiento de las mismas (ya que éstas constan publicadas).

2. Derechos y Deberes Fundamentales
Se recogen en el Título I, una serie de derechos y deberes entre los que destacan los llamados Derechos fundamentales y libertades públicas que se regulan en el Capítulo Segundo Sección Primera, cuyo reconocimiento y regulación están inspirados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2.1. Estructura
Este título se estructura de la siguiente forma:
Introducción General: Artículo10, Derechos de
la Persona.
Capítulo Primero: De los Españoles y los extranjeros (Artículos 11 a 13).
Capítulo Segundo: Derechos y Libertades:
- Principio de Igualdad (Artículo 14).
- Sección Primera: Derechos fundamentales y libertades públicas (Artículos 15 a 29).
- Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30 a 38).
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política económica (Artículos
39 a 52).
Capítulo Cuarto: De las Garantías de las libertades y derechos fundamentales
(Artículos 53 y 54).
Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55).

2.2. Contenido
2.2.1. Introducción general: Artículo 10
El mencionado artículo establece que el origen de la sociedad española se fundamenta en sus miembros, en sus personas, y para preservar a las personas, por ello se establecen una serie de características que siempre han de respetarse para conseguir el fin, que es ese Orden Político y esa Paz Social. Además de ello, no sólo se ha de conseguir mediante la elaboración de normas internas que velen por esas características sino que además se han de tener en cuenta normas internacionales que regulan estos hechos (Declaración Universal de los Derechos del Hombre datada de 1948 y otros Acuerdos Internacionales que hayan sido suscritos por España).

2.2.2. Capítulo Primero. "De los Españoles y los Extranjeros" (Artículos 11, 12 y 13)
Se regula la nacionalidad, la mayoría de edad de los españoles y los derechos políticos de los extranjeros en España. Es en este punto donde se produce la única modificación que ha sufrido la Constitución hasta ahora: se reconoce, en virtud del Tratado de Maastricht, que los ciudadanos comunitarios que residan habitualmente en España, no sólo pueden votar (derecho de sufragio activo) sino que pueden ser votados (derecho de sufragio pasivo), es decir elegidos, pero sólo en referencia a elecciones municipales. Dicha modificación se produjo en virtud de la Reforma Constitucional con fecha de 27 de agosto de 1992.

Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apartidas podrán gozar del derecho de asilo en España.

2.2.3. Capítulo Segundo "Derechos y Libertades" (Artículos 14 a 29)
En este Capítulo existen dos secciones, en la primera de las cuales se regulan los derechos fundamentales y libertades públicas. Se ha de advertir que, a pesar de encontrarse ubicados en otras secciones de tal Capítulo, tienen la consideración de derechos fundamentales junto a los regulados en los Artículos 15 a 29, el principio de igualdad del Artículo 14 y la objeción de conciencia regulado en el Artículo 30.2 de
la Constitución.
Los derechos fundamentales y libertades públicas, regulados en la Sección Primera, así como los que sin estar ubicados en la misma tienen tal consideración son los siguientes:
Principio de igualdad (Artículo 14).
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección Primera:
Derecho a la vida y a la integridad física y moral(Artículo 15). Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Declara el derecho de todos a la vida y a la integridad física, lo que tiene como consecuencia la prohibición de la tortura, los tratos degradantes y la abolición de la pena de muerte.
Libertad ideológica, religiosa y de culto (Artículo 16). Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Supone la libertad de tener cualquier tipo de ideas políticas, así como religiosas, e igualmente su manifestación externa. Ello supone que nadie puede ser obligado a declarar cuál es su ideología o religión. La libertad religiosa implica la aconfesionalidad del Estado, es decir, que a diferencia de otras épocas no existe una religión oficial.
Derecho a la libertad personal y a la seguridad (Artículo 17).
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
Hay una sola limitación a la libertad que es la privación con motivo de la comisión de un acto criminal, si bien han de existir unas garantías para evitar su mal uso:
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
- La Ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. En todo caso, de violarse estos derechos y garantías, se prevé un procedimiento específico que se caracteriza por su rapidez, el llamado “Habeas Corpus”. Tal procedimiento consiste en solicitar un escrito (el “Habeas Corpus”) dirigido al Juzgado en el que se pide la inmediata disposición judicial del detenido. Dicho escrito puede ser redactado por el detenido mismo, su abogado o la policía.
Derecho a la intimidad personal y familiar (Artículos 18.1 y 2). Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Implica la inviolabilidad del domicilio que significa que no se puede entrar en el domicilio de una persona, si no es con consentimiento de la misma o en virtud de una orden judicial.
Derecho al secreto de las comunicaciones postales, telefónicas y telegráficas, salvo resolución judicial (Artículo 18.3). Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Supone que no se puede intervenir la correspondencia o las comunicaciones de cualquier tipo que tenga una persona salvo en razón de una orden judicial.
Libertad de residencia y de circulación (Artículo 19). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:48 pm

Un ciudadano español puede vivir y circular por cualquier zona del territorio del Estado.
Libertad de expresión (Artículo 20). Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Derecho de reunión pacífica y sin armas (Artículo 21.). Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes.
Derecho de asociación (Artículo 22). Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Para asegurar que las asociaciones sean legales, es decir, que no tienen finalidades delictivas, se exige su inscripción en un Registro para darles publicidad y cualquiera pueda conocer sus fines.
Derecho de participación política (Artículo 23). Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24). Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Supone que todas las personas tienen derecho a acudir a un Juez cuando tengan un problema para que imparta justicia. Ello tiene como consecuencia que, para evitar que por razones económicas no se pueda ejercitar tal derecho, exista en el sistema español el derecho a la justicia gratuita.
Principio de legalidad penal (Artículo 25.1). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Por muy reprobable que sea una conducta, sólo puede castigarse como delito si existe una Ley penal que la describa como delictiva y prevea una sanción. En caso contrario, habrá que esperar a que se haga una Ley que la contemple como delito.
Derechos de los condenados por sentencia (Artículo 25.2). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
A pesar de estar privados de libertad, los condenados por sentencia no pierden los derechos fundamentales, salvo los que queden directamente afectados por la propia sentencia, como de hecho ya ocurre con el derecho a la libertad. También tienen derecho a trabajo remunerado y a
la Seguridad Social.
Prohibición de que la Administración civil imponga sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad (Artículo 25.3).
Prohibición de los Tribunales de Honor n el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (Artículo 26).
Derecho a la educación y libertad de enseñanza (Artículo 27). Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. El derecho a la educación se hace efectivo mediante la obligatoriedad de una enseñanza básica y facilitando la gratuidad de la misma.
Libertad de sindicación de los trabajadores (Artículo 28.1). Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Derecho de huelga (Artículo 28.2). Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Se reconoce el derecho a la huelga como instrumento de defensa de los intereses de los trabajadores, aunque para hacer compatible el mismo con el mantenimiento de los servicios esenciales de la sociedad, han de garantizar la prestación de unos servicios mínimos.
Derecho de petición (Artículo 29). Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con losefectos que determine la Ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.
Supone que cualquier ciudadano puede dirigirse a los poderes públicos para pedir algo.
Sección Segunda (Artículos 30 a 38):
Derecho y deber de defender a España (Artículo 30.1 ). Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Derecho a la objeción de conciencia (Artículo 30.2). La Ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Deber de contribuir a los Gastos del Estado en función de la capacidad de contribución de cada uno (Artículo 31).
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico con arreglo a la Ley.
Derecho a contraer matrimonio (Artículo 32). El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Derecho a la propiedad privada y a la herencia (Artículo 33). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las Leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Derecho a constituir fundaciones de interés general (Artículo 34). Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Derecho y el deber de trabajar y a la libre elección de profesión y oficio (Artículo 35). Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Derecho a la negociación colectiva de índole laboral (Artículo 37.1). La Ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (Artículo 37.2). Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (Artículo 38). Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

2.2.4. Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” (Artículos 39 a 52)
En este capítulo hay una serie de principios o aspiraciones de contenido económico y social. Son los siguientes:
Protección a la familia y a la infancia (Artículo 39). Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitara la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Distribución de la renta, pleno empleo y condiciones de trabajo (Artículo 40). Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Seguridad social como régimen público para todos los ciudadanos (Artículo 41). Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (Artículo 42).
Protección a la salud (Artículo 43).
Acceso a la cultura (Artículo 44). Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Medio ambiente y calidad de vida (Artículo 45). Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:48 pm

Conservación del patrimonio artístico (Artículo 46).
Derecho a la vivienda y utilización del suelo (Artículo 47). Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Participación de la juventud en los ámbitos político, social, económico y cultural (Artículo 48).
Atención a los disminuidos físicos (Artículo 49).
Tercera edad y garantía de su bienestar social. (Artículo 50).
Defensa de los Consumidores (Artículo 51).
Organizaciones Profesionales (Artículo 52).

2.2.5. Capítulo Cuarto. “De las garantías de las Libertades y Derechos
Fundamentales”(Artículos 53 y 54)
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo III, informara la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

2.2.6. Capítulo Quinto. ”De la suspensión de los derechos y libertades”(Artículo 55)
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.

3. LA PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN TITULO I CAPITULO TERCERO 3.1.Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio
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