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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:08 pm

DOCUMENTACIÓN SANITARIA: CLÍNICA Y NO CLÍNICA. SISTEMAS DE INFORMACIÓN UTILIZADOS EN ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA: GENERALIDADES. SERVICIO DE ADMISIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO: FUNCIONAMIENTO. EL CONSENIMIENTO INFORMADO: CONCEPTO.

1. Documentación Sanitaria: Clínica y no Clínica
1.1. Contenido de los servicios de información y documentación.

2. Sistemas de Información utilizados en atención primaria y especializada: Generalidades
2.1. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria: Historia Clínica.
2.2. Sistemas de información utilizados en Atención Especializada: Historia Clínica.
2.2.1. Documentos integrantes de la Historia Clínica.

3. Servicio de Admisión y Atención al Usuario: Funcionamiento

4. El Consentimiento Informado: Concepto
4.1. Excepciones en los requisitos de información.
4.2. Formulario de consentimiento informado.
4.3. La firma del consentimiento informado.
4.3.1. Edad del firmante.
4.3.2. Incapacidad para firmar.
4.3.3. La firma del testigo.
4.3.4. Validez de la firma.
4.3.5. La disconformidad informada.
4.3.6. Consentimiento telefónico.
4.3.7. El personal de enfermería y el consentimiento informado.

1. Documentación Sanitaria: Clínica y no Clínica.

Los servicios de información y documentación clínica constituyen aspectos adicionales a la propia asistencia sanitaria, pero son facilitados por el sistema sanitario.

1.1 Contenido de los servicios de información y documentación.

Información sobre derechos y deberes de los usuarios y, en especial, para el consentimiento informado.

Información y tramitación de procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad del proceso asistencial.

Expedición de documentos clínicos para valoración de la incapacidad.

Informe de alta o de consulta externa.

Certificación de nacimiento, defunción u otras para el Registro Civil.

Comunicación de la historia clínica o datos contenidos en ella.

Expedición de certificados sobre el estado de salud derivados de las prestaciones sanitarias cubiertas o exigibles reglamentariamente.

2. Sistemas de Información utilizados en Atención Primaria y Especializada: Generalidades.

2.1. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria: Historia Clínica.

La historia clínica, es un registro de datos recopilados con la finalidad de atender sanitariamente a un paciente, tanto en el presente como en el futuro, como en el campo estrictamente asistencial, preventivo y rehabilitador (Gol Gurina J. 1984), de forma familiar o individual. La historia familiar contiene tantas historias individuales, como componentes tenga la familia. La historia individual, registra toda la información personal necesaria para conseguir el objetivo de la atención primaria de ayudar a que los individuos cumplan sus obligaciones personales y comunitarias.

Utilidad de la historia clínica:

La utilidad de la historia clínica es diversa:

Asistencial.
Información sanitaria.
Evaluación.
Investigación.
Docencia.
Médico-legal.
Premisas del trabajo con la historia clínica:

Las premisas del trabajo con la historia clínica son:

Registro de datos que se integren en el formato organizado.
Los datos se refieren a un paciente en concreto, pueden obtenerse directa o indirectamente.

Registro de datos exactos, completos, pertinentes.

Características variables de los datos según el área y el aspecto considerado

Dependencia de los sistemas de información de la calidad de los registros.

Funciones de la historia clínica en atención primaria:

La HC es esencial para el desarrollo de las siguientes funciones:

La atención a los individuos.

La evaluación y promoción de la calidad de la atención prestada.

Las actividades orientadas a toda la comunidad.

La docencia.

La investigación.

Características del modelo de HC en atención primaria:

La HC debe tener un diseño propio para hacer posible la realización de las funciones que hemos descrito. Weed propone una HC basada en cuatro componentes:

Los datos de base.

La lista de problemas.

El plan inicial.

Las notas de evolución.

Elementos de la documentación normativa.

Los diferentes elementos de la documentación normativa son:

Sobre- carpeta:

- Identificación del enfermo.
- Datos críticos.
- Pestaña de señalización.

Hoja de datos generales:

- Datos personales y familiares.
- Datos sociales y psicológicos.
- Biografía sanitaria.

Hoja de consultas:

- Recogida de la información de cada visita.
- Estructurada según MEAP.

Lista de condicionantes y problemas:

- Problemas activos.
- Problemas inactivos.


Sobre carpeta.

Finalidades:

Protección externa duradera, económica y sencilla.

Soporte para clasificación y señalización.


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:08 pm

Soporte para información estable y de consulta frecuente.

Datos a diferenciar:

Datos de identificación: hacen referencia al usuario, al centro asistencial y al médico responsable. Son utilizados por servicios administrativos:

Nombre y apellidos del usuario.

Números de identificación (DNI, INSS o asegurado, NIP).

Lugar de nacimiento.

Sexo.

Estado civil.

Dirección.

Empresa donde trabaja.

Número y código del centro de asistencia primaria.

Número y código de colegiado del médico responsable.

Datos médicos: son fundamentales los críticos como dosis del toxoide tetánico u otros que puedan tener un interés vital al utilizarse en situaciones de emergencia.

En el dorso de la carpeta se pueden anotar datos burocráticos como fechas de altas y bajas.

Hoja de datos generales:

La hoja de datos generales recoge los datos físicos, psíquicos y sociales del paciente en relación con su entorno y un resumen de su biografía sanitaria. Tiene que tener un encabezamiento de identificación para evitar que se pierda.

A continuación hay diferentes bloques de preguntas sobre:

Datos familiares.

Vivienda.

Datos personales.

Aficiones y actividades.

Hábitos y conductas.

Datos sociales.

Datos psicológicos.

Actitudes y recursos delante de la enfermedad.

Biografía sanitaria.

Hoja de consultas.

Es donde se describe el curso clínico del usuario. La hoja tiene un encabezamiento de identificación para evitar que se pierda (Figura 2) y se divide en tres columnas:

Fecha.

Estructura-base:

- M: Motivo de la visita o consulta, interrogatorio y anamnesis.

- E: Exploración y datos complementarios.

- A: Evaluación global y juicio clínico.

- P: Plan de actuación: terapéutico, de exploraciones complementarias, de información, de educación sanitaria, etc.

Las anotaciones de las sucesivas etapas de la visita son previstas poniendo una línea, al lado de la fecha, el nombre del anotador excepto si es el médico de cabecera.

En la línea siguiente la M indicará el motivo de visita, y a continuación el resumen de la anamnesis. La E indicará la exploración, la A la evaluación y la P los planes.

Sucesos psicosociales:

Estos datos pueden salir tanto del interrogatorio, como de las manifestaciones espontáneas de los familiares, durante la asistencia. Pueden ser importantes los referidos al cónyuge, a los hijos, a la situación laboral propia y a la de sus familiares.

Las anotaciones ha de hacerlas el médico o uno de sus colaboradores, de manera precisa y breve, si es posible con una o dos palabras. Cuando el problema psicológico o social sea motivo de consulta o tenga que describirse más extensamente se hará constar en el MEAP.

Lista de condicionantes y problemas.

La finalidad de la lista de condicionantes y problemas es facilitar información de enfermedades, intervenciones quirúrgicas, problemas o hechos que hayan de ser recordados o que requieran seguimiento en cada visita.

La lista se va haciendo cronológicamente a medida que los condicionantes y problemas se presentan.

La hoja tiene un encabezado de identificación para evitar que se pierda, y un cuerpo dividido en:

Fecha.

Problema en activo o hecho que requiere seguimiento, en la que se anotan los condicionantes y problemas que persisten de épocas anteriores, o bien que empiezan en el momento de hacer la anotación y que necesitan medidas de seguimiento o de tratamiento.

Problema inactivo o hecho que requiere ser recordado: se anotan los hechos o enfermedades que hay que recordar, porque pueden tener influencia sobre la situación actual o potencial del paciente, o bien porque pueden condicionar la conducta del médico.

Si un problema inactivo pasa a ser activo se debe borrar de esta columna y se debe introducir en la lista de problemas activos.

La información de los pacientes debe abarcar tres áreas:

1. El perfil social, se refiere a datos acerca de la situación familiar, laboral, educacional y otros, que determinarán las expectativas del paciente.

2. El área preventiva, recoge información que posibilita establecer pautas precisas para eludir o disminuir los riesgos: exámenes previos de salud, vacunaciones, medidas antropométricas, constantes vitales, etc.

3. El área médica, permite establecer los planes oportunos para el seguimiento del paciente, detectando los problemas y siguiéndolos en el tiempo.

2.2 Sistemas de información utilizados en Atención Especializada: Historia Clínica.

La historia clínica se estructura en episodios asistenciales, entendiendo como tal el conjunto de soportes de información clínica generados, para un paciente, durante el período comprendido entre su admisión y su alta definitiva por un mismo diagnóstico principal.

2.2.1 Documentos integrantes de la historia clínica.

Carpeta de Historia clínica: cubierta con datos de identificación y de los episodios que se incluyen en la misma.

Identificación:

Apellidos y nombre.

Nº historia.



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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:09 pm

Nº Seguridad Social.

Fecha nacimiento o edad.

Servicio responsable de la asistencia.

Unidad responsable de la asistencia.

Nº de cama en caso de ingreso y fecha de ingreso.

Hoja estadístico-clínica:

Generada por el servicio de admisión.

Contiene datos administrativos del ingreso, episodios previos y alta.

Anamnesis y Exploración clínica:

Anamnesis.

Antecedentes personales y familiares.

Historia actual del problema por el que ingresa o precisa asistencia.

Exploración por órganos y aparatos, exploración específica y juicio clínico provisional.

Valoración de enfermería al ingreso del paciente:

Datos físicos, psicológicos y sociales del paciente, de interés para la planificación de los cuidados de enfermería, según modelo de necesidades básicas y necesidades alteradas en relación con el proceso, incluyendo los diagnósticos de enfermería.

Evolución clínica:

Recoge las actuaciones, observaciones y modificaciones de la conducta terapéutica.

Variaciones del estado de salud, etc.

Ordenes de tratamiento:

Fármacos.

Dietas.

Medidas terapéuticas.

Hoja de hemoterapia:

Se adhieren volantes de transfusión de sangre o hemoderivados.

Petición de interconsulta:

Solicitud pruebas diagnósticas.

Estudios complementarios.

Opinión de especialistas distintos al titular, etc.

Resultados e informes:

Incluyen resultados laboratorio.

Radiología.

Exploraciones especiales.

Autopsia.

Consentimiento informado:

Firmado por el paciente o familiar responsable, autorizando a que se le realicen pruebas, medidas terapéuticas, etc.

Varios:

Descripción operatoria (intervinientes en la intervención, acto quirúrgico, profilaxis utilizada, resultados).

Registro de preanestesia y anestesia.

Registros de reanimación (datos e incidencias del postoperatorio inmediato).

Renuncia voluntaria al tratamiento (motivos del alta o renuncia a un tratamiento concreto, firmados por el paciente o familiar responsable).

Autorización examen post-mortem.

Informe de asistencia de urgencias.

Cuidados y evolución de enfermería:

Observaciones, intervenciones y enseñanzas de enfermería.

Plan de cuidados.

Gráfico de constantes:

Respiración, frecuencia cardíaca, temperatura, eliminación/pérdidas, ingesta líquidos y sólidos. En algunas ocasiones glucemias.

Petición y recepción de pruebas:

Fecha petición, realización y recepción del informe.

Valoración de enfermería al alta y recomendación de cuidados:

Diagnósticos de enfermería al ingreso.

Evolución.

Diagnósticos al momento del alta, incluyendo recomendación de cuidados domiciliarios.

Se trata de un documento de información que recibe el paciente y que entregará en su centro de salud a la enfermera que corresponda. El objetivo es mantener la continuidad de los cuidados entre la atención especializada y la atención primaria.

El informe incluirá:

Resumen de la estancia hospitalaria.

Problemas de salud identificados.

Resumen de cuidados realizados.

Evolución de los problemas.

Pautas de cuidados a seguir.

Si el paciente ha sido incluido en programa de educación sanitaria se especificará además:

Grado de conocimiento adquirido por el paciente sobre su enfermedad.

Aspectos que han sido tratados y aspectos en los que se debe incidir.

Resultados obtenidos.

Este documento debe constar de varias hojas autocalcables, de las cuales una quedará archivada en la historia general, otra se entrega al paciente, y la otra será remitida a la enfermera del centro de salud que el paciente tenga asignado.

Informe médico de Alta:

Motivo del ingreso y alta.

Resumen de la historia clínica y exploración del paciente.

Actividad asistencial.



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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:09 pm

Resultados de pruebas diagnósticas, diagnóstico principal y secundarios,

3. Servicio de Admisión y Atención al Usuario: Funcionamiento.

Los servicios de Atención al Paciente, a partir de ahora SAP, se encargan de efectuar todas las reclamaciones y sugerencias presentados por los pacientes del centro, hospital, área salud etc. También brindan todo tipo de información y
asesoramiento a cerca del centro en el que se encuentran y del propio Insalud.

El horario habitual de funcionamiento es de 8 a 15horas, aunque todos los centros con atención 24 horas tienen habilitados turnos de guardia para cubrir la demanda originada por los usuarios.

En cierta forma podemos decir que se encargan de velar por los derechos de los pacientes así como de comunicarles sus deberes. Respecto a esto decir que son derechos y deberes los siguientes:

Derechos

A recibir una atención sanitaria integral.

Al respeto a su personalidad.

A la confidencialidad.

A recibir información.

A la libre determinación de especialista.

A negarse al tratamiento.

A que se le asigne un médico.

A que quede constancia por escrito de todo su proceso.

A que no se realicen en su persona investigaciones.

Al correcto funcionamiento de los servicios.

A que su hospitalización incida lo menos posible en sus relaciones socio personales.

A recibir cuanta información desee.

A causar alta voluntaria.

A agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad.

A que las autoridades sanitarias proporcionen una asistencia técnica correcta, con personal cualificado, aprovechando al máximo los recursos.

Deberes

Colaborar en el cumplimiento de las normas.

Tratar al personal con el máximo respeto.

De solicitar información sobre las normas de funcionamiento, comunicación etc.

Cuidar las instalaciones.

Firmar el documento de alta voluntaria.

Exigir que se cumplan sus derechos.

4. El Consentimiento Informado: Concepto

Hace años un médico decidía por sí solo el tratamiento adecuado para el paciente, con una contribución mínima o casi nula de este último. Este enfoque paternalista, que minaba la autonomía y la autodeterminación del paciente, no se cuestiono hasta la llegada del siglo XX. Entre 1900 y 1940 los médicos empezaron a obtener un “consentimiento simple” , o sea, un consentimiento oral para un procedimiento, aunque el paciente, quizás, no se hubiese enterado demasiado bien de la información.

En 1957 se utiliza por primera vez el concepto “consentimiento informado” en una demanda legal. Este concepto era relativamente nuevo y reflejaba una nueva evolución en los principios éticos y legales.

Al mismo tiempo, grupos de usuarios luchaban por los derechos de los pacientes y las demandas por negligencia médica aumentaban. En 1972 la American Hospital Association garantizó el derecho del paciente a la participación en la Declaración de los Derechos del Paciente, que en la actualidad sienta bases para:

El derecho a obtener información completa y actual acerca del diagnóstico, de los tratamientos propuestos y del pronóstico; de los riesgos y beneficios del tratamiento y de tratamientos alternativos.

El derecho a recibir la información en términos adecuados para que el paciente pueda comprender lo que se le propone y dar su consentimiento informado antes de iniciar cualquier procedimientos o tratamiento.

El derecho a un intérprete, caso de que sea necesario.

En la actualidad la legislación obliga a quien vaya a llevar a cabo un procedimiento a que lo comunique al paciente para obtener el consentimiento informado. Por lo general el responsable es el médico. Sin embargo, si una enfermera u otro profesional de la salud son los que van a realizar el procedimiento, éstos deben colaborar con el paciente y obtener el consentimiento informado.

En el ámbito legal y ético vigente, es tan importante la implicación del paciente que tratarlo sin haberlo informado adecuadamente sobre el procedimiento o tratamiento se considera mala práctica, y tratarlo sin su consentimiento se considera una agresión.

Al paciente se le debe informar del diagnóstico, el tratamiento propuesto con los beneficios esperados y los posibles efectos adversos, también debe ser informado de las alternativas a ese tratamiento y sobre el pronóstico en caso de que el paciente no quiera someterse al tratamiento. Se debe explicar en términos que el paciente pueda comprender y de especificar quién llevará a cabo el procedimiento.

Una vez expuestos todos los detalles que implica el tratamiento, el paciente puede expresar su consentimiento de dos formas diferentes:

Consentimiento expreso. Es el consentimiento oral o por escrito. En general cuanto mayor es el potencial de riesgo y malestar, mayor es la necesidad de obtener un consentimiento informado. Se necesita un formulario de consentimiento para procedimientos invasivos como cirugía, anestesia, colonoscopia, transfusiones de sangre o quimioterapia. La expresión oral del consentimiento tiene lugar por lo general en procedimientos menos invasivos como, por ejemplo, cuando el paciente dice sí cuando una enfermera le solicita sacar sangre.

Consentimiento implícito. Es obvio en el comportamiento del paciente. Por ejemplo subirse al manga para que le saquen sangre. Cuando el paciente firma un formulario de consentimiento general en admisiones, otorga su consentimiento a tratamientos del tipo perfusión intravenosa y pruebas habituales. Sin embargo, el consentimiento implícito no es necesariamente consentimiento informado. El paciente puede ofrecer su brazo para que se le practique una perfusión intravenosa, pero puede que no sepa para qué es, cuánto tiempo durará o qué líquidos se le van a perfundir. Este tipo de consentimiento no es suficiente en los procesos de perfusión intravenosa que pueden tener riesgos graves y causar reacciones adversas.

4.1 Excepciones en los requisitos de información.

El profesional no está obligado a revelar información al paciente en las siguientes cuatro situaciones:

Situación de amenaza para la vida o para alguna parte del cuerpo:

Se debe proporcionar tratamiento urgente sin el consentimiento del paciente a excepción de que se tengan razones para creer que el paciente rechazaría ese tratamiento. Por ejemplo, si se sabe que sus creencias religiosas le prohíben recibir una transfusión de sangre, no debería prescribirse una sin su consentimiento.

Cuando la información pudiera asustar al paciente o causarle daño o sufrimiento:

El primer deber del profesional es hacer lo que es mejor para el paciente y evitar hacerle daño. Por ejemplo, si explicar detalladamente algo a un paciente con una enfermedad mental le aturde, podría demandarle por provocarle estrés emocional. El derecho a ocultar información en estas circunstancias se conoce con el nombre de privilegio terapéutico.

Cuando el paciente escoge no escuchar toda la información:


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Mensaje  Mapache Mar Mayo 13, 2008 9:09 pm

Un paciente puede desear no participar en la toma de decisiones en determinados aspectos de su asistencia. Si esa persona no quiere una explicación completa, el profesional debe respetar su autonomía ocultando la información o comentando el procedimiento con la familia. El paciente debe firmar una renuncia a su derecho a una información completa.

Cuando el paciente tiene un conocimiento previo:

El profesional no necesita informar de los riesgos respecto a los que a ambos se les considera informados, por ejemplo, el dolor postoperatorio habitual. O, si el paciente ha llevado a acabo este tipo de procedimiento previamente, quizá sólo necesite una revisión de lo que vivió previamente antes de firmar el formulario de consentimiento.

4.2 Formulario de consentimiento informado.

Un formulario de consentimiento informado completo debe incluir la siguiente información:

El nombre del paciente y su número de historia.

El nombre de la persona que va a llevar a cabo el procedimiento.

Una descripción del procedimiento en términos sencillos.

El conocimiento por parte del paciente de que el médico, la enfermera, el médico ayudante u otros profesionales le han explicado los beneficios esperados y los riesgos potenciales, las complicaciones y las reacciones adversas graves o frecuentes del procedimiento, así como que el paciente o su tutor comprenden esta información.

Autorización para disponer de muestras o tejidos obtenidos durante la intervención.

La firma del paciente o de la persona autorizada con la fecha. Si alguna otra persona que no sea el paciente da el consentimiento, se debe incluir el nombre de esta persona, su relación con el paciente y por qué firma ella.

Si un traductor ayuda a explicar el procedimiento debe figurar su nombre y titulación.

Las firmas de los testigos con la fecha.

Escribir “ninguno” o “no pertinente” en los espacios que no requieran respuesta para evitar los espacios en blanco.

4.3 La firma del consentimiento informado.

4.3.1 Edad del firmante.

Un adulto capaz debe dar el consentimiento él mismo. Si es menor de 16 años (18 en algunos países), el padre o la madre o su tutor deben en general dar el consentimiento por él.

Algunos países hacen una excepción con menores emancipados (adolescentes casados, padres solteros o que viven por su cuenta) o menores maduros (adolescentes con edades cercanas a la mayoría de edad que muestran una madurez en su comportamiento ante un tribunal o tal como lo define la ley). Si se duda a la hora de permitir a un menor dar el consentimiento se debe consultar con el asesor legal de la institución.

Marcar una “X” como firma es aceptable si la persona no puede escribir, siempre que alguien le haya leído el contenido íntegro del informe y de que se haya especificado por qué aparece una “X” en vez de la firma.

4.3.2 Incapacidad para firmar.

Para ser considerado competente, el paciente debe estar capacitado para entender la naturaleza y consecuencias de su decisión y de comunicarla.

Si un tribunal ha determinado que está incapacitado, otra persona debe dar el consentimiento, por ejemplo:

Una persona a la que se le ha otorgado representación legal para los aspectos relativos al cuidado de su salud.

Un miembro cercano del grupo familiar, por ejemplo el cónyuge, un hijo mayor de edad, los padres, los hermanos u otro familiar responsable.

Un tutor designado por el tribunal.

Sólo un tribunal puede declarar a alguien incapacitado desde el punto de vista legal, pero usted puede estimar la capacidad de su paciente para conocer y comprender el significado de una decisión. Si la persona está consciente y orientada ha de establecerse una conversación de forma lógica para ver si entiende la información y se puede asumir que es capaz de tomar una decisión. Ante cualquier duda, ha de notificarse al responsable.

4.3.3 La firma del testigo.

Debe firmar alguien que no esté relacionado con el paciente ni implicado en su asistencia durante el procedimiento. De ordinario, los miembros del equipo quirúrgico deben evitar firmar, incluso si no tienen programado participar en la intervención, ya que puede ser que inesperadamente les llamen para ayudar en la misma.

4.3.4 Validez de la firma.

Aunque el paciente firme el formulario de consentimiento, tiene derecho a cambiar su decisión en cualquier momento.

Hay que comprobar que la firma está de acuerdo con el protocolo de la institución en que se comete. Cada institución fija el tiempo durante el que el consentimiento se considera válido, por ejemplo, 30 días a partir de la fecha en que ha sido firmado.

4.3.5 La disconformidad informada.

Cuando un paciente se niega a que se le realice un procedimiento, hay que utilizar los mismos principios para determinar si está llevando a cabo una decisión informada, y luego hay que notificarlo al médico. Si se trata de una persona capaz y se niega al procedimiento después de valorar los pros y los contras, hay que registrar la negativa en su historial.

Su institución puede pedirle que firme una hoja de disconformidad, que ayuda a proteger ante una demanda de responsabilidad civil a los profesionales y al hospital.

En los registros de enfermería hay que anotar lo que ha dicho el paciente, la respuesta del médico, la respuesta y el comportamiento del paciente, su estado mental, a quién ha sido notificado (por ejemplo, a la supervisión de enfermería o al departamento de servicios sociales) y cuándo.

Habitualmente un menor no puede negarse a un tratamiento si media el consentimiento de sus padres o de su tutor. Pero si el tratamiento se considera que puede salvarle la vida, carece de autoridad incluso la negativa al tratamiento de los padres o del tutor.

4.3.6 Consentimiento telefónico.

A veces, durante una urgencia, el médico puede contactar con la familia o el tutor del paciente y solicitar telefónicamente el consentimiento para el tratamiento.

Habitualmente, establece la llamada y una enfermera la escucha como testigo. Si el médico ya ha hablado con la persona que ha dado el consentimiento pero no consta un formulario firmado en la historia clínica, el profesional de enfermería puede obtener el consentimiento telefónico si alguien más que comprenda los términos médicos que se emplean lo escucha como testigo.

Para ser testigo de un consentimiento telefónico hay que anotar en la historia clínica lo que se le ha explicado y quién lo ha hecho y en el formulario de consentimiento hay que anotar que el consentimiento se ha hecho por teléfono, y debe incluirse el nombre de la persona que ha dado el consentimiento, su relación con el paciente, la razón por la cual el paciente no ha podido firmar, el día y la hora. Los testigos de la conversación deben firmar también el informe.

Si es posible, la persona que da el consentimiento debe firmar el formulario dentro de un tiempo razonable después de la conversación telefónica.

4.3.7 El personal de enfermería y el consentimiento informado.

El papel del personal de enfermería es más complejo que el simple hecho de ser testigo de una firma en un documento. Mediante la valoración de si su paciente está adecuadamente preparado para tomar una decisión tan importante acerca de la asistencia que se le va a prestar, se le protege a él de trampas legales, pero también a quienes realizan el procedimiento y a su propia institución.
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